La Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó absolvió a un trabajador de la construcción de 31 años que enfrentaba una acusación del Ministerio Público por homicidio frustrado y porte ilegal de arma de fuego prohibida, tras un ataque a balazos ocurrido el 28 de noviembre de 2024 en la población Prosperidad de Curicó. El fallo concluyó que la prueba de cargo no logró desvirtuar la presunción de inocencia y que la defensa instaló una duda razonable mediante una coartada respaldada con registros audiovisuales y documentación clínica del Hospital Regional de Talca.
LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN
Según el auto de apertura, alrededor de las 13:45 horas del 28 de noviembre de 2024, la víctima se encontraba en su domicilio del Pasaje Pehuenche cuando llegó la madre del acusado a acusarla de haber entrado a robar a su casa. Poco después, el acusado habría ingresado con una escopeta hechiza, le disparó en la pierna derecha y lo golpeó en la cabeza con el arma, causándole una fractura expuesta con sangrado profuso. La víctima perdió posteriormente la pierna derecha.
En el mismo episodio, el hermano de la víctima habría sido agredido con un fierro por un segundo imputado, tío del acusado, resultando con una hemorragia subdural traumática. El Ministerio Público solicitaba diez años de presidio mayor en su grado mínimo por el homicidio frustrado y cinco años de presidio menor en su grado máximo por el porte ilegal del arma.
LA DEBILIDAD DE LA PRUEBA DE CARGO
El tribunal dio por acreditado que un sujeto desconocido disparó a la víctima con un arma tipo escopeta, causándole una lesión grave. Sin embargo, estimó que la participación del acusado no se probó más allá de toda duda razonable.
La prueba del persecutor se basó principalmente en la declaración de la víctima y en un reconocimiento fotográfico. El fallo observa que ese reconocimiento tiene escaso valor, porque la víctima ya conocía al acusado, a su madre y a su tío, de modo que era esperable que lo identificara. Además, la víctima presentó contradicciones entre su declaración inicial y lo dicho en el juicio, por ejemplo, sobre la dinámica del disparo, los golpes en la cabeza y el consumo de drogas. El DAU del hospital no registra esos golpes.
El hermano de la víctima, en tanto, se retractó en el juicio. Sostuvo que su primera versión, en la que inculpaba al acusado y a su tío, fue producto de amenazas de su propio hermano y que firmó una declaración sin leerla. El tribunal consideró que un testigo que admite haber mentido no permite sostener una condena, y que la investigación no indagó por qué las víctimas inicialmente no quisieron denunciar.
También se reprochó a la investigación no haber levantado evidencia balística, no haber encontrado el arma ni cartuchos, y no haber tomado declaración a la madre del acusado ni al segundo imputado, quienes habrían estado presentes según la acusación. Nada se estableció sobre la suerte procesal de la agresión al hermano de la víctima, que habría terminado en sobreseimiento.
LA COARTADA
La defensa, en tanto, presentó prueba destinada a situar al acusado en Talca a la hora de los hechos. Su pareja declaró que estaba hospitalizada por un embarazo de alto riesgo y que el acusado la visitó el 28 de noviembre de 2024. La versión se corroboró con la epicrisis médica, la ficha de tutor firmada por el acusado y un registro audiovisual que lo muestra junto a ella en el hospital entre las 14:12 y las 14:34 horas.
El tribunal destacó que entre Curicó y Talca hay unos 65 kilómetros, viaje que toma al menos 45 minutos, lo que hace materialmente incompatible que el acusado estuviera en el lugar del disparo y en el hospital en ese margen de tiempo. El fiscal intentó restar valor a las imágenes realizando en su alegato de clausura un ejercicio de modificación de fecha en Google Photos, pero el tribunal desestimó ese argumento por tratarse de una diligencia no realizada en la investigación y no sujeta a control contradictorio.
LAS RAZONES DE LA ABSOLUCIÓN
El fallo señala que, si bien la hipótesis fiscal era plausible, las debilidades de la prueba de cargo, la falta de diligencias básicas y la coartada creíble generaron una duda razonable sobre la participación del acusado. El tribunal no estableció su inocencia absoluta, pero concluyó que la fiscalía no cumplió con el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal.
Además, los jueces descartaron la calificación de homicidio frustrado, pues estimaron que el ánimo del autor del disparo fue de lesionar y no de matar: se percutió una sola vez, la zona afectada fue una pierna y no un órgano vital, y el agresor no persistió en su ataque. Ese razonamiento, sin embargo, no derivó en condena, porque la participación del acusado no se acreditó.
El tribunal no condenó en costas al Ministerio Público, por considerar que tuvo motivos plausibles para acusar, especialmente porque contaba con la declaración de dos víctimas que inicialmente imputaron participación al acusado.
La sentencia fue dictada el 14 de agosto de 2026 por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó y corresponde a la categoría de pública, con interés jurisprudencial, según el acta 164-2024 del Poder Judicial.
RIT O-47-2026, RUC 2401571580-0, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
