
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1058-2025 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Rechaza el reclamo de ilegalidad |
| Recurso | Reclamación |
El comerciante que llevaba más de veintisiete años explotando su patente de alcoholes rol N°502.345-9 perdió este 15 de octubre de 2026 su última arremetida judicial para dejar sin efecto las negativas municipales de renovación de los dos semestres de 2024. La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad que presentó contra la Municipalidad de Santiago por haber desestimado su recurso extraordinario de revisión contra los decretos que le cerraron la puerta.
El fallo deja en pie el Decreto Alcaldicio Sección Segunda N°8413, de 24 de octubre de 2025, que rechazó la revisión pedida contra los Decretos números 10161 y 10162, ambos de 23 de octubre de 2024, que negaron la renovación de la patente para el primer y segundo semestre de ese año.
LOS ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
El reclamante había obtenido antes una victoria en esta misma Corte. Por sentencia de 18 de abril de 2024, en la causa rol 739-2023, se acogió un reclamo de ilegalidad contra el Decreto N°8060, de 29 de septiembre de 2023, que le había negado la renovación para el segundo semestre de 2023. Ese fallo reprochó la insuficiente motivación de la negativa municipal, apoyada en la opinión desfavorable de la junta de vecinos y en referencias genéricas a incivilidades del sector, sin acreditar su vínculo con el establecimiento.
La Municipalidad cumplió esa decisión mediante el Decreto N°9278, de 26 de septiembre de 2024, que renovó la patente para el segundo semestre de 2023. Pero luego volvió a denegar la renovación para ambos semestres de 2024, lo que el comerciante atribuyó a los mismos fundamentos ya censurados. Según su versión, el local no vende alcoholes, de modo que no se le podrían imputar los desórdenes invocados por la autoridad.
Frente a ello interpuso, el 29 de septiembre de 2025, un recurso extraordinario de revisión fundado en el artículo 60 letra b) de la Ley 19.880, sosteniendo que la sentencia de 2024 era un documento de valor esencial ignorado en sus efectos sustantivos. Alegó también infracción de los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y de las garantías de igualdad ante la ley, libertad para desarrollar una actividad económica lícita y propiedad, junto con el principio de confianza legítima. Denunció, además, que reclamó ante el alcalde el 14 de noviembre de 2025 sin obtener pronunciamiento dentro del plazo legal.
LA DEFENSA MUNICIPAL
El Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Santiago pidió rechazar el reclamo. Sostuvo que la sentencia de la causa rol 739-2023 fue cumplida mediante el Decreto N°9278, referido al único período comprendido en ese litigio, y que ello no impide ejercer las atribuciones que el artículo 65 letra o) de la Ley 18.695, en concordancia con el artículo 5° de la Ley 19.925, confiere al alcalde con acuerdo del Concejo Municipal respecto de las renovaciones posteriores, sujetas a evaluación semestral. Explicó que las negativas de 2024 consideraron el informe desfavorable de la Junta de Vecinos San Borja, un listado de firmas de vecinos afectados y los antecedentes de la Dirección de Prevención y Seguridad Comunitaria sobre incivilidades en el sector de la plaza El Pedregal, donde se emplaza el establecimiento.
Añadió que los decretos de 2024 mencionan expresamente la sentencia y el acto dictado para cumplirla, de modo que no concurre el supuesto de documento ignorado. Los decretos fueron notificados el 13 de noviembre de 2024 y no se impugnaron oportunamente por los medios ordinarios, según afirmó, sin que la revisión pueda reabrir plazos vencidos.
La Fiscal Judicial Ana María Hernández Medina informó y fue de parecer de rechazar el reclamo. Señaló que la revisión del artículo 60 de la Ley 19.880 es excepcional, que la sentencia fue expresamente considerada en los decretos de 2024 y cumplida mediante el Decreto N°9278, y que la sujeción de la patente a renovación semestral descarta las vulneraciones alegadas.
LO QUE RESOLVIÓ LA CORTE
El tribunal delimitó el objeto del reclamo: controlar la legalidad del Decreto N°8413 y verificar si la autoridad aplicó correctamente la causal invocada y expresó razones suficientes para rechazarla. Recordó que el artículo 60 de la Ley 19.880 permite revisar actos administrativos firmes solo por las circunstancias que enumera, y que su letra b) exige un manifiesto error de hecho determinante o la aparición de documentos de valor esencial ignorados al dictarse el acto o que no hayan podido acompañarse en su momento.
Sobre ese punto, la Sala constató que el propio Decreto N°8413 transcribe el considerando segundo de los Decretos números 10161 y 10162, en los que el fallo de 2024 aparece conocido, con su parte resolutiva reproducida y con constancia de haberse dictado el Decreto N°9278 destinado a cumplirlo. «No se está, entonces, ante un documento que hubiera permanecido ajeno al conocimiento de la autoridad al resolver», concluyó el fallo.
La Corte descartó también que se hubiera ignorado materialmente la sentencia por reproducir las negativas posteriores los fundamentos censurados. Esa alegación, dijo, supone discutir el alcance jurídico del fallo y la suficiencia de las razones de las negativas de 2024, pero no demuestra la existencia de un documento ignorado. La discrepancia del interesado con la interpretación de sus efectos sobre semestres posteriores es una controversia jurídica que no transforma un documento conocido en uno ignorado.
En cuanto a la motivación del Decreto N°8413, el tribunal estimó que identifica la causal invocada, examina el documento en que se funda y explica que la sentencia fue considerada y cumplida, conclusión concreta y relacionada con la petición que permite conocer las razones del rechazo. Descartada la causal, la autoridad no estaba obligada a un nuevo examen integral de las razones de las negativas.
LA EXTEMPORANEIDAD Y EL RÉGIMEN DE PATENTES
La Corte distinguió el reclamo contra el decreto que resolvió la revisión de la pretensión de impugnar directamente los actos de 2024. El paso de los plazos respecto de estos últimos no impide controlar la legalidad del acto que desestimó la revisión, cuya oportunidad no fue cuestionada, pero sí delimita el objeto de ese control. Los Decretos números 10161 y 10162 fueron notificados el 13 de noviembre de 2024 sin reclamo oportuno, y la revisión pedida el 29 de septiembre de 2025 no reabrió los plazos del artículo 151 de la Ley 18.695. El fallo precisó que ello no obedece a que la revisión fuera intempestiva, pues se dedujo dentro del plazo de un año del inciso final del artículo 60, sino a la ausencia de sus presupuestos y a que su interposición no restituye los términos vencidos de otros medios de impugnación.
Respecto del régimen de las patentes de alcoholes, el fallo afirmó que la renovación de un período no asegura las siguientes. El artículo 65 letra o) de la Ley 18.695 atribuye al alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal y previa consulta a las juntas de vecinos, la decisión sobre la renovación, en concordancia con el régimen semestral del artículo 5° de la Ley 19.925. La consulta vecinal, que en la especie se practicó, es un antecedente que la autoridad debe considerar, mas no una decisión vinculante que la releve de fundamentar lo resuelto, y sus facultades de apreciación permanecen sometidas al control de legalidad. Con todo, las objeciones sobre el vínculo entre las incivilidades y el local, la falta de expendio de alcoholes y el mérito de los informes vecinales se dirigen a las negativas de 2024 y no acreditan la causal de revisión.
Por las mismas razones, descartada la ilegalidad del acto reclamado, el tribunal no configuró las infracciones a los artículos 6° y 7° de la Constitución ni la afectación de las garantías invocadas, pues la patente está sujeta por ley a renovación semestral, lo que excluye una expectativa legítima de mantención indefinida.
El reclamo fue rechazado sin costas, por estimarse que el reclamante tuvo motivo plausible para litigar. La sentencia fue redactada por el ministro señor Mera, quien no la firma por encontrarse haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo. La Segunda Sala fue integrada por los ministros Sandra Lorena Araya Naranjo y Matías Felipe De La Noi Merino.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad que el control judicial de una negativa municipal de renovación no se extiende automáticamente a los semestres siguientes, y que un fallo favorable anterior no releva al titular de impugnar en tiempo cada nueva decisión. La exigencia de motivación y la sujeción de la patente a evaluación semestral operan, así, como cargas que el interesado debe gestionar en cada período.
Rol N° 1058-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








