
| Tribunal | Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro |
|---|---|
| Fecha | 30 de octubre de 2026 |
| Rol | T-12-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza la tutela laboral y la nulidad del despido |
Un trabajador que acusó a su ex empleadora de vulnerar sus derechos fundamentales con el despido y de haberlo desvinculado como represalia por sus reclamos sobre las condiciones laborales perdió la apuesta: el Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro rechazó íntegramente la denuncia de tutela laboral, la acción de nulidad del despido y la demanda subsidiaria por despido injustificado, y solo acogió el cobro del feriado proporcional por 68.106 pesos. La sentencia, del 30 de octubre de 2026, tuvo un factor determinante: el demandante no compareció a la audiencia preparatoria ni a la de juicio y no rindió prueba alguna, lo que selló el destino de sus pretensiones.
El fallo rechazó la tutela al concluir que el trabajador no cumplió la carga de aportar indicios suficientes de la vulneración denunciada, exigencia que el artículo 493 del Código del Trabajo pone de su lado para activar la inversión de la carga probatoria. Sin esos indicios, el tribunal razonó que las afirmaciones de la denuncia no fueron corroboradas con antecedentes incorporados legalmente al juicio y que el libelo, por sí solo, carecía de mérito para tener por acreditados los hechos.
LA AUSENCIA QUE PESÓ
El tribunal dejó constancia de que el demandante, debidamente notificado, no asistió a la audiencia preparatoria del 17 de septiembre de 2026 ni a la de juicio del 19 de octubre de 2026, y tampoco concurrió a absolver posiciones pese a estar legalmente citado. La parte denunciada, en cambio, fue la única que ofreció y rindió prueba.
Previamente, el demandante había pedido suspender la audiencia de juicio por un recurso pendiente ante la Corte de Apelaciones. El tribunal rechazó esa solicitud: sostuvo que la mera interposición de una apelación no detiene el procedimiento ni los efectos de la resolución recurrida, que la audiencia estaba válidamente fijada y notificada, y que lo que pudiera resolver en el futuro el tribunal superior era una eventualidad incierta que no justificaba alterar el calendario del proceso.
LA CADUCIDAD PARCIAL
En la audiencia preparatoria, el tribunal acogió la excepción de caducidad parcial opuesta por la demandada. Declaró caducada la acción de tutela respecto de los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral y anteriores al 17 de febrero de 2026, considerando que la denuncia se presentó el 27 de mayo de 2026 y computada la suspensión por reclamo administrativo conforme al artículo 486 del Código del Trabajo.
Quedaron así fuera del análisis de fondo las alegaciones sobre la supuesta contratación irregular, la inexistencia de control de asistencia desde el inicio del vínculo, la falta de capacitación en seguridad, la entrega de elementos de protección personal y la negativa de proporcionar un casillero. El examen se circunscribió a la tutela por el despido, la nulidad del despido, la demanda subsidiaria y las prestaciones reclamadas.
LA TESIS DEL TRABAJADOR
Según la demanda, el actor ingresó el 20 de diciembre de 2025 como ayudante de panadería en el local de calle León Gallo 390, en Lautaro, con una jornada inicial de 20 horas semanales. Sostuvo que durante el vínculo la empleadora incurrió en incumplimientos, como la falta de un sistema de control de asistencia, jornadas superiores a las convenidas, ausencia de capacitación en seguridad y de entrega de calzado de seguridad, y condiciones inadecuadas para la colación. Afirmó haber sufrido una deshidratación y una crisis de pánico en la jornada laboral.
Alegó que celebró un segundo contrato a plazo fijo entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2026 y que, vencido, continuó prestando servicios con conocimiento de la empleadora, con lo que el contrato se habría transformado en indefinido. Según su versión, el 4 de abril de 2026 se le informó verbalmente que estaba despedido por vencimiento del plazo y luego se le exhibió una carta fechada el 31 de marzo. Sostuvo que la verdadera motivación fue una represalia por sus reclamos sobre higiene, seguridad y habitabilidad, y que existían cotizaciones impagas al momento del despido.
LA RESPUESTA DE LA EMPRESA
La demandada pidió el rechazo íntegro de las acciones y reconoció únicamente el feriado proporcional de 68.106 pesos. Sostuvo que el trabajador fue contratado a plazo fijo, con jornada parcial de 20 horas los sábados y domingos, y que el contrato fue renovado una sola vez hasta el 31 de marzo de 2026, fecha en que expiró válidamente por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Negó que hubiera continuado prestando servicios después de esa fecha y que existiera acuerdo para prolongar el vínculo. Afirmó que la carta de término fue despachada por carta certificada el 6 de abril de 2026, dentro de plazo.
Sobre el control de asistencia, alegó que el actor registraba su jornada mediante sistema biométrico y que la última jornada registrada fue la del 29 de marzo de 2026. Negó haber impedido el uso del comedor, haberlo obligado a almorzar en condiciones indignas o haberle negado un casillero, y sostuvo que recibió el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Atribuyó los problemas de salud invocados a condiciones preexistentes y negó cualquier represalia, señalando que el reclamo ante la Inspección del Trabajo fue posterior al término de la relación laboral. Respecto de las cotizaciones, afirmó que fueron enteradas dentro de los plazos legales, con pagos fechados en enero, febrero, marzo y abril de 2026 según el período.
LO QUE EL TRIBUNAL TUVO POR ACREDITADO
La prueba documental de la demandada mostró que la última jornada registrada correspondía al 29 de marzo de 2026, sin marcaciones posteriores, y que las partes pactaron por anexo la vigencia del vínculo hasta el 31 de marzo de 2026. Sin prueba del demandante que acreditara prestación efectiva de servicios después del vencimiento, el tribunal concluyó que no se configuraban los presupuestos del inciso cuarto del artículo 159 N° 4 para transformar el contrato en indefinido y que la relación terminó válidamente por vencimiento del plazo.
Sobre la nulidad del despido, un certificado de Previred acreditó que las cotizaciones de diciembre de 2025 y de enero, febrero y marzo de 2026 fueron enteradas dentro de los plazos legales, sin que la demandante rindiera prueba para desvirtuarlo, por lo que no se verificó el presupuesto del artículo 162 del Código del Trabajo. También rechazó las remuneraciones de abril de 2026 y la restitución de descuentos por seguro de cesantía, al no existir antecedente que los sustentara.
El único acogimiento fue el feriado proporcional de 68.106 pesos, hecho no controvertido y reconocido por la demandada en su contestación y en la propuesta de finiquito, sin que se acreditara su pago. La suma devengará reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Pese a ese reconocimiento, el tribunal condenó en costas al demandante por haber resultado sustancialmente vencido en la controversia principal y no haber rendido prueba alguna.
En nuestra lectura, el caso deja a la vista que la carga probatoria del artículo 493 no es un formalismo: sin indicios aportados por el trabajador, el deber de justificar que el Código del Trabajo pone sobre el empleador nunca llega a activarse, y la inasistencia a las audiencias termina pesando más que el relato de la demanda.
Rol RIT T-12-2026, Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








