La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública en favor de un interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y ordenó a Gendarmería de Chile remitir en un plazo de veinticuatro horas todos los antecedentes necesarios para tramitar su beneficio de reducción de condena. El fallo detectó que, pese a que el interno obtuvo una calificación de conducta sobresaliente, su expediente quedó detenido por una omisión administrativa que afectaba, al menos en grado de amenaza, su libertad personal.
La sentencia, dictada el 18 de agosto de 2026, no se pronunció sobre la concesión definitiva del beneficio, sino que ordenó destrabar el procedimiento. De esta manera, el tribunal corrigió una falla en el flujo documental entre Gendarmería y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y fijó un plazo perentorio para que la documentación llegue a la autoridad competente.
EL CASO
El amparo fue deducido por un defensor penal público penitenciario en favor de un hombre privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. El interno cumple diversas penas por los delitos de receptación, robo con intimidación, cuasidelito de lesiones y abandono del lugar del accidente sin prestar auxilio a la víctima.
Según expuso el recurrente, el amparado mantenía una conducta sobresaliente durante el cumplimiento de sus penas, lo que le permitía acceder a meses de reducción de condena en virtud de la Ley N°19.856. Sin embargo, afirmó que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago lo habría excluido del beneficio sin que concurriera alguna causal legal, y sin haberle informado el fundamento de esa determinación.
El defensor sostuvo que la negativa, fundada en una eventual aplicación retroactiva de la Ley N°21.421, afectaba ilegalmente la libertad personal y la seguridad individual del amparado, impidiéndole acceder al término anticipado de sus penas. Por ello, solicitó dejar sin efecto la decisión impugnada y ordenar a la comisión recurrida dictar una nueva resolución que reconociera el beneficio.
LAS VERSIONES DE LAS AUTORIDADES
Al evacuar el informe requerido por la Corte, la Subsecretaría de Justicia explicó que el beneficio está regulado por la Ley N°19.856 y su Reglamento. Señaló que corresponde a Gendarmería de Chile confeccionar la nómina de internos que cumplen los requisitos para ser calificados, y a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena evaluar los factores de estudio, trabajo, rehabilitación y conducta.
La Subsecretaría agregó que la calificación sobresaliente permite obtener una reducción de dos o tres meses por cada período evaluado, siempre que no concurra alguna causal de exclusión del artículo 17 de la ley. Una vez formulada la solicitud por el condenado, Gendarmería debe remitir los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva, para verificar los requisitos objetivos y enviarlos a la División de Reinserción Social del Ministerio, organismo encargado de conceder o rechazar el beneficio mediante decreto.
En el caso concreto, la Subsecretaría informó que la postulación del amparado no había sido recibida por dicha División, por lo que no se había podido iniciar la tramitación administrativa ni dictar decreto alguno.
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que el órgano no conserva los antecedentes considerados para calificar la conducta de los internos, ya que las carpetas son confeccionadas anualmente por los establecimientos penitenciarios y devueltas una vez concluido el proceso.
Precisó que, conforme al acta de calificación correspondiente a la Lista N°3, de 4 de junio de 2026, del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, el amparado fue calificado por unanimidad con conducta sobresaliente durante el período 2026, acumulando tres meses de rebaja de condena. Añadió que las actuaciones posteriores no son de competencia de la Comisión, sino del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
LA FALLA DETECTADA
La Corte advirtió una contradicción entre lo informado por Gendarmería y lo señalado por el Ministerio. Gendarmería afirmó haber remitido los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia mediante Oficio N°6694, de 21 de julio de 2026, acompañando copia del oficio en el que el alcaide del establecimiento penitenciario indicaba haber enviado el informe consolidado, el informe de comportamiento, la solicitud de reconocimiento del beneficio y el acta de la comisión.
Sin embargo, el Ministerio de Justicia reiteró que la postulación no había sido recibida por la División de Reinserción Social. Ante la discrepancia, la Corte ordenó a Gendarmería ampliar su informe y acompañar los antecedentes relativos a la recepción y tramitación del oficio, además de los documentos requeridos. Gendarmería se limitó a reiterar que los antecedentes habían sido remitidos, sin acreditar su recepción ni acompañar los documentos solicitados.
El tribunal concluyó que el amparado no fue excluido del proceso de calificación por la Comisión recurrida, cuya intervención se agotó con la calificación sobresaliente. En cambio, constató una actuación ilegal de Gendarmería de Chile en la tramitación posterior, al no acreditar la recepción de los documentos ni dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte.
LA DECISIÓN
El fallo sostuvo que la omisión de Gendarmería desconoció los artículos 69 y 74 del Decreto Supremo N°685 de 2003, que imponen el deber de proporcionar y certificar los antecedentes que integran el informe consolidado dentro del plazo máximo de tres días hábiles desde la firma de la solicitud, y de remitirlos inmediatamente, por la vía más rápida y expedita, a la respectiva Secretaría Regional Ministerial.
Esa omisión impidió la continuación del procedimiento y obstaculizó injustificadamente la posibilidad jurídicamente reconocida de obtener una reducción efectiva de la pena y una fecha anticipada de egreso. Por ello, la Corte acogió la acción constitucional solo en cuanto ordenó a Gendarmería, por intermedio del alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, remitir o reiterar íntegramente la solicitud junto con todos los antecedentes dentro de veinticuatro horas, debiendo acreditar ante el tribunal su envío y efectiva recepción.
La decisión aclaró que no importa pronunciamiento sobre la concesión o rechazo del beneficio solicitado.
Rol N°3.063-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
