
| Tribunal | Segundo Juzgado de Letras de Osorno |
|---|---|
| Rol | C 1196-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Rechaza la demanda de indemnización por falta de servicio |
El Segundo Juzgado de Letras de Osorno rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio que una jubilada de 69 años presentó contra la Municipalidad de Osorno, luego de caer sobre una rejilla de canaleta de aguas lluvias en la calle Eleuterio Ramírez de esa ciudad, la noche del 9 de junio de 2022. El tribunal tuvo por acreditada la caída y la fractura de rótula derecha que sufrió la demandante, pero no que la rejilla estuviera levantada ni que faltara señalización. La sentencia no la condenó en costas, precisamente porque el accidente y la lesión quedaron probados.
LA CAÍDA Y LA DEMANDA
Según el libelo, la mujer caminaba por la acera de Eleuterio Ramírez hacia la Plaza de Armas, cerca de las 19:30 horas, cuando tropezó con las rejillas que cubren las canaletas al borde de la acera, que se encontraban levantadas y en mal estado. Fue auxiliada por transeúntes y trasladada al Hospital Base San José de Osorno, donde le diagnosticaron fractura de rótula derecha.
Por tratarse de una usuaria de Isapre, sostuvo que debió costear las prestaciones de urgencia y luego operarse en la Clínica Andes Salud de Puerto Montt, el 20 de junio de 2022. Describió meses de kinesioterapia, la compra de bastones, órtesis y caminadora, y una segunda cirugía pendiente para el retiro del material de osteosíntesis. Valuó el daño emergente en 15 millones de pesos y el daño moral en 40 millones, con un total de 55 millones, invocando los artículos 2314 y siguientes del Código Civil y el régimen de responsabilidad del artículo 42 de la Ley 18.575.
LA DEFENSA DEL MUNICIPIO
La Municipalidad de Osorno pidió el rechazo total. Sostuvo que la falta de servicio es una responsabilidad subjetiva y no objetiva, citando un criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de 22 de marzo de 2023 y de la Corte de Apelaciones de Chillán de 23 de junio de 2023. Afirmó que las rejillas están en el extremo de la acera, fuera del área de circulación ordinaria de peatones, y que la actora se desplazó hacia esa zona extrema.
Añadió que el accidente ocurrió en invierno, de noche, lo que imponía un deber de autocuidado reforzado, y que su diabetes mellitus crónica podía alterar el equilibrio y la percepción del terreno. En subsidio, pidió reducir la indemnización por exposición imprudente al daño, conforme al artículo 2330 del Código Civil.
LA PRUEBA QUE NO ALCANZÓ
El tribunal razonó que las aceras son bienes nacionales de uso público administrados por las municipalidades, según el artículo 5 letra c) de la Ley 18.695, que responden por falta de servicio conforme al artículo 152 de esa ley y al artículo 42 de la Ley 18.575, y que el inciso quinto del artículo 169 de la Ley 18.290 hace responsable al municipio por los daños derivados del mal estado de las vías o de su falta de señalización. Con eso descartó la alegación de falta de legitimación pasiva.
Sin embargo, estimó que esas normas no consagran responsabilidad objetiva y que la carga de probar el defecto recaía en la demandante, por aplicación del artículo 1698 del Código Civil. Y esa prueba no se produjo.
Las fotografías tomadas la noche de la caída no mostraban con claridad una rejilla levantada o desprendida. Las que sí exhibían rejillas deterioradas fueron captadas de día, sin constancia de fecha ni del punto exacto. Los registros del SAMU y del servicio de urgencia acreditaron la atención, pero consignaron que la paciente, tras cruzar la calle, cayó sobre la rodilla derecha, sin alusión a canaleta ni tropiezo en la acera.
Las dos testigos presenciales declararon desde atrás, de noche, y sus dichos fueron generales y parcialmente divergentes: una habló de pie atrapado, la otra de un enredo con la rejilla mal posicionada. Ninguna precisó cuánto sobresalía. Tampoco hubo pericia, informe municipal, oficio ni inspección personal del tribunal sobre el estado de mantención.
EL ACTA DEL CONCEJO Y LOS FONDOS REGIONALES
La demandante acompañó un acta del Concejo Municipal de enero de 2022 donde se aprobó una transacción extrajudicial de 50.000 pesos con otra persona por una caída en la misma calle. El tribunal la desestimó: no indica el lugar preciso ni el estado de la acera, y la transacción, regida por el artículo 2461 del Código Civil, no importa reconocimiento de falta de servicio ni alcanza a terceros.
Lo mismo resolvió sobre el acta del Consejo Regional de Los Lagos que aprobó 743.283.000 pesos para conservar Eleuterio Ramírez en agosto de 2023, más de un año después del accidente. En el mejor de los casos, dijo, informa un deterioro general de la vía, no el estado de las rejillas ese día.
SIN COSTAS
Acreditada la caída pero no la falta de servicio, el fallo declaró innecesario analizar el autocuidado, el caso fortuito y la prueba del daño. Pese al rechazo, el tribunal no condenó en costas a la demandante porque litigó con motivo plausible.
Rol C 1196-2026, Segundo Juzgado de Letras de Osorno.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







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