
UN PORTEZUELO ABIERTO EN UN SERVICENTRO TERMINA EN UNA CONDENA CIVIL DE CASI CINCO MILLONES
Abrió la puerta de su camioneta estacionada en un servicentro y el canto de la puerta destrozó el foco delantero derecho de un automóvil que pasaba a su lado. Ese gesto, ocurrido la noche del 11 de junio de 2025 en Osorno, derivó en una condena civil solidaria de 4.955.553 pesos contra el conductor y la propietaria de la camioneta, en un fallo que se pronuncia sobre dos defensas habituales en los juicios por daños del tránsito: la exposición imprudente de la víctima y la supuesta desproporción del monto reparatorio.
El Segundo Juzgado de Letras de Osorno acogió íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios y rechazó tanto la reducción por culpa de la víctima como la petición subsidiaria de limitar el pago a un millón de pesos. La sentencia, fechada el 9 de octubre de 2026, condenó además en costas a los demandados por resultar completamente vencidos.
LOS HECHOS
Cerca de las 21:20 horas del 11 de junio de 2025, una conductora ingresó al servicentro Shell de calle Julio Buschmann, en Osorno, para poner aire a los neumáticos de su Hyundai Ioniq 2018. Al dirigirse a la bomba de aire pasó por el costado izquierdo de una camioneta Nissan Terrano 2008 que se encontraba estacionada en el dispensador central.
Fue en ese momento cuando el conductor de la camioneta abrió la puerta, impactando la parte delantera derecha del automóvil, a la altura del asiento del copiloto.
LA CONDENA INFRACCIONAL
El hecho se ventiló ante el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, en la causa rol 8982-2025. La sentencia de 22 de mayo de 2026 condenó al conductor de la camioneta al pago de una multa de una y media unidad tributaria mensual, como autor de manejar en forma descuidada, sin respetar el derecho preferente de paso a otro vehículo, causando daños en un choque, infracción calificada como grave. La conductora del automóvil fue absuelta de toda responsabilidad.
El tribunal de policía local no se pronunció sobre los daños porque no se accionó civilmente en esa sede.
LA DEMANDA CIVIL
La dueña del automóvil dedujo entonces demanda de indemnización de perjuicios en contra del conductor y de la propietaria de la camioneta a la fecha del accidente, invocando la responsabilidad solidaria que establece el artículo 169 de la Ley del Tránsito, junto con los artículos 165 de ese mismo cuerpo legal, 2314 del Código Civil y 9 de la Ley 18.287.
Como daño emergente reclamó 4.955.553 pesos, monto que consta en el presupuesto 63682, emitido el 3 de julio de 2025 por el taller Autocolor Páez, y que incluye repuestos, carga de aire acondicionado, desabolladura, pintura, desmontaje y mano de obra.
LAS DEFENSAS
La parte demandada pidió el rechazo íntegro de la demanda. Cuestionó la existencia, entidad y cuantía de los daños y la autenticidad y objetividad del presupuesto, sostuvo que el monto resultaba desproporcionado porque se acercaba al valor del vehículo y alegó exposición imprudente de la víctima, conforme al artículo 2330 del Código Civil.
Según su versión, la camioneta estaba detenida cargando combustible y fue la demandante quien circuló a una velocidad superior a la prudente al interior de la estación de servicio. De manera subsidiaria, pidió que la indemnización no excediera de un millón de pesos.
LA PRUEBA DEL VIDEO Y EL PARTE POLICIAL
El tribunal ponderó el acta de revisión de un registro audiovisual de 21 segundos, certificada por ministro de fe, en la que se ve la camioneta con la puerta del conductor semiabierta y un vehículo gris claro aproximándose en paralelo. El conductor trata de abrir completamente su puerta y, por la cercanía del otro móvil, el canto de la puerta quiebra el foco delantero derecho a la altura del espejo del copiloto.
El acta no consigna velocidad elevada, frenada ni maniobra brusca de la demandante. El parte policial, por su parte, describe la calzada en buen estado, con restos de mica y plástico, y no registra huellas de frenado ni indicios de velocidad excesiva.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El fallo razona que que un vehículo esté estacionado no exime a su conductor del deber de cerciorarse de que puede abrir la puerta sin riesgo para quienes circulan a su lado. La acción reprochada no es detenerse, sino abrir la puerta sobre el paso de otro vehículo.
La culpa del conductor quedó acreditada con la sentencia infraccional y además se presume por el artículo 167 N° 2 de la Ley de Tránsito, presunción que no fue desvirtuada. Con ello, el tribunal rechazó la reducción por exposición imprudente de la víctima.
Sobre la cuantía, el presupuesto del taller fue valorado como base de una presunción judicial, pues se trata de un documento privado emanado de un tercero ajeno al juicio, contrastado con el resto de la prueba. La tasación fiscal del Servicio de Impuestos Internos para el mismo modelo, versión y año alcanzaba a 10.269.728 pesos, de modo que el presupuesto equivale a un 48 por ciento de ese valor, y el valor comercial de seis millones invocado por la demandada carecía de respaldo probatorio. El fallo agrega que ninguna norma obliga a la víctima a optar por la pérdida total en lugar de reparar su vehículo.
La propietaria de la camioneta respondió solidariamente por los daños, sin que la transferencia posterior del vehículo, ocurrida el 8 de junio de 2026, alterara esa responsabilidad, que se determina a la época de los hechos.
La sentencia ordenó pagar 4.955.553 pesos por concepto de daño emergente, más reajustes e intereses, dentro de los diez días hábiles siguientes a que el fallo quede firme y ejecutoriado.
Rol C 1682-2026, Segundo Juzgado de Letras de Osorno.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














