
| Tribunal | Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción |
|---|---|
| Rol | O-1353-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge la demanda y condena por autodespido |
MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO ES CONDENADA TRAS AUTODESPIDO POR MORA PREVISIONAL QUE IGNORÓ UNA SENTENCIA FIRME
Una profesional que trabajó durante más de una década como asistente de la educación y psicóloga en la Escuela San Francisco, en los cerros de Talcahuano, puso término a su contrato por autodespido y obtuvo una condena contra la Ilustre Municipalidad de Talcahuano. El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda y declaró que el vínculo terminó el 17 de junio de 2025 por un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, ordenando el pago de indemnizaciones y una sanción por mora previsional.
EL ORIGEN DE LA MORA
La relación laboral se remontaba al 20 de agosto de 2013, con contrato indefinido y una jornada de 44 horas semanales. A la fecha del término, la remuneración ascendía a 1.512.108 pesos mensuales.
El conflicto no era nuevo. En la causa RIT O-774-2023, el mismo tribunal había condenado en septiembre de 2023 al municipio a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social del periodo comprendido entre agosto de 2013 y marzo de 2017, en AFP Capital, la administradora de fondos de cesantía y Fonasa. Esa sentencia quedó firme el 1 de febrero de 2024, pero, según el fallo, la demandada no la acató.
Ante ese escenario, la trabajadora se autodespidió invocando el artículo 171 del Código del Trabajo, imputando la causal del artículo 160 número 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
LA DEFENSA MUNICIPAL
La Municipalidad de Talcahuano no controvirtió la relación laboral, la jornada ni la remuneración. Su defensa apuntó a las finanzas. Alegó una grave crisis financiera de la educación municipalizada, con disminución de matrícula, variaciones de la subvención escolar y falta de aportes, lo que derivó en atrasos en remuneraciones y cotizaciones durante 2025, además de movilizaciones y paralización de actividades escolares.
Invocó también la Ley 19.609 y las retenciones de subvención dispuestas por el Ministerio de Educación entre marzo y julio de 2025, un convenio aprobado por Resolución Exenta 9.322 del 14 de julio de 2025 por 1.030.231.488 pesos para pagar cotizaciones, y la designación de un administrador provisional por Resolución Exenta 0479 del 18 de agosto de 2025. Sostuvo que estas circunstancias descartaban un incumplimiento grave y pidió que se declarara la renuncia voluntaria de la trabajadora.
EL CRITERIO DEL TRIBUNAL
El juez razonó que los aportes previsionales, de salud o cesantía que el empleador descuenta mes a mes de las remuneraciones forman parte integrante de éstas y tienen por objeto la subsistencia de la persona. Retener esos montos, concluyó, implica apropiarse de ingresos del trabajador.
El fallo calificó el pago de cotizaciones como una obligación sustancial y de orden público, ligada al derecho fundamental de la seguridad social. Y descartó las alegaciones de déficit financiero aplicando el principio de ajenidad, según el cual no es posible trasladar al trabajador los riesgos de la gestión económica del empleador.
El tribunal constató que a la fecha del autodespido existía mora en las cotizaciones de agosto de 2013 a marzo de 2016, enero y febrero de 2017, y de febrero a mayo de 2025. Los pagos posteriores, añadió, no enmiendan el incumplimiento, pues lo que importa es el estado de las cosas cuando el trabajador decide poner término al vínculo.
CONDENA Y LÍMITE A LA NULIDAD
La sentencia declaró procedente el despido indirecto y condenó al municipio a pagar 1.512.108 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo, 16.633.188 pesos por indemnización por 11 años de servicio y 8.316.594 pesos por el recargo legal del 50 por ciento previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, sumas que se reajustarán y devengarán intereses conforme al artículo 173.
Asimismo, declaró nulo el autodespido por morosidad previsional, con la obligación de pagar las remuneraciones y prestaciones del periodo comprendido entre el 17 de junio y el 18 de agosto de 2025, a razón de 1.512.108 pesos mensuales.
Ese límite temporal es uno de los puntos centrales. El tribunal explicó que, desde la designación del administrador provisional, la municipalidad quedó inhabilitada para percibir y administrar los recursos de la subvención y entró en una fase de intervención estatal extraordinaria, de modo que no podía convalidar libremente el autodespido. La sanción, por tanto, se extiende solo hasta esa fecha.
El fallo no condenó en costas, al estimar que la demandada tuvo motivo plausible para litigar.
La causa corresponde al RIT O-1353-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












