
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el 9 de octubre de 2026 el reclamo de ilegalidad que un particular presentó contra el Decreto Alcaldicio 1215, de 15 de mayo de 2025, de la Municipalidad de Renca, que le negó la renovación de una patente de alcoholes para el primer semestre de ese año. El fallo anula ese decreto y ordena retrotraer el procedimiento hasta el momento en que el municipio informe al reclamante cuáles son las circunstancias que considera determinantes para resolver la renovación, dándole así una ocasión real de alegar y presentar antecedentes; después de eso deberá dictar un nuevo pronunciamiento fundado conforme a derecho. La decisión la adoptó la Undécima Sala, compuesta por la ministra Romy Grace Rutherford Parentt, el ministro suplente Fernando Guzmán Fuenzalida y el abogado integrante Andrés Fuchs Nissim, a quien correspondió la redacción.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
De acuerdo con el fallo, el reclamante compró la patente de alcoholes Rol 4-323, categoría A, giro depósito de bebidas alcohólicas, a su titular original mediante contrato de 23 de febrero de 2022, con la idea de instalarla en un nuevo local de la comuna de Renca. Para habilitar ese inmueble realizó obras y obtuvo el permiso de obra menor junto con su recepción.
El problema se produjo porque al tiempo de la renovación del primer semestre de 2025 la patente seguía inscrita a nombre de la anterior dueña. La Municipalidad sustentó la negativa en que no se habían entregado dentro de plazo todos los documentos requeridos y en que no existía una patente comercial vigente asociada, invocando el artículo 33 del Decreto Ley 3.063 y un dictamen de la Contraloría General de la República de enero de 2025.
Antes del decreto, el Concejo Municipal había aprobado en sesión ordinaria Nro. 13, de 26 de marzo de 2025, la no renovación de veintinueve patentes de alcoholes por incumplimiento de requisitos, con seis votos a favor, dos en contra y una abstención.
LA DEFENSA MUNICIPAL
La Municipalidad de Renca pidió desestimar el reclamo. Argumentó, en primer lugar, que la acción llegaba fuera de plazo, ya que el decreto se notificó el 23 de junio de 2025 a la titular registral de la patente. En cuanto al fondo, señaló que el acto estaba suficientemente fundado y que se dictó en ejercicio de una potestad reglada del artículo 65 letra o) de la Ley 18.695, no de una facultad discrecional. Sostuvo además que el reclamante nunca completó el cambio de titularidad, de manera que los antecedentes debían presentarse por quien aparecía como titular, y que la ausencia de una patente comercial vigente hacía imposible renovar la de alcoholes.
El fiscal judicial Daniel José Calvo informó en el mismo sentido, inclinándose por rechazar el reclamo, tanto por considerar extemporánea la acción como por estimar que el acto cumplía el deber de motivación de los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880.
LA OPORTUNIDAD DEL RECLAMO
El tribunal descartó la extemporaneidad. Razonó que el artículo 151 de la Ley 18.695 separa la figura del particular que reclama por el interés general de la comuna y la del particular agraviado, y que en este último caso el plazo corre desde la notificación administrativa de la resolución impugnada. Puesto que el reclamante es un agraviado distinto de la titular registral, ese plazo no podía comenzar a correr en su contra a partir de una notificación hecha a otra persona.
La sentencia añade que en autos no aparece notificación administrativa alguna dirigida al propio reclamante, y que era el municipio quien debía acreditar ese trámite. Tampoco dio valor de notificación tácita a la presentación que el reclamante ingresó el 16 de junio de 2025 manifestando haberse enterado de la no renovación, porque carecía de la resolución y desconocía sus fundamentos. El reclamo se dedujo en sede administrativa el 3 de octubre de 2025, se certificó su rechazo por silencio y luego la acción se presentó ante la Corte dentro del plazo legal.
EL FONDO DEL ASUNTO
En el fondo, la Corte precisó que el municipio podía, y estaba obligado, a comprobar en cada renovación que subsistieran los requisitos legales de la patente, entre ellos la identificación del titular habilitado, las inhabilidades del artículo 4 de la Ley 19.925 y la existencia de una patente comercial vigente. Aclaró que las renovaciones otorgadas en períodos previos no vuelven jurídicamente inexigibles esos requisitos ni crean, por sí solas, un derecho a obtener nuevas renovaciones.
No obstante, el tribunal concluyó que el ejercicio de esas potestades regladas queda sujeto a las reglas del procedimiento administrativo. Invocó el artículo 10 de la Ley 19.880, que recoge el principio de contradictoriedad, y el artículo 41 de la misma ley, que exige informar al interesado las cuestiones conexas no planteadas por él antes de dictar el acto terminal, para que pueda alegar en un plazo de quince días.
LA INFRACCIÓN QUE DETERMINÓ LA DECISIÓN
A juicio del tribunal, la comunicación de 12 de noviembre de 2024 que la Municipalidad presentó como la ocasión para acompañar antecedentes solo pedía los documentos del artículo 4 de la Ley 19.925, referidos a inhabilidades personales. En cambio, la negativa a renovar acabó apoyándose en circunstancias ajenas a ese objeto: la venta de la patente sin cambio de titularidad y la falta de acreditación de una patente comercial vigente.
La sentencia destaca que esa situación no era ignorada ni sobreviniente para el municipio, que ya había advertido en la renovación anterior que el nuevo dueño debía regularizar la titularidad, que recibía del reclamante la documentación de renovación y que antes de vencer el plazo estaba registrado el trámite dirigido al cambio de dueño y de dirección.
El fallo precisa que el vicio no radica en haber exigido los requisitos de renovación, sino en que la decisión terminal se sustentó en circunstancias sobre las cuales no se dio antes al reclamante una oportunidad efectiva de formular alegaciones y aportar antecedentes. Con ello se infringieron el principio de contradictoriedad y las exigencias de los artículos 10 y 41 de la Ley 19.880, configurándose la indefensión denunciada. La infracción se calificó de trascendente, porque privó al reclamante de la posibilidad de alegar y aportar antecedentes sobre lo que resultó determinante para la no renovación.
El fallo se apoya también en un criterio jurisprudencial contenido en la causa «con Municipalidad de Arica» (Rol Corte de Apelaciones de Arica Nro. 15-2022, confirmada por la Corte Suprema en el Rol Nro. 62.074-2023), donde se acogió un reclamo por haberse dictado y notificado una resolución terminal de rechazo sin dar traslado de la cuestión conexa determinante. En contraste, menciona la causa «con Municipalidad de Renca» (Rol Contencioso Administrativo Nro. 532-2025, confirmada por la Corte Suprema en el Rol Nro. 23.863-2026), relativa a otra de las patentes comprendidas en el mismo acuerdo del Concejo, donde el reclamo fue rechazado porque el municipio había requerido anticipadamente al propio interesado la documentación cuya omisión fundó la negativa.
En nuestra lectura, la sentencia no objeta la facultad municipal de exigir los requisitos, sino la manera en que esa facultad se aplicó a un interesado que, según los hechos asentados, la propia Administración conocía.
Rol Corte Nro. 907-2025 (Contencioso Administrativo), Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








