
| Tribunal | Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares |
|---|---|
| Fecha | 16 de octubre de 2026 |
| Rol | RIT 9-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena por receptación de vehículo motorizado |
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares condenó a un hombre de nacionalidad boliviana, trabajador agrícola, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. La sentencia, dictada el 16 de octubre de 2026, concluyó que el acusado mantenía en su poder un minibús Mercedes Benz que registraba un encargo vigente por robo desde San Antonio y que, por las circunstancias de la adquisición y tenencia, no podía menos que conocer su origen ilícito. La pena privativa de libertad fue sustituida por libertad vigilada intensiva y se le impuso una multa de 115.560 pesos.
EL VEHÍCULO Y EL ENCARGO
Los hechos que el tribunal tuvo por acreditados ocurrieron el 18 de febrero de 2025, alrededor de las 17:30 horas, en la vía pública, específicamente en calle Ema Jauch con Nicomedes Pincheira, en la comuna de Linares. Hasta allí llegó el procedimiento policial que detectó un minibús Mercedes Benz, placa patente única UY-3788, que mantenía un encargo vigente número 535893, de fecha 18 de abril de 2023, por el delito de robo de vehículo motorizado de la Primera Comisaría de San Antonio.
El Ministerio Público sostuvo que el acusado tenía el vehículo bajo su poder y que no podía desconocer su procedencia ilícita. La acusación calificó los hechos como receptación de vehículo motorizado, prevista y sancionada en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado consumado, con participación de autor conforme al artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. La Fiscalía pidió tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y una multa de 20 UTM, además de las accesorias legales y las costas.
Prisión preventiva por homicidio en MaculLa defensa, en cambio, pidió la absolución. Sostuvo que el acusado había comprado el minibús a un contratista agrícola, que se trataba de un vehículo que estaba dado de baja y que la operación se había hecho sin las exigencias legales propias de una compraventa formal. Argumentó que el precio resultaba explicable por la antigüedad del móvil, que no había alteraciones y que su representado no sabía que el vehículo tenía encargo por robo.
EL CONOCIMIENTO DEL ORIGEN ILÍCITO
El tribunal no acogió esa tesis. En la sentencia se consigna que el acusado adquirió el minibús meses antes, sin formalidad alguna y pagando un precio que los jueces calificaron como bajo o irrisorio, lo que despertaba dudas sobre su origen. A ello se sumó que no se acreditó que, mientras lo mantuvo en su poder, le hubiera sacado revisión técnica o permiso de circulación, trámites que, a juicio de los magistrados, permitían presumir que conocía o no podía menos que conocer el origen espurio del vehículo.
Para formar su convicción, el tribunal valoró testimonios de funcionarios de Carabineros, de un inspector municipal y de personal de la SIP, además de documentación sobre el encargo del móvil, el certificado de anotaciones vigentes y fotografías del vehículo. La defensa, según se lee en el fallo, compartió la prueba del Ministerio Público y no incorporó prueba propia.
El caso muestra cómo el tribunal construyó el conocimiento del origen ilícito a partir de indicios objetivos, como el precio bajo, la falta de formalidades y la ausencia de acreditación de trámites básicos, más que de una declaración del acusado. La calificación jurídica acogida fue únicamente la de receptación, en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal.
PENA, ATENUANTES Y BENEFICIO
En materia de responsabilidad penal, el tribunal reconoció la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, porque el condenado no registraba anotaciones pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes. En cambio, rechazó la atenuante del artículo 11 N° 9, pues estimó que la declaración del acusado no contribuyó al esclarecimiento de los hechos.
Para determinar la pena, el tribunal aplicó el marco rígido del artículo 449 del Código Penal e impuso la sanción en el mínimo. En cuanto a la multa, consideró la tasación fiscal del minibús, fijada en 5.779.971 pesos, y, haciendo uso del artículo 70 del Código Penal, la rebajó al dos por ciento de ese valor, esto es, 115.560 pesos, otorgando facilidades de pago en diez cuotas.
La sentencia sustituyó la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva, por estimar que concurrían los requisitos de la Ley 18.216, en relación con sus artículos 15 bis, 17 y 17 ter. El tribunal valoró que se trataba de una persona sin participación anterior en hechos punibles, con arraigo familiar y laboral, y respecto de un hecho delictual único. Además, eximió al condenado del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Rol RIT 9-2026, RUC 2500235405-8, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







