
Dos exagentes condenados por crímenes de la dictadura quedaron en libertad antes de completar sus penas. El ministro de Justicia, Fernando Rabat, firmó rebajas de nueve meses para el excarabinero Miguel Segundo Arias Navarrete y de ocho meses para el exmiembro de la Fach Manuel del Carmen Cabezas Pérez, según los decretos a los que accedió BioBioChile. Ambos cumplían condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Tiltil, conocido como Punta Peuco.
Los nombres se conocen en medio de los cuestionamientos que ya enfrentaban Rabat y el subsecretario Luis Silva por rebajas de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra niños y por crímenes de la dictadura. Justicia sostiene que aplicó la ley guiados por el criterio jurisprudencial de la Suprema. La defensa de los exagentes atribuyó los beneficios a su conducta penitenciaria, mientras representantes de víctimas los reprocharon por considerar que afectan las obligaciones del Estado. Tras días de críticas, la cartera anunció la suspensión de la tramitación de nuevos decretos de rebaja.
LAS FECHAS DE LOS DECRETOS
El documento de Arias establece que su condena debía terminar el 14 de diciembre de 2026. Con la reducción de nueve meses, la nueva fecha de cumplimiento quedó fijada el 14 de marzo de este año. En el caso de Cabezas, el término original era el 28 de noviembre de 2026; descontados ocho meses, la fecha se fijó el 28 de marzo. Ambos documentos los identifican como internos de Punta Peuco y llevan la firma de Rabat bajo la fórmula «Por orden del Presidente de la República». Luis Silva Irarrázaval suscribe la transcripción como subsecretario de Justicia.
EL SECUESTRO DE JUSTO FLORES
Arias fue condenado a seis años de presidio por el secuestro calificado de Justo Segundo Flores Martínez. Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 1973, cerca de las 13:00 horas, cuando funcionarios de la Tenencia San Rafael llegaron hasta una vivienda de la población Pablo de Rokha, detuvieron ilegalmente a Flores y lo trasladaron a la unidad policial. Entre ellos estaba Arias, entonces cabo de Carabineros.
Su participación quedó acreditada en la sentencia que la Corte Suprema mantuvo el 26 de noviembre de 2020. Una pieza central fue el testimonio de Juana Flores Martínez, hermana de la víctima, quien lo reconoció como uno de los carabineros que participaron en la detención y que, cuando ella fue a preguntar por su hermano, le dio a entender que había quedado libre. No era cierto: Justo Flores seguía privado de libertad y el 16 de octubre de 1973 fue ejecutado a disparos en un camino interior del fundo Santa Adela, en San Bernardo. Su cuerpo fue abandonado junto al de Luis Enrique Pérez Balbontín, otro detenido de la misma tenencia.
TORTURAS EN LA BASE EL BOSQUE
Cabezas integraba el Departamento II de Inteligencia de la Base Aérea El Bosque, donde le correspondía trasladar a los detenidos hasta la oficina de interrogatorios. Fue condenado a cinco años y un día como autor de delitos reiterados de aplicación de tormentos causando lesiones graves contra Patricio Mario Rivera Cornejo y Ramón Daniel Pavez Casanova. La Suprema mantuvo la condena el 10 de noviembre de 2021.
Rivera trabajaba en Madeco, militaba en el Partido Socialista y pertenecía al Cordón San Miguel. Fue detenido en su casa el 19 de septiembre de 1973 y, tras pasar por una comisaría, fue llevado a El Bosque, donde sufrió interrogatorios con electricidad y simulacros de fusilamiento. Además le marcaron el signo de la Unidad Popular en la espalda con un yatagán; luego fue trasladado al Estadio Nacional, sometido a un consejo de guerra y expulsado del país. Pavez, dirigente estudiantil, fue detenido sin orden judicial ni administrativa el 18 de octubre de 1973 en el centro de Santiago, llevado al Ministerio de Defensa y después, vendado, a la base aérea, donde permaneció entre una semana y diez días sometido a golpes y electricidad. La sentencia recoge secuelas psicológicas persistentes en ambos sobrevivientes, incluidos cuadros de estrés postraumático, y califica los hechos como crímenes de lesa humanidad.
LA DEFENSA DE LOS CONDENADOS
El abogado Ricardo Bravo Cornejo, representante de Arias y Cabezas, confirmó que ambos fueron liberados y sostuvo que los condenados por crímenes de la dictadura pueden acceder a rebajas si cumplen los requisitos legales. Rechazó que las reducciones se presenten como un favor político del Ejecutivo y explicó que los meses se acumularon durante años de cumplimiento de las penas, mediante evaluaciones de comportamiento sobresaliente.
«No se trata de defender los delitos cometidos, sino de defender la aplicación de la ley», afirmó. Luego añadió: «No podemos transformar automáticamente esos elementos en requisitos adicionales que el legislador no estableció para este mecanismo». Según expuso, «la reducción de condena regulada por la Ley N.º 19.856 tiene requisitos propios», con un sistema de evaluación que considera el comportamiento sobresaliente, los antecedentes de conducta, el trabajo, los estudios, la rehabilitación y los informes técnicos pertinentes.
LAS CRÍTICAS DE LAS VÍCTIMAS
El abogado de derechos humanos Cristian Cruz, representante de varias víctimas, cuestionó las rebajas y sostuvo que Rabat debía adoptar otra posición o abstenerse, aludiendo a su participación como abogado defensor de Augusto Pinochet. «El Ministro debió tomar un parecer distinto, acorde a la legislación en materia de protección a la niñez y a los derechos humanos vigentes en Chile, o inhibirse», afirmó. «El proceder del gobierno aporta en impunidad, desprecio a las decisiones judiciales y afecta, nuevamente, a las víctimas», agregó.
La representación de víctimas insistió en que el Estado debía considerar sus obligaciones, proteger el interés superior de niños y niñas en los casos de delitos sexuales y asegurar «la debida sanción y búsqueda de verdad» frente a los crímenes de la dictadura. En esa línea, Francisco Bustos, de la oficina Caucoto, advirtió que las cortes han validado exclusiones y que la evaluación debe considerar las obligaciones internacionales del Estado frente a los crímenes de lesa humanidad.
Estos dos nombres se suman al de César Luis Acuña Luengo, exagente de la CNI que recibió 19 meses de reducción mediante un decreto firmado el 20 de mayo de 2026 por Pablo Mira como ministro subrogante. La controversia había comenzado con la revelación de 56 decretos de rebaja por delitos sexuales contra menores: 27 por abuso sexual y 29 por violación.
En nuestra lectura, la coincidencia entre el debate por las rebajas en causas de delitos sexuales y estas reducciones firmadas para condenados por crímenes de la dictadura parece haber desplazado la atención hacia el procedimiento y dejado en segundo plano a las víctimas de cada causa. Sería prudente que la suspensión anunciada por Justicia vaya acompañada de una explicación pública y detallada de los criterios con que se evaluó cada expediente.
Fuente: BioBioChile
Documento original: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/26/los-otros-dos-nombres-las-rebajas-condena-que-firmo-rabat-a-condenados-por-secuestro-y-torturas-en-dictadura.shtml
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








