
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Fecha | 8 de octubre de 2026 |
| Rol | Protección 4928-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Rechaza el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado por un funcionario de Carabineros de Chile que buscaba dejar sin efecto su destitución, dispuesta tras arrojar un resultado positivo para cannabinoides THC en un examen de orina. La sentencia, dictada el 8 de octubre de 2026, cierra la vía cautelar al funcionario y confirma que la revisión del mérito de un sumario administrativo no corresponde a este tipo de acción constitucional.
La resolución abre un nuevo capítulo en el debate sobre los límites del recurso de protección frente a decisiones disciplinarias en instituciones uniformadas. El fallo no se pronuncia sobre el fondo del consumo medicinal de cannabis ni sobre la proporcionalidad de la sanción, sino que se limita a declarar que esas materias exceden el ámbito de la acción cautelar.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes, el funcionario fue contratado en Carabineros a contar del 20 de octubre de 2014. En el marco del Sumario Administrativo Rol N° 20.916/1 se investigó el resultado positivo de una muestra de screening para cannabinoides THC, obtenida de una muestra de orina tomada el 26 de septiembre de 2024.
A partir de ese resultado, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile dispuso su destitución mediante la Resolución Exenta N° 340. El afectado sostuvo en su libelo que, a la época del examen, se encontraba sometido a un tratamiento médico con cannabis para tratar un dolor lumbar crónico y un trastorno del sueño, y que la decisión disciplinaria no ponderó adecuadamente sus antecedentes médicos, su trayectoria funcionaria ni sus calificaciones.
El recurrente también cuestionó la forma en que se le notificó la destitución, señalando que el documento fue remitido a un domicilio anterior pese a haber comunicado su cambio de residencia, y que recién llegó materialmente a sus manos a través de Chilexpress el 22 de mayo de 2026. En su petitorio pidió dejar sin efecto la resolución, ordenar su reincorporación, restablecer sus derechos funcionarios, reconocer la validez del tratamiento médico con cannabis y eliminar la inhabilidad para ejercer funciones públicas.
LA DEFENSA INSTITUCIONAL
La Dirección Nacional de Personal de Carabineros solicitó el rechazo del recurso. Argumentó que la medida fue adoptada en ejercicio de sus potestades disciplinarias y conforme a la normativa institucional aplicable al personal contratado. Sobre la justificación médica, reconoció que el recurrente acompañó antecedentes de salud, pero afirmó que los certificados incorporados al procedimiento no acreditaban que la prescripción de cannabis fuese anterior a la toma de la muestra del 26 de septiembre de 2024.
La institución añadió que el funcionario tuvo oportunidad de ejercer defensa, formular alegaciones y utilizar los mecanismos de impugnación, negando la existencia de vicios procedimentales. También sostuvo que la destitución no le impide ejercer su profesión de contador auditor ni desarrollar otras actividades laborales, y que no existe un derecho indubitado a permanecer en un cargo de naturaleza transitoria.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Valparaíso recordó que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar de urgencia destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, y que supone la existencia de un derecho preexistente e indubitado susceptible de tutela por esa vía.
El tribunal observó que, aunque el recurrente dirige formalmente su acción contra la Resolución Exenta N° 340, los fundamentos de su pretensión apuntan en lo sustancial a controvertir el mérito de lo resuelto en el procedimiento disciplinario: la valoración del resultado positivo, la justificación médica invocada, la suficiencia de los antecedentes y la procedencia de la medida aplicada.
Para la Corte, esas materias suponen revisar la ponderación de los antecedentes reunidos en el sumario y determinar si justificaban o no la responsabilidad administrativa y la sanción impuesta, examen que excede la naturaleza cautelar del recurso. El fallo subraya que esta acción no constituye una instancia destinada a revisar el mérito de un sumario administrativo ni a sustituir a la autoridad competente en la apreciación de sus antecedentes.
Respecto de la objeción sobre la notificación, el tribunal indicó que la determinación acerca de su validez o eficacia constituye una cuestión relativa a la regularidad del procedimiento administrativo que, en las circunstancias del caso, no corresponde dilucidar por esta vía, máxime si el propio recurrente reconoce haber recibido materialmente la resolución y haber podido impugnarla.
La Corte concluyó que las alegaciones de las partes evidencian una controversia sobre la oportunidad y alcance de la indicación médica y sobre la suficiencia de los antecedentes aportados, de modo que no se advierte un derecho preexistente e indubitado tutelable mediante esta acción constitucional. Por ello rechazó el recurso, sin costas, en fallo que se apoya en el artículo 20 de la Constitución y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.
QUÉ SIGNIFICA ESTE FALLO
El pronunciamiento refuerza un criterio jurisprudencial consolidado: el recurso de protección no es la vía idónea para revisar el mérito de un sumario administrativo ni para sustituir la apreciación de la autoridad disciplinaria. Para los abogados que litigan contra destituciones u otras sanciones en servicios públicos, el fallo reitera que la discusión sobre la valoración de la prueba, la proporcionalidad de la medida o la justificación médica de un tratamiento debe canalizarse por otras vías procesales, y no a través de la acción cautelar.
El caso deja además abierto un flanco relevante: la tensión entre el uso medicinal del cannabis y las exigencias de la carrera funcionaria en instituciones sometidas a régimen disciplinario estricto. La Corte no resolvió ese debate de fondo, pero su decisión confirma que los tribunales superiores de justicia son reacios a abordarlo por la vía de urgencia cuando existe un procedimiento administrativo previo.
Rol de la causa: Protección 4928-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.










