
SUPERINTENDENCIA ORDENA VIGILANCIA POST OCUPACIONAL PARA ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LARGA LATENCIA
La Superintendencia de Seguridad Social impartió instrucciones a los organismos administradores de la Ley N°16.744 y a las empresas con administración delegada para regular la vigilancia de la salud post ocupacional de personas expuestas a agentes de riesgo que pueden causar enfermedades profesionales de larga latencia. La Circular N° 3933, fechada en Santiago el 28 de octubre de 2026 y firmada por la Superintendenta (S) Ana Patricia Soto Altamirano, modifica el Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales e incorpora un nuevo Capítulo XV.
ALCANCE DE LA CIRCULAR
El instrumento invoca la Ley N°16.395, los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744 y el artículo 67 del D.S. N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Busca asegurar el seguimiento sanitario de quienes cesaron su exposición laboral y podrían desarrollar una enfermedad profesional de aparición tardía. La vigilancia post ocupacional se define como un proceso asistencial y epidemiológico.
El nuevo capítulo la distingue del examen de egreso o término de exposición, que se realiza al cese y hasta 30 días después. Ese examen no implica necesariamente el fin de la vigilancia cuando las características del agente y de la enfermedad asociada justifican el seguimiento.
CONTINUIDAD Y TRASPASO
La vigilancia deberá otorgarse a toda persona que requiera seguimiento por exposiciones laborales previas. Se mantendrá con independencia de su situación laboral o previsional, activa, cesante o pensionada, y del estado de la entidad empleadora, activa, disuelta o con cese de actividades. Tampoco la afectarán el cambio de organismo administrador ni la interrupción de las cotizaciones al Seguro de la Ley N°16.744.
Si la persona se reincorpora a una actividad expuesta al mismo agente, ingresará al programa de vigilancia ocupacional y dejará de ser sujeto de vigilancia post ocupacional. La responsabilidad se remite a la letra e) del número 3 del Capítulo I, Letra F, Título II del Libro IV.
La circular regula el intercambio de antecedentes cuando la persona pasa a otra empresa expuesta al mismo riesgo y afiliada a otro organismo. El nuevo organismo solicitará al anterior los datos para continuar el seguimiento y evitar duplicidades. La falta de antecedentes no excluirá por sí sola de la vigilancia; el organismo receptor deberá gestionarlos y evitar interrupciones.
BÚSQUEDA ACTIVA Y EGRESO
La pérdida de contacto con la persona no constituye causal de egreso. Los organismos deberán realizar gestiones razonables para ubicarla, entre ellas requerir al Registro Electoral y al Registro Civil los últimos domicilios o la información de defunción, y efectuar al menos dos citaciones anuales a su domicilio. El egreso solo procede cuando termina el período definido en el protocolo o programa, se diagnostica una enfermedad profesional o fallece la persona en vigilancia.
La vigilancia debe estar en protocolos ministeriales o en programas de los organismos y administradores delegados. La circular menciona la sílice, con evaluaciones hasta 15 años después del cese, y el asbesto.
REGISTROS E INDICADORES
Los organismos y administradores delegados deberán registrar la información en el módulo EVAST del SISESAT, asegurar la trazabilidad y cumplir la normativa sobre protección de datos personales y sensibles. También deberán conservar íntegramente los registros de exposición ambiental, que no podrán eliminarse ni desecharse, pues sirven de respaldo para la calificación de enfermedades profesionales.
Se crean indicadores sobre cobertura, oportunidad de ingreso, traspaso de información, pérdida de seguimiento, búsqueda activa y adherencia. Los reportes deberán identificar el agente específico. Los informes se remitirán anualmente y los respaldos en Excel, vía GRIS.
VIGENCIA Y PLAZOS
Las instrucciones entrarán en vigencia seis meses corridos después de su publicación. El primer informe estadístico de evaluaciones post ocupacionales deberá remitirse el 31 de marzo de 2027; luego, antes del 31 de marzo de cada año. La reportería al módulo EVAST será exigible una vez que la Superintendencia implemente los ajustes al EVAST mínimo, lo que informará mediante una instrucción de carácter general.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para los abogados que asesoran a estos organismos o empleadores, la circular fija obligaciones que sobreviven al término de la relación laboral. También exige coordinar citaciones, permisos y traslados, transferir antecedentes y mantener registros con protección de datos. La Superintendencia recibe reportes y los registros de búsqueda activa deben estar a su disposición cuando los requiera.
En nuestra lectura, la circular refuerza el carácter continuo de las prestaciones preventivas y exige a los organismos una gestión documental y de datos particularmente cuidadosa. A juicio de este medio, los indicadores y la conservación de registros ambientales serán decisivos para verificar esa continuidad.
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social
Documento original: https://www.suseso.gob.cl/612/articles-792989_archivo_01.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








