
Juzgado de Santa Juana acoge oposición y deja sin efecto regularización de predio en sector Vaquería
El Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana acogió íntegramente la oposición deducida por un profesor de educación básica contra la solicitud de regularización de un inmueble rural presentada al amparo del Decreto Ley N° 2.695. La sentencia, dictada el 29 de agosto de 2026, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° E-22970, de 13 de agosto de 2025, que había aceptado la regularización del predio denominado El Ciruelo 2, ubicado en el sector Vaquería, camino a Diñico, comuna de Santa Juana.
El oponente sostuvo que es dueño y poseedor inscrito del Lote B 1, resultante de la subdivisión del Lote B, y que el terreno que se pretendía sanear forma parte de esa propiedad de mayor extensión. Agregó que la ocupación del solicitante se originó en una autorización verbal de pastoreo, esto es, actos de mera tolerancia que no constituyen posesión.
El demandado no contestó la demanda y fue declarado rebelde. En la etapa probatoria, el actor acompañó documentación registral, la escritura pública de liquidación de comunidad que le adjudicó en dominio exclusivo el Lote Uno, de 5,283 hectáreas, y prueba testimonial. Con esos antecedentes, el tribunal tuvo por acreditado que el predio El Ciruelo 2, de 2.688,09 metros cuadrados, se emplaza íntegramente dentro del inmueble inscrito a nombre del oponente.
El fallo concluyó que se configuran las causales de oposición de los numerales 1 y 3 del artículo 19 del Decreto Ley N° 2.695. En primer lugar, el oponente es poseedor inscrito con título que le otorga posesión exclusiva. En segundo lugar, el solicitante no cumple los requisitos del artículo 2 del mismo cuerpo legal, pues no acreditó posesión material exclusiva, continua y sin reconocer dominio ajeno durante al menos cinco años.
En consecuencia, se rechazó la solicitud de regularización y se invalidó la resolución administrativa. El tribunal no condenó en costas al solicitante, por estimar que contaba con una resolución administrativa favorable que pudo representarle motivo plausible para litigar.
La sentencia corresponde al Rol C-5-2026 del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
