
El 23 de octubre de 2026 la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo que había presentado la parte demandante en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido contra el Fisco de Chile, confirmando así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, había validado el monto de siete millones de pesos fijado en primera instancia por concepto de daño moral. El fallo deja intacta la cifra que el actor consideraba insuficiente para reparar los daños sufridos por torturas y prisión política, y cierra la discusión sobre el quantum en esta causa, aunque un voto de dos integrantes del tribunal estuvo por invalidar de oficio lo resuelto y elevar la indemnización a quince millones de pesos.
LA TRAYECTORIA DEL CASO
El proceso se originó ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que el 21 de noviembre de 2023 acogió la demanda civil y ordenó al Fisco pagar siete millones de pesos por daño moral, más reajustes e intereses, sin costas. La Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión del 11 de octubre de 2024, confirmó ese fallo. Contra ese pronunciamiento la parte demandante dedujo el recurso de casación en el fondo que ahora fue desestimado.
LAS ALEGACIONES DEL RECURRENTE
Según expone el fallo, el apoderado del demandante denunció la infracción de los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Código Civil, en relación con los artículos 1698, 1712, 2314 y 2329 del mismo cuerpo legal, además del artículo 5, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, vinculado con el artículo 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El recurrente reprochó una visión restrictiva del pretium doloris, sosteniendo que el daño moral abarca manifestaciones psicológicas, afectivas y emocionales que no son constatables directamente, así como todo agravio a la dignidad, honorabilidad e integridad de la persona. A su juicio, el monto concedido aminora el daño producido por agentes del Estado y se aleja de lo que debe entenderse por una reparación íntegra, adecuada, plena y justa. Por ello pidió anular el fallo y dictar una sentencia de reemplazo que avaluara correctamente el daño.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte Suprema recordó que el recurso de casación en el fondo es un medio de impugnación de derecho estricto, que exige cumplir aspectos técnicos y reglas procesales, y que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil obliga a detallar en qué consisten los errores de derecho y de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Bajo esas reglas, el tribunal constató que la impugnación reprochaba la falta de conexión entre el monto fijado y la gravedad de los hechos acreditados, pero no explicaba cómo las normas invocadas habrían sido efectivamente vulneradas. En palabras del fallo, el libelo «tan sólo se dedica a evocar pasajes extractados de sentencias dictadas por esta Corte y otros Tribunales de Alzada, pero no demuestra la manera en que se habría cometido la supuesta infracción».
Con ese diagnóstico, el tribunal concluyó que el recurso adolece de defectos formales en su entablamiento que obstan a su acogimiento, y que los sentenciadores de segunda grado, al confirmar el fallo y preservar el quantum indemnizatorio, no cometieron yerro. Sobre esa base, y conforme a los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, rechazó el recurso y declaró que la sentencia recurrida no es nula.
LA INDICACIÓN PREVIA
El fallo se acordó desechando previamente la indicación de los ministros Leopoldo Llanos y del abogado integrante Eduardo Gandulfo, quienes estuvieron por proceder de oficio. A su entender, la sentencia de primer grado, al fijar el monto, consideró la calidad de prisionero político y víctima de torturas del actor, pero no habría valorado la minoría de edad que tenía al momento de la detención y tortura, aspecto no discutido por el demandado y que los previnientes calificaron de relevante. Ese defecto configuraría, en su concepto, un vicio formal asociado al deber de fundamentar las decisiones, comprendido en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, lo que habría permitido invalidar de oficio y dictar sentencia de reemplazo fijando la indemnización en quince millones de pesos. Esa postura no prosperó.
COMPOSICIÓN Y REDACCIÓN
La sentencia fue pronunciada por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S. y María Cristina Gajardo H., y por los abogados integrantes Pía Tavolari G. y Eduardo Gandulfo R. La redacción correspondió al abogado integrante señor Gandulfo y la indicación previa a sus autores. Los abogados integrantes Tavolari y Gandulfo no firman el fallo, pese a haber estado en la vista de la causa y en el acuerdo, por encontrarse ambos ausentes.
QUÉ SIGNIFICA PARA LAS PARTES
Para el demandante, el resultado es adverso: la indemnización se mantiene en siete millones de pesos y no se acoge su pretensión de elevarla. Para el Fisco de Chile, la condena queda tal como fue fijada en primera instancia y confirmada en alzada. La discusión sobre la procedencia de una reparación mayor queda cerrada en esta causa, sin que el máximo tribunal haya emitido pronunciamiento sobre el fondo del monto, pues el rechazo se sustentó en defectos formales del recurso.
En nuestra lectura, el caso deja a la vista la tensión entre el estándar técnico del recurso de casación en el fondo y la pretensión de revisar en esa sede la cuantía de una indemnización por daño moral, pues el fallo se detiene en la forma del libelo y no aborda el debate sobre la magnitud de la reparación.
Rol N° 55.616-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








