
| Tribunal | Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel |
|---|---|
| Fecha | 26 de octubre de 2026 |
| Rol | O-453-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el desafuero maternal y acoge la demanda reconvencional |
El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó, el 26 de octubre de 2026, la demanda de desafuero maternal que el Fisco de Chile, en representación del Ministerio Público, había presentado para poner término al contrato de una administrativa suplente de la Fiscalía Local de Melipilla, y en la misma sentencia acogió la demanda reconvencional de la trabajadora, declarando que entre las partes existió una relación laboral ininterrumpida desde el 7 de octubre de 2021. El fallo deja sin efecto la pretensión de la institución de invocar el vencimiento del plazo convenido del artículo 159 N.º 4 del Código del Trabajo, y condena al Fisco al pago de las costas, reguladas prudencialmente en 1.500.000 pesos.
LA SUPLENCIA QUE SE EXTENDIÓ SIN FECHA DE RETORNO
Según la sentencia, la trabajadora fue contratada mediante un contrato a plazo fijo suscrito el 22 de julio de 2024, vigente entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de ese año, para desempeñar el cargo de administrativa suplente grado XVII en la Fiscalía Local de Melipilla, contrato que luego fue prorrogado entre el 1 de enero y el 25 de julio de 2025. El Fisco fundó la causal de término en el carácter transitorio de la contratación, motivada por el permiso sin goce de remuneraciones de un funcionario permanente durante el mismo período.
La jueza suplente del tribunal tuvo por acreditado, en cambio, que a la fecha de la audiencia de juicio ese funcionario aún no había retornado a sus funciones y que se desconocía la fecha de su reintegro, lo que se desprende de la declaración contestes de las dos testigos de la demandada. Sobre esa base razonó que las funciones de la trabajadora «han sido necesarias y requeridas en todo el tiempo que ha mediado entre la interposición de la demanda y, al menos, la fecha de juicio», y que lo seguirán siendo mientras el funcionario suplido no se reincorpore.
El fallo subraya que el propio libelo reconocía que la naturaleza transitoria y a plazo fijo obedecía al permiso del funcionario permanente, de modo que, al no ser tal la «situación transitoria» invocada, no se cumplían los supuestos de hecho esgrimidos por el demandante. La sentencia agrega que esa situación se ha extendido por más de dos años y no tiene fecha cierta de conclusión.
En el plano normativo, el tribunal recordó que las causales de desafuero maternal están limitadas a las del artículo 159 N.º 4 y N.º 5 y a las del artículo 160 del Código del Trabajo, y que el artículo 201 entrega a la magistratura la decisión de autorizar o no el término, ponderando las circunstancias concretas. Añadió que, invocada la causal de vencimiento del plazo, el empleador no solo debe acreditar la existencia de una vinculación sujeta a plazo vencido, sino también antecedentes que permitan sostener que las labores ya no son requeridas o que el contrato no tuvo ánimo de permanencia, para evitar que el solo vencimiento del plazo eluda obligaciones laborales vinculadas con la protección de la maternidad.
LA DEMANDA RECONVENCIONAL
En paralelo, la trabajadora dedujo demanda reconvencional de reconocimiento de relación laboral contra la Fiscalía Metropolitana Occidente, representada por el Fisco a través del Consejo de Defensa del Estado. Sostuvo que desde octubre de 2021 prestó servicios de forma continua para la Fiscalía, primero a honorarios como abogada asesora en materias de violencia institucional y luego como administrativa, cumpliendo jornada, horarios y supervisión, e invocó los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y el principio de primacía de la realidad.
La sentencia detalla los sucesivos convenios a honorarios suscritos desde el 7 de octubre de 2021 hasta el 28 de junio de 2024, con vigencias trimestrales o semestrales, todos con el mismo objeto de asesoría jurídica y pagados mediante boletas mensuales correlativas. También consigna el correo del 12 de abril de 2024 en que la profesional envió su currículo a una funcionaria de la Fiscalía Local de Melipilla para que la consideraran en caso de necesitar apoyo, y la carta de renuncia voluntaria al convenio a honorarios del 19 de julio de 2024, en la que comunicó que asumiría el cargo de administrativa suplente desde el 1 de agosto de ese año.
El tribunal desestimó la excepción de renuncia opuesta por el Fisco. Razonó que ese documento solo refleja la voluntad de terminar anticipadamente la vinculación a honorarios como parte de los trámites para asumir nuevas funciones, que no constituye finiquito ni renuncia a los derechos emanados de la relación y que, existiendo en esa época un contrato de trabajo, la renuncia no podía ser válida si la trabajadora continuaba prestando servicios, lo que se acreditó que ocurrió. Tampoco consideró relevante el cambio de funciones de abogada asistente a administrativa, pues en el contexto de una relación laboral las partes pueden acordar una modificación de tareas sin que ello suponga dos contratos distintos.
Respecto del régimen aplicable, el fallo explica que el personal del Ministerio Público se rige por la Ley N.º 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, cuyo artículo 66 inciso tercero remite supletoriamente a los artículos 7 al 12 del Código del Trabajo, lo que hace aplicables la definición de contrato de trabajo, la presunción de su existencia y su carácter consensual. El tribunal advirtió que entender la contratación a honorarios como situación no excepcional vaciaría de contenido esa remisión.
Entre los indicios de subordinación y dependencia que tuvo por acreditados figuran la realización del mismo tipo de funciones, el cumplimiento de horario, el control de asistencia con firma manual, el uso de beneficios propios de los funcionarios como días administrativos, teletrabajo y vacaciones, y la instrucción directa y constante de una jefatura a la que la profesional debía reportar. A ello sumó la contraprestación mensual y las boletas correlativas, que a su juicio reflejan exclusividad y permanencia.
LA DECISIÓN Y SU ALCANCE
La parte resolutiva rechaza en todas sus partes la demanda de desafuero y acoge la demanda reconvencional, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, de carácter ininterrumpido, a partir del 7 de octubre de 2021. Condena en costas a la demandante y fija su cuantía considerando la cantidad de audiencias realizadas y la plausibilidad de los argumentos de la demanda.
El fallo consigna además una nota de transparencia: la jueza dejó constancia de que utilizó una herramienta de inteligencia artificial como apoyo meramente instrumental para la redacción de los considerandos primero y segundo, que contienen la síntesis de la demanda y su contestación, bajo su supervisión directa y con verificación posterior, conforme al artículo 17 del Código de Ética del Poder Judicial.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad que la sola existencia de un plazo pactado no basta cuando la necesidad que lo justificaba sigue abierta, y que el estándar de convicción aplicado obliga a mirar las condiciones efectivas del vínculo y no únicamente su envoltorio formal.
Rol RIT O-453-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








