
| Tribunal | Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 16.534-2026 |
| Materia | Derecho Previsional |
| Resultado | Acoge el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
Una trabajadora extranjera que cotizó en el sistema previsional chileno podrá recuperar sus ahorros. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a una administradora de fondos de pensiones devolver los fondos acumulados por la afiliada, al concluir que la negativa a restituirlos se apoyó en una exigencia que la legislación no contempla.
La sentencia, rol 16.534-2026, fue dictada en octubre de 2026 por la Octava Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Pedro Caro y Rodrigo Schnettler y por el abogado integrante Sebastián Llantén. La causa la inició una cotizante extranjera que trabajó en Chile y que pidió el retiro de lo cotizado; el pronunciamiento se detiene en el rechazo de su solicitud N°9279 y en el estándar con que debía acreditarse su situación previsional anterior.
EL REQUISITO CUESTIONADO
El conflicto se centró en la letra a) del artículo 1 de la Ley 18.156, único requisito que, según el fallo, la recurrida estimó incumplido. La administradora sostenía que debía acatar las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, cuya interpretación de la normativa del sistema es obligatoria para las administradoras conforme al artículo 94 N°3 del D.L. 3.500.
La Corte revisó el punto con el propio Compendio de Normas invocado por la recurrida. Ese instrumento pide, para acreditar el requisito, una certificación legalizada de la institución de seguridad social extranjera que dé cuenta de su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez o muerte. A juicio del tribunal, «los certificados apostillados de Protección S.A. y de Emssanar satisfacen ese estándar respecto del período trabajado en Chile».
Con esa base, la Sala concluyó que la recurrente cumplió el requisito de la letra a) del artículo 1 de la Ley 18.156 y que, de acuerdo con el artículo 7 de ese mismo cuerpo legal, tenía derecho a solicitar la devolución de los fondos previsionales.
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA Y LEGALIDAD
El fallo se hace cargo de la defensa de la administradora y delimita la atribución del regulador. «Esta Corte no desconoce esa atribución ni que la recurrida actuó en el marco de dichas instrucciones», señala, para luego precisar que «la legalidad de un acto se determina por su conformidad con la ley», y que «una instrucción administrativa de mera ejecución no puede agregar exigencias que no contempla ni restringir un derecho fundamental que la ley reconoce».
Sobre esa base, el tribunal calificó el rechazo de la solicitud como una actuación ilegal: la administradora exigió una cobertura «a todo evento» e integral que la ley no establece y mantuvo en su poder fondos previsionales cuya devolución la ley autoriza.
DERECHO DE PROPIEDAD
Para la Corte, esa negativa privó a la recurrente de la disposición de esos recursos y afectó su derecho de propiedad, asegurado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. De ese modo, el tribunal de alzada tuvo por establecida la vulneración y ordenó la restitución de los recursos.
La sentencia agrega que «establecida la ilegalidad, que basta para la procedencia de la acción, no es necesario pronunciarse sobre la alegación de arbitrariedad». Con ello, el examen del recurso se resolvió por la ilegalidad del acto reprochado.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
El pronunciamiento aborda dos cuestiones de uso frecuente en la práctica previsional. Por un lado, el alcance de las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones dictadas en el marco del artículo 94 N°3 del D.L. 3.500, que el fallo reconoce como atribución legítima del regulador pero que, según el tribunal, no pueden ampliar las exigencias legales ni restringir derechos fundamentales.
Por otro, el estándar probatorio para acreditar el requisito de la letra a) del artículo 1 de la Ley 18.156, que en este caso se tuvo por satisfecho con certificaciones legalizadas y apostilladas, incluida la de una institución de seguridad social extranjera. El fallo precisa además el efecto del artículo 7 de la misma ley cuando el requisito se entiende cumplido.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad la tensión entre la potestad interpretativa del regulador y el control judicial de legalidad, allí donde una instrucción de ejecución termina operando como un requisito adicional para el afiliado. Parece prudente, por lo mismo, atender al estándar probatorio que el propio Compendio de Normas fija, antes que a exigencias que la ley no contempla.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149758
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







