
| Tribunal | Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó |
|---|---|
| Fecha | 13 de octubre de 2026 |
| Rol | 122-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena por microtráfico y reemplaza pena por libertad vigilada |
Un tubo de pasta dental, con la apariencia normal de un producto recién comprado, fue el recipiente que un hombre de 68 años utilizó para intentar ingresar droga al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó. La encomienda estaba destinada a su hijo, privado de libertad en ese recinto. La maniobra fue descubierta por una funcionaria de Gendarmería durante la revisión habitual de paquetes y derivó en un juicio oral que terminó con una condena por microtráfico.
El fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, con fecha 13 de octubre de 2026, contiene varios criterios que lo vuelven de interés para el mundo jurídico: rechazó la agravante de comisión en recinto penitenciario, desestimó la petición de una atenuante muy calificada y reemplazó la pena privativa de libertad por libertad vigilada.
EL HALLAZGO
Los hechos ocurrieron el 15 de julio de 2025. Pasadas las 11 de la mañana, el condenado entregó una encomienda en la ventanilla de recepción del establecimiento, ubicado en avenida Camilo Henríquez, en Curicó. Una funcionaria de Gendarmería con cerca de 15 años de servicio la recibió y, al palpar un tubo de pasta dental que venía dentro de su caja, notó una consistencia anómala, distinta de la textura cremosa habitual. Al abrirlo, encontró 11 envoltorios plásticos transparentes de distintos colores.
Las sustancias fueron remitidas al Servicio de Salud del Maule y luego analizadas por peritos del Instituto de Salud Pública. Los informes confirmaron cuatro tipos de droga: 4 envoltorios de cannabis sativa, con un peso neto de 2,1 gramos; 3 de clorhidrato de cocaína, con 1,64 gramos netos; 3 de clonazepam, con 1,4 gramos netos; y uno de cocaína base, con 2,2 gramos netos. Funcionarios de la Policía de Investigaciones concurrieron al lugar durante la tarde para efectuar las pruebas de campo y el pesaje, y procedieron a la detención del acusado.
LA DISCUSIÓN SOBRE EL DOLO
La defensa penal pública no controvirtió la materialidad del hallazgo. El debate se concentró en un punto: si el acusado sabía que la encomienda contenía droga. La tesis absolutoria sostenía que él solo llevaba el paquete y que, al entregarlo, perdió el control de su contenido.
El tribunal desechó esa postura. Razonó que quien porta una especie conoce normalmente su contenido, salvo que entregue una explicación verosímil, y que el acusado optó por guardar silencio y no aportar prueba de descargo. Valoró también que la encomienda iba dirigida a su propio hijo, que los envoltorios estaban escondidos de modo cuidadoso dentro de un envase de apariencia normal y que el condenado había concurrido antes al recinto, por lo que sabía que las encomiendas eran revisadas. De ahí concluyó la existencia de dolo directo.
Para acreditar la naturaleza de las sustancias, el fallo se apoyó en los testimonios de la funcionaria de Gendarmería y del comisario de la PDI a cargo del procedimiento, además de los protocolos de análisis de laboratorio incorporados como prueba pericial por escrito, conforme al artículo 315 del Código Procesal Penal.
UNA AGRAVANTE QUE CAE
Uno de los pasajes de mayor interés es el tratamiento de las circunstancias modificatorias. La Fiscalía invocó la agravante del artículo 19 letra h de la Ley 20.000, esto es, la comisión del delito en un recinto penitenciario. El tribunal la rechazó.
La razón fue decisiva: el acusado nunca ingresó formalmente al establecimiento. Entregó la encomienda en un área de revisión independiente y solo se le permitió el acceso una vez descubierta la droga. El fallo añade que no se configuró el mayor reproche que justifica la agravante, porque las sustancias no tuvieron contacto con la población penal ni podían tenerlo.
En sentido inverso, se acogió la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 número 6 del Código Penal, que fue solicitada por la Fiscalía y respaldada por la defensa. La defensora pidió que se la considerara muy calificada, conforme al artículo 68 bis, invocando la avanzada edad del acusado y su escasa instrucción. El tribunal rechazó esa calificación, pero al regular la pena valoró de todos modos el factor etario, destacando que se trata de un adulto mayor que nunca había sido condenado.
LA PENA
El resultado fue una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en el mínimo de la escala, más una multa de 2 unidades tributarias mensuales, fijada por debajo del mínimo legal de 10 UTM atendida la falta de recursos del condenado. El pago se autorizó en seis cuotas mensuales y sucesivas de un tercio de UTM cada una.
La pena corporal fue reemplazada por libertad vigilada en su fórmula simple, del artículo 15 de la Ley 18.216, tras verificarse el cumplimiento de los requisitos legales. El informe social aportado por la defensa dio cuenta de que el condenado cuenta con domicilio estable, ingresos regulares provenientes de su pensión y una red de apoyo familiar. El tribunal no decretó comiso, no imputó el día de detención al pago de la multa y lo eximió de las costas. Ordenó, en cambio, la determinación de su huella genética para incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados, conforme a la Ley 19.970.
Rol Único de Causa 2.500.978.670-0, RIT 122-2026, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












