
| Tribunal | Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó |
|---|---|
| Fecha | 30 de octubre de 2026 |
| Rol | 102-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena por incumplimiento del deber de detener la marcha |
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó a la conductora que atropelló a una estudiante en un paso peatonal frente a un colegio de Romeral, descartando su versión de que no advirtió el impacto. La Segunda Sala, en sentencia dictada el 30 de octubre de 2026, acogió la acusación del Ministerio Público por el delito de incumplimiento del deber de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad, previsto en el artículo 176 en relación con el artículo 195 inciso 2° de la Ley 18.290, y le impuso 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de tres unidades tributarias mensuales e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. La pena privativa de libertad fue sustituida por remisión condicional.
Los hechos ocurrieron el 2 de septiembre de 2025. Cerca de las 16:15 horas, según tuvo por acreditado el tribunal, la acusada manejaba su vehículo marca MG, por Avenida Ramón Freire e impactó con la parte frontal derecha a una menor que cruzaba por un paso peatonal debidamente demarcado. Producto del golpe, la joven cayó al suelo. La víctima sufrió lesiones de carácter leve, consignadas en el registro de atención de urgencia del Hospital de Curicó como una contusión de cadera izquierda.
LA TESIS DE LA DEFENSA Y LA DISCUSIÓN SOBRE EL DOLO
El eje del juicio no fue la existencia del atropello ni la identidad de la conductora, puntos que la propia defensa reconoció. La controversia se concentró en si la acusada se percató o no del impacto, y en el tipo de dolo que exige la figura del artículo 195 inciso 2° de la Ley 18.290. Para la defensa, se trata de un delito de omisión propia que solo admite dolo directo, de modo que resultaba necesario acreditar que la conductora tuvo conocimiento y voluntad de haber participado en un siniestro que generara daño a la integridad física de un tercero.
En estrados, la defensa presentó dos versiones alternativas: que su representada simplemente no vio a la menor y, en subsidio, que aun habiéndose percatado, miró por el espejo retrovisor y advirtió que la víctima se levantaba, lo que excluiría el dolo directo. También invocó el principio de lesividad, sosteniendo que la integridad física de la menor nunca estuvo en riesgo real porque había terceros presentes y la ayuda del conductor resultaba fácticamente innecesaria. A ello sumó cuestionamientos a la proporcionalidad de la inhabilidad perpetua para conducir y pidió un control de convencionalidad para rebajarla.
El tribunal rechazó esas alegaciones. Sobre el elemento subjetivo, los jueces sostuvieron que la figura admite tanto dolo directo como eventual, y descartaron la responsabilidad solo en aquel conductor que participa de un accidente sin darse cuenta, como ejemplificaron con un camión de grandes dimensiones que roza a un ciclista con su parte posterior.
LA GRABACIÓN COMO PRUEBA CENTRAL
El fallo se apoya de manera decisiva en el video de una cámara de seguridad municipal que captó el momento exacto del atropello. Su análisis permitió al tribunal concluir que «es imposible que Antonia no se haya percatado del atropello». Para arribar a esa convicción, los sentenciadores consideraron la luz de día, la ausencia de obstáculos que bloquearan la visibilidad, las señales propias de una zona escolar y el tamaño reducido del automóvil, factores que, a su juicio, impedían no advertir a los estudiantes que cruzaban en ese instante.
La declaración de la propia acusada ante la policía, en la que reconoció haberse dado cuenta del atropello y haber continuado la marcha porque vio que la víctima se levantaba, fue confrontada con su testimonio en juicio, donde sostuvo que no se percató de lo ocurrido. El tribunal concluyó que la acusada faltó a la verdad y calificó de no verosímil la explicación de su madre, quien intentó atribuir sus dichos policiales a lo que escuchó de terceros y a una publicación en redes sociales.
Los jueces también fueron categóricos sobre el deber que impone la norma: es de carácter intransferible y recae sobre quien introdujo el riesgo, sin que la presencia de terceros que auxilien a la víctima exima de responsabilidad. La norma no contempla exenciones para quien evalúa por simple observación que no hubo lesiones, pues esa determinación corresponde a un profesional de la salud.
EL DEBATE SOBRE LA PRUEBA DE LOS ABUELOS
Un punto procesal relevante fue la objeción de la defensa a la prueba de oídas, que buscaba excluir o limitar el testimonio de dos funcionarios policiales respecto de las declaraciones prestadas por los abuelos de la acusada, quienes, citados como testigos de cargo, se acogieron a su derecho a no declarar por razones de parentesco en el juicio oral. El tribunal rechazó la petición, considerando que los abuelos, en conocimiento de su derecho, decidieron declarar en la etapa investigativa, por lo que la información podía ser conocida en juicio por testigos de oídas. La defensa tampoco sostuvo en su clausura las aprensiones sobre la validez de esa diligencia, según consigna el fallo.
DETERMINACIÓN DE LA PENA
En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, la fiscalía reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal y solicitó mantener la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de ocho UTM, accesorias legales e inhabilidad perpetua para conducir. La defensa, en cambio, pidió que se reconocieran las atenuantes de los numerales 6 y 9 del mismo artículo —esta última por su colaboración— y solicitó una pena de 61 días, con remisión condicional, rebaja de la multa por su calidad de estudiante sin ingresos y una sanción de dos años de suspensión de licencia en lugar de la inhabilidad perpetua.
El tribunal reconoció solo la atenuante de conducta anterior intachable, rechazando la de colaboración, pues estimó que la acusada se retractó en juicio de lo que había reconocido durante la investigación. La colaboración exigida es de carácter permanente y abarca todas las etapas del proceso, razonó el fallo. Con una atenuante y ninguna agravante, aplicó la rebaja en un grado y fijó la pena en 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de tres UTM e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. La solicitud fiscal de ocho UTM no fue acogida en ese monto: el tribunal fijó la multa en tres unidades tributarias mensuales.
Respecto de la inhabilidad perpetua, el tribunal la impuso por mandato imperativo del artículo 195 inciso 2° de la Ley 18.290 y rechazó el control de convencionalidad solicitado por la defensa, estimando que se trata de una herramienta de última ratio y subsidiaria, y que en Chile la revisión de constitucionalidad y proporcionalidad de los tipos penales y sus penas corresponde al Tribunal Constitucional.
Se concedieron facilidades para el pago de la multa en nueve cuotas iguales y sucesivas y no se condenó en costas a la sentenciada por haber tenido motivos plausibles para controvertir la acusación. Asimismo, se ordenó oficiar al Departamento de Tránsito y al Servicio de Registro Civil e Identificación para que, conforme al artículo 38 de la Ley 18.216, se omita la anotación de la sentencia en los certificados de antecedentes, con las excepciones que la norma contempla.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad que la discusión sobre el dolo en los delitos de omisión propia exige un análisis cuidadoso de la prueba disponible, y que la grabación del accidente resultó determinante para acreditar que la conductora se percató del impacto, más allá de la versión que sostuvo en juicio.
Rol N° 102-2026, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








