
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11.555-2021 |
| Materia | Propiedad Industrial |
| Resultado | Rechaza el recurso de casación |
| Recurso | Casación |
La Corte Suprema cerró la puerta a un intento de patentar un procedimiento de tecnología transgénica. La Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que había negado el registro inventivo, al estimar que el método propuesto carece de nivel inventivo. El pronunciamiento consta en el fallo de la causa rol 11.555-2021, de fecha 28 de octubre de 2026, y en él se descartó que la decisión de instancia incurriera en el error que el recurrente le atribuía.
LA SALA Y EL OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El fallo fue adoptado por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y María Cristina Gajardo, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Carlos Urquieta. El tribunal examinó si la conclusión de los jueces del grado, que declararon la ausencia de nivel inventivo del método que se pretendía patentar, se había construido sobre una infracción a las normas reguladoras de la prueba invocadas en el recurso.
LOS TRES REQUISITOS QUE SE EXIGEN EN CONJUNTO
Para resolver la controversia, la sentencia repasa el artículo 32 de la Ley 19.039, conforme al cual: «Las patentes podrán obtenerse para todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial». El fallo agrega que esos extremos se demandan de manera copulativa, de modo que la falta de cualquiera de ellos impide acceder al registro pretendido.
Sobre el nivel inventivo, el mismo texto legal dispone en su artículo 35: «Se considera que una invención tiene nivel inventivo, si, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica».
EL EXAMEN FÁCTICO Y EL PESO DE LOS PERITAJE
De acuerdo con el pronunciamiento, dilucidar si se satisface o no ese requisito exige necesaria y esencialmente valorar circunstancias fácticas relativas al estado actual de la técnica en el área donde el peticionario busca innovar, así como las características y propiedades del producto o del procedimiento postulado para alcanzar ese resultado.
En esa línea, el tribunal consigna que las conclusiones de los jueces del grado, que declararon la ausencia de nivel inventivo del método, son el resultado de la valoración y apreciación del contenido y de las explicaciones de los peritajes allegados al expediente. Por lo mismo, el examen de la Corte se dirigió a verificar si en esa determinación de orden factual se había vulnerado alguna norma reguladora de la prueba invocada en el recurso, de modo que una eventual sentencia de reemplazo pudiera modificar dichas conclusiones.
LA SANA CRÍTICA COMO VARA DEL RECURSO
El fallo precisa el estándar que debía cumplir el libelo: «el recurso de autos debió postular, de acuerdo con su primer apéndice, que el razonamiento del pronunciamiento contrariaba las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o el conocimiento científicamente afianzado, lo que tuvo una incidencia en lo dispositivo del fallo».
Sin embargo, la Corte constata que el escrito se limitó a exponer una diferente valoración de las probanzas, sosteniendo únicamente que, de haberse ponderado los antecedentes en los términos que propone, se habría llegado a una conclusión diversa de la explicitada por los sentenciadores de segunda instancia, «sin explicar cuál fue el principio de la sana crítica que resultó infringido y de qué manera se produjo dicha infracción».
En consecuencia, el tribunal concluye que «el recurso deja en evidencia tan sólo una mera discrepancia con la fuerza probatoria asignada por los jueces a un elemento de convicción, cuestión que no logra configurar la infracción que se postula mediante el recurso de nulidad sustantivo bajo análisis». Descartada la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, los capítulos restantes del recurso debieron ser desestimados, desde que fueron construidos sobre la base del éxito de su primer apéndice.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia de propiedad industrial, el fallo describe con detalle el itinerario argumentativo que debe seguir un recurso de casación cuando el debate se concentra en la valoración de peritajes. Según el texto, no basta con proponer una lectura alternativa de las probanzas: hay que identificar la regla de la lógica, la máxima de la experiencia o el conocimiento científicamente afianzado que se habría contravenido, explicar en qué consistió esa infracción y mostrar su incidencia en lo dispositivo del fallo. El pronunciamiento también recuerda que los tres requisitos del artículo 32 de la Ley 19.039 operan de forma copulativa, de manera que el análisis del nivel inventivo puede resultar determinante por sí solo.
En nuestra lectura, la sentencia subraya lo estrecho del margen de la casación cuando el núcleo del conflicto es técnico y descansa en peritajes, pues el fallo insiste en que una discrepancia sobre la fuerza probatoria no configura por sí misma la infracción alegada. Parece, además, una advertencia práctica para quienes deben redactar este tipo de recursos en causas donde la discusión jurídica depende de la apreciación de la prueba.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149764
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







