
El 17 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.850, del Ministerio de Hacienda, titulada “Para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social”. La norma modifica la Ley N° 21.681 y dispone la extensión del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios a las regiones de Ñuble y del Biobío, fija su plazo hasta 2028 y un monto máximo, y crea un procedimiento abreviado para proyectos de Obras Públicas y Educación, junto con deberes de información periódica.
Qué establece la norma
La Ley N° 21.850 extiende el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, creado por la Ley N° 21.681, a las regiones de Ñuble y del Biobío, sumándose a la Región de Valparaíso. El Fondo queda establecido hasta el 31 de diciembre de 2028 y contempla un programa fiscal por un máximo equivalente a $1.200.000.000 miles de pesos, priorizando la reconstrucción de viviendas definitivas y la recuperación de infraestructura comunitaria.
Asimismo, la ley dispone que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Ministerio de Hacienda establezcan conjuntamente un procedimiento abreviado para la declaración de admisibilidad de iniciativas del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Educación, mediante decreto firmado “Por orden del Presidente de la República”.
En materia de transparencia, se fijan deberes de información trimestral a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Ministerio del Interior ante comisiones de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado. Los informes deben detallar la ejecución por región, comuna, tipología de subsidio, recursos comprometidos y pagados, avance de obras y número de familias beneficiarias. Además, el ministerio encargado de la administración del Fondo debe publicar mensualmente, en su sitio electrónico institucional y en formato de datos abiertos, el estado de ejecución del Fondo.
A quién afecta
- Ministerios de Hacienda, Desarrollo Social y Familia, Interior, Obras Públicas y Educación.
- Municipios y gobiernos regionales afectados.
- Familias damnificadas y beneficiarias.
- Ejecutores de proyectos de reconstrucción.
Vigencia
La ley no indica una fecha general de entrada en vigencia. El Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028.
El texto oficial de la Ley N° 21.850 se encuentra disponible en el Diario Oficial: Ver publicación en el Diario Oficial (CVE 2888352).








