
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 23 de octubre de 2026 |
| Rol | 39.637-2024 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Rechaza la casación en la forma y eleva indemnizaciones |
| Recurso | Casación en la forma |
| Votación | Con prevenciones de los ministros señores Llanos y Zepeda |
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma presentado por la parte demandante y confirmó, con declaración, la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2023 por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en la causa C-5830-2020, elevando el monto de las indemnizaciones por daño moral reconocidas a un grupo de víctimas de privación de libertad y torturas por agentes del Estado. El fallo de reemplazo, dictado el 23 de octubre de 2026 en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, fija nuevos montos que van desde los cinco hasta los ochenta millones de pesos para cada uno de los demandantes, e incrementa el total de la reparación respecto de lo resuelto en primera instancia, con reajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor e intereses desde la mora, sin costas.
EL CRITERIO SOBRE EL QUANTUM
El tribunal aborda la determinación del monto indemnizatorio como uno de los tópicos donde los sentenciadores de fondo mantienen un marco de prudencia y discrecionalidad, dado que su fijación implica un ejercicio de ponderación del cual son soberanos. En ese espacio está presente la valoración, señala el fallo, dado que no existen reglas rígidas sobre el particular, lo que, sin perjuicio de ello, exige una debida fundamentación. A partir de esa premisa, el tribunal examina caso por caso las circunstancias personales de cada víctima, el tiempo y los lugares de la aprehensión y, sobre todo, los efectos que la acción estatal produjo en sus vidas.
LAS SITUACIONES INDIVIDUALES
Respecto de Mariano Segundo Melillán Montiel, el fallo consigna que fue detenido a los 26 años y estuvo privado de libertad por cuatro días, pasando por una unidad policial y luego por la Cárcel de Temuco, donde padeció malos tratos físicos y psicológicos y humillaciones principalmente por su etnia mapuche, lo que le provocó un trastorno de estrés postraumático que se mantiene hasta la actualidad. La suma se fija en cinco millones de pesos.
En el caso de Silvia Odett Castro Carmona, estudiante a la época de su detención por Carabineros en el marco de una protesta, fue trasladada a una unidad policial de Temuco donde permaneció cinco días y luego al recinto de Gendarmería de esa ciudad por once días más. Durante esa detención fue interrogada, amenazada y restringida, incluso en la realización de sus necesidades fisiológicas, hasta que fue liberada sin cargo judicial alguno que justificara su aprehensión. El análisis psicológico aportado revela un trastorno de estrés postraumático con sintomatología depresiva y ansiosa, lo que justifica una indemnización de diez millones de pesos.
Los hermanos Marco Antonio y Jorge Eduardo Oñate Bastías fueron detenidos por Carabineros y mantenidos en una unidad policial y luego en la cárcel de Temuco, acusados de ilícitos de ofensas a las fuerzas armadas y de mantener una imprenta clandestina, en un contexto precedido de amenazas y exposición a violencia por parte de agentes estatales, que concluyó sin una condena judicial. Las afecciones psicológicas descritas en el informe aportado, entre ellas un quiebre y transformación relevante en el desarrollo de la personalidad de ambos, permiten fijar diez millones de pesos para cada uno.
Marco Antonio Méndez Calderón, detenido a los 21 años en el marco de una protesta nacional y llevado a una Comisaría de Carabineros, permaneció allí cuatro días en los que fue víctima de torturas. El análisis psicológico acompañado da cuenta de una sintomatología ansiosa, con sentimientos de tristeza e injusticia, pero con un pronóstico de recuperabilidad positivo en función de las redes de apoyo familiares, aspectos que permiten fijar la indemnización en quince millones de pesos.
LOS MONTOS MAYORES
Lucila del Pilar Vallejo Medina fue detenida el 16 de enero de 1986 en el sector de Lautaro, Novena Región, en el marco de un operativo a cargo de la Central Nacional de Informaciones (CNI). Fue llevada a un cuartel de esa unidad, pasó luego por la Cárcel de Mujeres y por el recinto de reclusión de Temuco, y estuvo privada de libertad por más de tres meses, sufriendo torturas físicas y apremios psicológicos que le causaron un grave daño psicológico, con un trastorno de estrés postraumático que se mantiene en la actualidad. Se le asigna la suma de cuarenta millones de pesos.
El mismo monto corresponde a Nolberto del Rosario Rodríguez Pinto, detenido por Carabineros el 6 de septiembre de 1983 cuando participaba en una reunión del movimiento cristiano Juventud Obrera Católica, aprehendido, torturado y sometido a simulacros de fusilamiento. Fue implicado en un proceso militar que lo mantuvo privado de libertad por dos meses y liberado bajo obligación de firma hasta el año 1989, sin existir una condena que justificara tales castigos. El tribunal señala que, dada la gravedad de los hechos, es posible presumir que generaron un grave daño psicológico.
Robert Arnoldo Rivera Quirquitripay fue detenido el 6 de octubre de 1988 mientras jugaba fútbol en una localidad cercana a Pucón, IX Región. Liberado y detenido nuevamente, fue llevado a varias unidades policiales donde fue torturado, objeto de falsos fusilamientos y apremiado psicológicamente bajo el cargo de pertenecer al Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Fue presentado a la prensa, incomunicado y trasladado a la cárcel de la ciudad por quince días, permaneciendo recluido en régimen común por tres años hasta noviembre de 1991, en que quedó liberado sin cargos. El documento aportado consigna un trastorno de estrés postraumático con sintomatología depresiva y ansiosa. Se le asigna también cuarenta millones de pesos.
Fernando Enrique Valenzuela Espinoza refiere que su detención se produjo el 9 de marzo de 1982 por miembros de la CNI, quienes lo interrogaron y golpearon, siendo objeto de vejámenes sexuales y otros apremios ilegítimos por varios días, hasta que fue trasladado a la Segunda Fiscalía Militar de Santiago e ingresado a la Cárcel Pública de Santiago, donde quedó privado de libertad por más de cuatro años. Las consecuencias descritas incluyen hipervigilancia, ansiedad y evitación de temas relacionados a la tortura. El fallo amplía el quantum a cuarenta y cinco millones de pesos.
Luis Alberto Rojas Muñoz fue detenido en una fecha que no pudo determinarse del año 1982 por miembros de la CNI, quienes lo llevaron al cuartel Borgoño, donde permaneció quince días siendo torturado con corriente eléctrica aplicada en distintas partes de su cuerpo. Juzgado por la justicia castrense y enviado a la Cárcel Pública, estuvo presente en un motín de reos comunes en el que estuvo a punto de fallecer. Resultó indultado en marzo de 1990. El fallo incrementa el monto a setenta millones de pesos.
Finalmente, José Venancio Levinao Riveros, integrante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue detenido en su domicilio el 13 de junio de 1979 por personal de la Policía de Investigaciones, llevado al cuartel central y torturado durante quince días, para luego ser sometido a proceso y condenado, permaneciendo privado de libertad desde fines de junio de 1979 hasta 1983, época en que fue trasladado a la Cárcel Pública, donde se mantuvo hasta 1990, previa dictación de un indulto presidencial, totalizando más de diez años privado de libertad. María Soledad Moyano Cárdenas, menor de edad a la época de su detención el 31 de octubre de 1974, fue aprehendida en su domicilio y trasladada a la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, donde fue ultrajada sexualmente; tras un mes fue liberada, detenida nuevamente en agosto de 1977 y por tercera vez el 16 de abril de 1981, siendo torturada y trasladada al cuartel Borgoño, interrogada y dirigida al Centro de Orientación Femenina, para luego ser llevada a la Cárcel de Coronel hasta el 30 de mayo de 1984. A ambos se les asigna ochenta millones de pesos a cada uno.
LAS PREVENCIONES
El Ministro Sr. Llanos concurrió a las decisiones, pero respecto de Fernando Enrique Valenzuela Espinoza estuvo por incrementar el monto resarcitorio a cincuenta millones de pesos, por estimar que dicha suma resulta más condigna con los hechos y el daño moral acreditado.
Por su parte, el Ministro Sr. Zepeda previno sobre la determinación del monto, señalando que, en su opinión, al confirmar el fallo apelado han de ser preservados los montos de indemnización fijados en la sentencia de primera instancia.
En nuestra lectura, la decisión deja ver la tensión que atraviesa estos casos: la necesidad de reparar daños que la propia sentencia describe como permanentes convive con un margen de discrecionalidad que el tribunal reconoce y que, en este caso, se resolvió elevando los montos caso por caso.
Rol N° 39.637-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.

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