
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 15 de octubre de 2026 |
| Rol | 17.988-2023 |
| Materia | Derecho de Propiedad Intelectual |
| Resultado | Rechaza el recurso de casación en el fondo |
| Recurso | Casación en el fondo |
La Corte Suprema cerró la puerta al registro de la patente de invención N° 201702626. La Segunda Sala rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la solicitante y confirmó la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que, en segunda instancia, había negado la protección por falta de nivel inventivo. El fallo, dictado el 15 de octubre de 2026, deja firme una distinción clave para el derecho de patentes chileno: que una invención sea nueva no basta si la diferencia no aporta un efecto técnico distinto frente al estado de la técnica.
EL CASO
La solicitud buscaba proteger un contenedor cuyo fondo presenta un perfil parabólico. En primera instancia, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial había desestimado la oposición de la empresa contraria y aceptado a registro la patente. Pero el Tribunal de Propiedad Industrial revocó parcialmente esa decisión: reconoció que la solicitud era novedosa, porque el perfil parabólico no aparecía divulgado de manera explícita en el arte previo, pero concluyó que carecía de nivel inventivo. Para ello se apoyó en un informe pericial ordenado como medida para mejor resolver.
El perito identificó como estado de la técnica más cercano el Modelo de Utilidad N° 880-2014. Ese documento ya divulgaba un fondo con desplazamientos de puntos más bajo en el centro y más alto en las paredes y esquinas, con el mismo efecto técnico: distribuir mejor los esfuerzos del contenedor cuando está cargado. La única diferencia era el perfil parabólico, que no aportaba un efecto diverso del ya conocido. Con esa base, el tribunal de alzada rechazó la solicitud por falta de nivel inventivo, conforme al artículo 35 de la Ley N° 19.039.
NOVEDAD NO ES LO MISMO QUE NIVEL INVENTIVO
La solicitante alegó que se había infringido el artículo 16 de la Ley N° 19.039, que ordena apreciar la prueba según las reglas de la sana crítica, y el artículo 35, en relación con los artículos 32 y 33. Sostuvo que el tribunal había incurrido en contradicción al reconocer un efecto técnico relevante y, a la vez, calificar el cambio como menor. También cuestionó que el Modelo de Utilidad N° 880-2014 no hubiera sido invocado por la oponente ni considerado en primera instancia.
La Corte Suprema desestimó ambos capítulos. Respecto de la sana crítica, señaló que el Tribunal de Propiedad Industrial ponderó el informe pericial, identificó la característica diferenciadora, reconoció la novedad y concluyó de manera fundada que el perfil parabólico podía deducirse de forma evidente por un experto. Que la recurrente discrepe de esa lectura no configura por sí solo un quebrantamiento de las reglas de la lógica o de las máximas de la experiencia.
El fallo también aclaró que la novedad y el nivel inventivo son requisitos distintos y copulativos. Una característica puede ser nueva por no estar divulgada explícitamente y, sin embargo, resultar obvia para una persona versada en la materia. Por eso, no hay contradicción en tener por nueva la solicitud y, al mismo tiempo, negarle el registro por falta de actividad inventiva.
ESTADO DE LA TÉCNICA Y MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER
Uno de los puntos más relevantes del fallo es el alcance del estado de la técnica. La Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 33 de la Ley N° 19.039, comprende todo lo divulgado o accesible al público, en cualquier lugar del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud. Ese universo no queda limitado a los documentos que la parte oponente haya invocado. Por eso, considerar el Modelo de Utilidad N° 880-2014 no era arbitrario.
Además, fue el propio tribunal el que decretó la medida para mejor resolver para que el perito ilustrara sobre las características de la solicitud frente al estado del arte, incluyendo expresamente ese modelo de utilidad y otros documentos. La incorporación de ese antecedente al razonamiento, concluyó la Corte, obedeció al legítimo ejercicio de una potestad jurisdiccional para esclarecer el punto controvertido.
La sentencia también rechazó que la concesión de patentes en el extranjero obligara a reconocer el nivel inventivo en Chile. No se trata de una máxima de la experiencia, sino de un argumento de autoridad. La Corte invocó el principio de territorialidad y el artículo 4 bis del Convenio de París, según el cual las patentes solicitadas en distintos países son independientes de las obtenidas para la misma invención en el exterior.
Finalmente, el fallo insistió en que el recurso de casación en el fondo no es una tercera instancia. Las conclusiones fácticas del Tribunal de Propiedad Industrial quedaron inamovibles al no acreditarse un quebrantamiento de las normas reguladoras de la prueba. La Corte también recordó que la invocación genérica de los principios de la sana crítica no basta para entrar al fondo de la infracción.
Con ello, la solicitud de patente N° 201702626 queda definitivamente rechazada. El caso deja un criterio jurisprudencial claro: el examen de nivel inventivo se hace contra todo el estado de la técnica, aunque el antecedente no haya sido alegado por la oponente, y la novedad, por sí sola, no asegura el registro.
Rol N° 17.988-2023. Corte Suprema, Segunda Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








