La Corte Suprema confirmó el rechazo de la reclamación presentada por la Corporación Educacional EDUC en contra de la sanción que le aplicó la Superintendencia de Educación, consistente en la privación temporal parcial de la subvención general de un 5% por dos meses. La decisión, adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, ratifica el criterio de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en cuanto a que la entidad sostenedora no logró acreditar la disponibilidad de saldos de subvenciones por más de 361 millones de pesos, tal como se le exigía en el marco de la rendición de cuentas correspondiente al año 2022.
El conflicto comenzó cuando la Superintendencia formuló un cargo único contra la Corporación Educacional EDUC por no entregar la información solicitada para acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y aportes del Estado percibidos durante el año 2022. La infracción, calificada como grave según el artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529, fue confirmada luego del proceso administrativo respectivo, aplicándose la sanción económica que la sostenedora intentó revertir por la vía judicial.
La reclamante sostuvo en su presentación que presentó problemas para subir los certificados bancarios por el monto total de $361.708.562. Para respaldar la existencia de esos fondos, la corporación acompañó como antecedentes un certificado de cuenta corriente del Banco Santander por $134.208.551 y una inversión en un fondo mutuo por $180.000.000, que a la fecha presentaba una ganancia de $4.778.728. El saldo restante, que ascendía a $47.500.011, correspondía a gastos rechazados del año 2018 por concepto de arriendo de muebles a la empresa Los Tilos SpA, los que la Superintendencia no aceptó.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en su sentencia del 3 de julio de 2026, rechazó el reclamo judicial. El tribunal señaló que el contencioso administrativo regulado en el artículo 85 de la Ley N°20.529 es un juicio de legalidad, por lo que no corresponde revisar la determinación de los hechos, sino verificar el cumplimiento del debido proceso administrativo. En ese análisis, descartó las alegaciones de la corporación, indicando que el certificado de inversión en fondos mutuos no es un instrumento válido para acreditar la disponibilidad de saldos, ya que el manual de acreditación exige un certificado de saldos bancarios original emitido por una institución bancaria.
LA CONTINUIDAD LEGAL Y LA AGRAVANTE
Uno de los puntos centrales de la controversia fue la aplicación de la agravante del artículo 80 letra c) de la Ley N°20.529, que considera como tal el haber sido sancionado con anterioridad. La reclamante argumentó que la sanción previa correspondía a Servicios Educacionales EDUC Limitada, entidad antecesora de la Corporación Educacional EDUC, constituida recién a fines de 2017. Sin embargo, tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema rechazaron esta tesis, citando el artículo 2 transitorio de la Ley N°20.845, que establece que el sostenedor que adquiere esa calidad es el sucesor legal de todos los derechos y obligaciones de la persona transferente. Por lo tanto, la corporación es la continuadora legal de la entidad que fue sancionada, y la agravante resulta plenamente aplicable.
La sentencia de segunda instancia también desestimó la alegación relativa a los gastos rechazados del año 2018 vinculados a la empresa Los Tilos SpA. El tribunal señaló que el hecho infraccional constatado no dice relación con la aceptación o rechazo de gastos, sino con la entrega de información sobre la disponibilidad de saldos del año 2022, por lo que dichos argumentos resultan impertinentes respecto al cargo formulado.
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
En cuanto a la vulneración de los principios de legalidad y proporcionalidad, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt determinó que el cargo único encaja en la hipótesis de infracción grave del artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529 y que la sanción aplicada resulta proporcional a la afectación del bien jurídico cautelado, consistente en la transparencia e información. La Superintendencia, al evacuar su informe, destacó que la reclamante no acompañó en el proceso administrativo los documentos que permitieran acreditar la información solicitada, pese a los descargos presentados.
La decisión de la Corte Suprema se adoptó con fecha 13 de agosto de 2026, confirmando íntegramente la sentencia apelada.
Rol N°41.344-2026, Corte Suprema; Rol Contencioso Administrativo N°148-2025, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
