
| Tribunal | Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante |
|---|---|
| Fecha | 30 de octubre de 2026 |
| Rol | 117-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena por disparo injustificado y absuelve a la copiloto |
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante condenó a un hombre como autor de un disparo injustificado y de tenencia ilegal de municiones, y absolvió a la mujer que lo acompañaba como copiloto en el vehículo, en una sentencia dictada el 30 de octubre de 2026. La sala, integrada por los jueces Salvador Briceño Guevara, Alfonso Jove Avilés y Cristian Ríos Robledo, dio por acreditado que la noche del 25 de julio de 2025 el condenado huyó de una fiscalización policial en el sector del mirador de la cuesta Barriga, en la comuna de Padre Hurtado, y que en el trayecto efectuó dos disparos al aire. La decisión es relevante porque, pese a no haberse hallado el arma, el tribunal estimó configurado el delito de disparo injustificado con la sola prueba testimonial de los funcionarios policiales que participaron en la persecución y detención.
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DIO POR ACREDITADOS
Según el fallo, cerca de las 22:50 horas de esa jornada personal de Carabineros intentó fiscalizar el vehículo en el sector del mirador de la cuesta Barriga. El conductor, en lugar de someterse al control, se dio a la fuga por diversas calles de Padre Hurtado, y en la intersección de camino a Valparaíso con El Sauce sacó el brazo por la ventana y realizó dos disparos al aire.
La huida continuó por la ruta 78 y distintas autopistas urbanas, con participación de múltiples unidades policiales e incluso el helicóptero institucional, hasta que el móvil fue detenido en el cruce de Departamental con Club Hípico, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Al registrar el automóvil, la policía encontró en el piso del sector del copiloto cuatro municiones calibre .32.
El tribunal calificó los hechos como constitutivos de dos ilícitos: por un lado, el disparo injustificado de un arma de fuego contemplado en el artículo 14 D de la Ley 17.798, en su hipótesis de disparos al aire; por otro, el porte ilegal de municiones descrito en el artículo 2 letra d) en relación con el artículo 9 del mismo estatuto legal. Ambos en grado de desarrollo consumado, con participación del condenado en calidad de autor conforme al artículo 15 número 1 del Código Penal.
EL DELITO DE DISPARO SIN ARMA HALLADA
Uno de los puntos que el fallo aborda con mayor detalle es la ausencia del arma de fuego. El tribunal reconoce que no fue posible determinar de manera absoluta la naturaleza del elemento utilizado, pues no se encontró en poder del acusado un arma que permitiera atribuirle su posesión, tenencia o porte.
Sin embargo, la sala sostuvo que ello no impide estimar concurrente el ilícito. Razonó que la finalidad del legislador al incorporar esta figura mediante la Ley 20.813 fue abordar la peligrosidad de los disparos ejecutados en espacios abiertos y sin objetivo determinado, y que se trata de una figura distinta e independiente de la posesión, tenencia o porte de los artefactos. De ahí concluyó que, en abstracto, el ilícito puede tener por concurrente aun cuando no se haya precisado con exactitud la clase de implemento empleado, bastando entender que se trató de un arma de fuego en términos genéricos.
Para acreditar los disparos, el tribunal se apoyó en las declaraciones de los funcionarios aprehensores, que consideró claras y concordantes en cuanto a que el conductor sacó la mano por la ventana del piloto y efectuó dos detonaciones al aire al inicio de la persecución. Valoró además su condición de funcionarios de Carabineros familiarizados con este tipo de artefactos y el contexto global, en particular el hallazgo de cuatro municiones aptas para el disparo, lo que a su juicio permite sostener que se utilizó un arma capaz de disparar.
Sobre la ausencia del arma, el fallo señala que los propios policías reconocieron que, en medio de la persecución y en algunas maniobras de viraje, perdieron por segundos la visibilidad del móvil, de modo que, según su parecer, fue en esos momentos cuando el acusado se deshizo del implemento.
LA ABSOLUCIÓN DE LA COPILOTO
Respecto de la mujer que viajaba como copiloto, el tribunal arribó a una decisión absolutoria al no acreditarse a su respecto ninguno de los verbos rectores del artículo 9 de la Ley 17.798. La sala estableció que el vehículo estaba bajo el control del coacusado y que fue únicamente a él a quien pudo vincularse con la totalidad de las especies encontradas.
El fallo consideró creíble la versión de ambos acusados en cuanto a la presencia momentánea y casual de la mujer en el móvil. Ello encontró correlato en la disposición de los elementos sometidos a control: los cartuchos estaban dispersos en el suelo del sector del copiloto, entre otros objetos como una botella de cerveza, un cinturón táctico, un bastón retráctil y una bolsa de papas fritas. El tribunal estimó que las municiones no eran perceptibles a simple vista, considerando su tamaño reducido y que la acusada ingresó al vehículo de noche para dirigirse a un sitio rural con escasa iluminación.
A ello sumó que, durante la huida de aproximadamente una hora, quien iba en el asiento del copiloto tuvo la oportunidad de deshacerse de las especies, de la misma forma en que se presume que el conductor se deshizo del arma. Al no ocurrir así, el tribunal consideró plausible que desconociera su presencia, configurándose una duda trascendente sobre el vínculo necesario para entender que ejerció algún grado de control sobre las municiones.
LAS DEFENSAS Y LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La defensa del condenado cuestionó la veracidad de los dichos policiales, alegando contradicciones y falta de memoria sobre asuntos relevantes, y sostuvo que no hubo prueba material ni científica, mencionando la falta de exámenes de nitritos y de registros de cámaras corporales que, según los testigos, presentaban fallas esa noche.
El tribunal desestimó esos cuestionamientos. Reiteró que, conforme al principio de libertad de prueba del artículo 295 del Código Procesal Penal, los medios invocados no eran indispensables ni exigibles de antemano, y que los olvidos de los testigos sobre detalles específicos de un procedimiento ocurrido hacía más de un año no afectan la idoneidad de sus relatos en lo esencial. También descartó la hipótesis de colusión entre los funcionarios, al no advertir siquiera indicios de un ánimo distinto al de cumplir con su obligación de declarar.
En cuanto a las alegaciones de los acusados sobre supuestos disparos reiterados de Carabineros en su contra y presuntas agresiones al momento de la detención, el fallo señala que no encontraron eco en las probanzas rendidas y que, en esos aspectos, ambos faltaron a la verdad.
LA PENA Y LA SUSTITUCIÓN
El tribunal reconoció al condenado la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 número 6 del Código Penal, a partir de su extracto de filiación sin anotaciones. Aplicando el artículo 17 B de la Ley 17.798, fijó las sanciones en el mínimo legal y le impuso 541 días de presidio menor en su grado medio por cada uno de los dos delitos, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Considerando su domicilio en Maipú, su vínculo contractual con la Municipalidad de Santiago en el ámbito de la seguridad pública y que es padre de dos menores, el tribunal concluyó que es susceptible de rehabilitarse en el medio libre. Como el inciso sexto del artículo 1 de la Ley 18.216 solo permite, para los simples delitos de la Ley 17.798, la reclusión parcial y la libertad vigilada intensiva, reemplazó la pena corporal por esta última, con un plazo de intervención de 1.082 días que deberá contemplar tratamientos o actividades destinados al control de impulsos.
En caso de revocación, deberá cumplir efectivamente la pena con un abono de 306 días, por el tiempo en que permaneció sujeto a prisión preventiva y arresto domiciliario parcial. El tribunal decretó además el comiso de las cuatro municiones y eximió del pago de costas tanto al sentenciado como al Ministerio Público, en este último caso por estimar que litigó con justificación plausible.
En nuestra lectura, la sentencia muestra cómo el tribunal, sin el arma ni exámenes de nitritos, se apoyó en la prueba testimonial policial para tener por acreditados los disparos y la posesión de las municiones, y a la vez aplicó un estándar exigente al absolver a la copiloto por la falta de acreditación de su dominio sobre las especies.
Rol R.I.T. N° 117-2026, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








