
La Superintendencia de Seguridad Social puso por escrito los límites que tienen dos gremios de la salud al momento de firmar un reposo laboral. Mediante la Circular N°3931, difundida el 26 de octubre de 2026, el organismo precisó en qué casos los cirujanos dentistas y las matronas y matrones pueden emitir licencias médicas y ordenó a las Compin y a las Isapres rechazar aquellas que se aparten de esas competencias.
El instrumento no prohíbe a estos profesionales emitir licencias. Lo que hace es acotar los diagnósticos que pueden certificar y fijar qué deben hacer las entidades que las reciben cuando el reposo fue firmado por alguien que no estaba habilitado para ese diagnóstico.
MATRONAS Y MATRONES: SOLO EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO NORMALES
En el caso de las matronas y matrones, la circular circunscribe su habilitación a las licencias relacionadas exclusivamente con el embarazo, parto y puerperio normales. Quedan fuera, en cambio, los reposos médicos por enfermedades o complicaciones que requieran un diagnóstico y un tratamiento correspondientes a médicos cirujanos.
La precisión alcanza a las situaciones que se presentan durante la gestación o después del parto: aun en esos contextos, el texto sostiene que estos profesionales no están facultados para otorgar el reposo cuando la condición exige la intervención de un médico cirujano.
CIRUJANOS DENTISTAS: SALUD BUCAL Y ESPECIALIDAD BUCOMAXILOFACIAL
Respecto de las y los cirujanos dentistas, la autorización se limita a las enfermedades de salud bucal. La instrucción añade que no pueden justificar reposo laboral por enfermedades generales que estén fuera de sus competencias profesionales.
El documento abre una ventana para la especialidad. Quienes figuren inscritos en el registro oficial de prestadores de salud como especialistas en Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial también pueden emitir licencias por lesiones y enfermedades de la cara, los maxilares y estructuras relacionadas, siempre dentro de su especialidad.
La habilitación para certificar por esas materias queda supeditada, entonces, a la inscripción en ese registro oficial.
RECHAZO OBLIGADO Y MOTIVACIÓN EXPRESA
La circular aborda el momento en que la licencia llega a manos del organismo que debe pronunciarse. Señala que las Compin y las Isapres podrán rechazar las licencias médicas otorgadas por diagnósticos que no son de la competencia de esos profesionales.
Luego precisa que, si la licencia fue emitida por un profesional que no está autorizado para certificar reposo por el diagnóstico señalado, esas entidades deberán rechazarla. Y agrega una exigencia de forma: tendrán que indicar expresamente que el rechazo se debe a que el diagnóstico está fuera de las competencias de quien emitió el documento.
Ese requisito supone contrastar el diagnóstico consignado en la licencia con el ámbito de competencia del profesional que la firmó.
LA SALIDA PARA LA PERSONA TRABAJADORA
La instrucción no deja a la persona trabajadora sin alternativa frente al rechazo. Podrá acreditar que su diagnóstico sí corresponde al ámbito de competencia del profesional que emitió la licencia, o bien presentar una nueva licencia médica emitida por un profesional habilitado.
VIGENCIA Y OBJETIVO
Las nuevas instrucciones entraron en vigencia el 23 de octubre de 2026, mientras que el texto fue difundido el 26 de octubre del mismo año.
Con la medida, la Suseso busca «fortalecer la correcta emisión de las licencias médicas», resguardando el buen uso de este instrumento de seguridad social y el derecho de las personas trabajadoras a acceder al reposo médico cuando corresponda.
El texto íntegro de la Circular N°3931 está disponible en el sitio web del organismo, que acompaña el enlace de acceso a la norma.
En nuestra lectura, el aporte más concreto de la circular está en exigir que el rechazo se motive de manera expresa, pues un acto fundado parece más sencillo de revisar que uno que no explicita sus razones. Sería prudente, sin embargo, que ese estándar se aplique con uniformidad, porque la frontera entre una complicación del embarazo y una patología de competencia médica no siempre se presenta como evidente.
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social
Documento original: https://www.suseso.gob.cl/605/w3-article-792754.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







