
| Tribunal | Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 7 de octubre de 2026 |
| Rol | 517-2024 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Acoge el reclamo de ilegalidad y deja sin efecto la decisión |
| Recurso | Reclamo de ilegalidad |
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por una licenciataria de una vacuna en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que había ordenado al Instituto de Salud Pública (ISP) entregar estudios clínicos y pruebas de seguridad de un producto farmacéutico. La sentencia, dictada el 7 de octubre de 2026, deja sin efecto la decisión del Consejo recaída en el amparo Rol C11.534-23 y rechaza la solicitud de acceso en la parte que ordenaba la entrega de dichos antecedentes, por estimar configurada la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285.
El fallo significa un triunfo para el titular de la información y su licenciataria en Chile, quienes invocaron la afectación de derechos comerciales y económicos, y una derrota para el solicitante de la información, quien solo podrá acceder a los informes técnicos de evaluación que el propio ISP elabore con ocasión del otorgamiento del registro sanitario.
LOS HECHOS DEL CASO
El origen del conflicto se remonta al 6 de septiembre de 2023, cuando un solicitante pidió al ISP información científica relativa a las vacunas contra el VPH, dTpa y SRP, incluyendo estudios de campo, ensayos clínicos y pruebas de seguridad. El ISP denegó parcialmente la entrega, atendida la oposición formulada por los terceros interesados, quienes invocaron la afectación de sus derechos comerciales y económicos.
El Consejo para la Transparencia acogió luego un amparo y ordenó al ISP entregar los antecedentes correspondientes a los literales b) y c) de la solicitud, con excepción de aquellos referidos a la fórmula del producto o a su proceso de elaboración, además de disponer el tarjado de datos personales. Frente a esa decisión, la parte afectada dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
LOS ARGUMENTOS DEL RECLAMO
La reclamante sostuvo que los estudios clínicos fueron elaborados por el propietario de la vacuna y entregados a ella exclusivamente para gestionar ante la autoridad sanitaria las autorizaciones necesarias para su importación, distribución y comercialización en Chile. Alegó que esa información forma parte del know how y del activo económico de su propietario, por lo que su divulgación afectaría derechos comerciales y económicos, configurando la causal del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285.
Cuestionó, además, que el Consejo haya considerado públicos tales antecedentes por el solo hecho de constituir el fundamento de las resoluciones que otorgaron los registros sanitarios. Invocó jurisprudencia de la Corte Suprema contenida en los roles N°78.887-2021 y N°160.771-2022.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Pedro Caro Romero e integrada por el ministro suplente Pedro Maldonado Escudero y la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida, quien redactó el fallo, desestimó en primer término las alegaciones de índole formal. Respecto del pretendido incumplimiento de los artículos 24 y 33 de la Ley N°20.285, concluyó que el amparo identificó suficientemente la infracción que lo motivó. Sobre la notificación del traslado del artículo 25, tanto por correo electrónico como por carta certificada, señaló que ello no ocasionó perjuicio ni indefensión alguna.
En cuanto al fondo, el tribunal recordó que la Ley N°20.285 instauró un sistema estructurado sobre la presunción legal de publicidad, que obliga a interpretar de forma restrictiva las restricciones al acceso a la información. Para calificar la afectación de derechos de naturaleza comercial o económica, acudió a criterios copulativos: que la información sea secreta, que haya sido objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto y que tenga un valor comercial derivado de su carácter reservado.
LA APLICACIÓN DE LA CAUSAL DE RESERVA
El tribunal constató que los estudios clínicos y pruebas de seguridad no fueron elaborados por la Administración ni con presupuesto público, sino por el fabricante y propietario del producto, quien los proporcionó a la reclamante bajo deber de confidencialidad para ser presentados ante la autoridad sanitaria en el procedimiento de registro sanitario regulado en el Código Sanitario, el Decreto Supremo N°3, de 2010, del Ministerio de Salud, y la Resolución Exenta N°4115, de 2013, del ISP.
La sentencia establece que la entrega de esa información a la Administración no fue espontánea ni voluntaria, sino consecuencia de una carga normativa impuesta a quien pretende importar, distribuir y comercializar un producto farmacéutico en el país.
Citando los roles N°78.887-2021 y N°160.771-2022 de la Corte Suprema, el fallo recuerda que los estudios clínicos que respaldan la calidad, seguridad y eficacia de un producto farmacéutico constituyen información confidencial y estratégica de la empresa, que otorga a su titular una ventaja competitiva y configura un bien económico sobre el cual recae un derecho de la misma índole, en los términos del artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial.
El tribunal concluyó que concurre la causal de reserva, pues la información no es generalmente conocida ni de fácil acceso, ha sido objeto de resguardos contractuales concretos y posee un valor comercial derivado de su carácter reservado, al formar parte del know how del fabricante y sustentar el negocio de importación, distribución y comercialización. Su divulgación importaría, entonces, una afectación presente, probable y con suficiente especificidad de derechos de carácter comercial y económico.
LA DECISIÓN
Por estas consideraciones, la Corte acogió sin costas el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la Decisión de Amparo Rol C11.534-23 en cuanto ordenaba la entrega de los antecedentes de los literales b) y c) de la solicitud, en lo relativo a la vacuna identificada, rechazando en esa parte el amparo. Ello, sin perjuicio del derecho del solicitante de acceder a los informes técnicos de evaluación elaborados por el ISP con ocasión del otorgamiento del registro respectivo, solución que, según el fallo, concilia el principio de publicidad con la protección de los derechos de terceros.
Rol N°517-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








