
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 23 de octubre de 2026 |
| Rol | 36.444-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Revoca la sentencia y rechaza el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
La Corte Suprema revocó el 23 de octubre de 2026 la sentencia que la Corte de Apelaciones de Santiago había dictado el 5 de junio de 2026 y, en su lugar, rechazó el recurso de protección que un exfuncionario del Servicio Electoral presentó contra ese organismo y contra la Contraloría General de la República para dejar sin efecto su destitución. El fallo del máximo tribunal concluye que la acción constitucional no es la vía idónea para discutir materias que, por su naturaleza, requieren un procedimiento declarativo, y deja a salvo las acciones ordinarias del recurrente. La decisión cambia el resultado que hasta ahora favorecía al funcionario sumariado.
EL CASO
Según consigna la sentencia, el recurrente impugnó la Resolución Exenta N°E12234, de 17 de junio de 2025, mediante la cual la Contraloría General de la República rechazó el recurso de reposición que había interpuesto contra la Resolución Exenta N°E9253/2025. Ese acto contralor, a su vez, desestimó el reclamo funcionarial deducido respecto de la Resolución Exenta N°982, de 25 de junio de 2024, del SERVEL, que declaró afinado el sumario administrativo seguido en su contra y le aplicó la medida disciplinaria de destitución.
El actor sostuvo que tales actos vulneraban las garantías del artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República y pidió dejar sin efectos los actos recurridos y la sanción de destitución. Alegó, entre otras materias, que las resoluciones omitieron constatar la prescripción de la acción disciplinaria, no declararon la pérdida de eficacia y oportunidad del sumario por la demora en su tramitación y no ponderaron circunstancias atenuantes como su conducta anterior y su colaboración, añadiendo que las conductas imputadas no constituían maltrato laboral ni faltas graves a la probidad administrativa.
LAS DEFENSAS DE LOS ORGANISMOS
El Servicio Electoral expuso los antecedentes de la investigación sumaria que derivó en el acto impugnado y los fundamentos que tuvo a la vista, destacando que la decisión fue revisada por el órgano contralor, que desestimó el reclamo del sumariado. Sobre esa base descartó haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario y se hizo cargo de cada una de las alegaciones del recurso.
La Contraloría General de la República, en tanto, sostuvo la improcedencia de la acción, porque a su juicio no persigue cautelar derechos indubitados sino controvertir el mérito de las actuaciones y decisiones del sumario, en particular la prescripción de la responsabilidad administrativa y la proporcionalidad de la sanción. Argumentó que la prescripción es una materia declarativa ajena a la naturaleza cautelar de esta acción constitucional, pues requiere análisis, discusión y prueba sobre sus presupuestos, lo que transforma en dubitado el eventual derecho invocado.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Tercera Sala recordó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución es una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa disposición enumera, mediante medidas de resguardo frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o entorpezca ese ejercicio. De ahí que sea requisito indispensable un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte alguna de las garantías protegidas.
El tribunal precisó que los administrados pueden solicitar la revisión de los actos de los órganos del Estado mediante recursos administrativos, como ocurrió en este caso, pero también a través del control jurisdiccional, que queda radicado en los tribunales ordinarios de justicia, salvo que la legislación establezca un mecanismo específico de impugnación ante un tribunal especial.
Sobre esa base, la Sala concluyó que la naturaleza de la acción y el procedimiento dispuesto para su tramitación impiden que este arbitrio sirva para discutir y resolver materias propias de un procedimiento declarativo o de lato conocimiento, lo que se refleja en el propio petitorio, que pedía calificar el mérito de la investigación, de su resultado y de la revisión del órgano contralor, y declarar la nulidad de la decisión de la autoridad competente.
En consecuencia, el asunto denunciado no corresponde ser dilucidado por esta vía. La acción constitucional no puede utilizarse como una nueva o distinta instancia de impugnación en un procedimiento que se encuentra reglado, sin que pueda prosperar al no resultar la vía idónea para su resolución, dejándose a salvo los derechos que el recurrente pueda hacer valer mediante las acciones ordinarias que le asistan.
LA DECISIÓN
Por esos fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, el fallo revoca la sentencia apelada del 5 de junio de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar declara que se rechaza el recurso de protección. La redacción estuvo a cargo del Ministro señor Ruz.
El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Omar Astudillo C. y Gonzalo Ruz L. y la Ministra suplente María Carolina Catepillán L., junto con los Abogados Integrantes María Angélica Benavides C. y José Miguel Valdivia O. La Ministra Catepillán no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad la frontera que separa el control cautelar de las garantías constitucionales del espacio reservado a los procedimientos declarativos, donde deben ventilarse asuntos que exigen análisis, discusión y prueba. La distinción importa para las partes de esta causa, pues el rechazo deja el fondo de la destitución entregado a las acciones ordinarias que el recurrente decida ejercer.
Rol N° 36.444-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








