
La presidenta de la Corte Suprema, Ana Gloria Chevesich, declinó calificar como doctrina o jurisprudencia consolidada la rebaja de condenas a personas enjuiciadas por delitos sexuales contra menores, tema que marcó la primera jornada de reflexión del pleno del máximo tribunal, instancia que además contó con la exposición del ministro de Justicia, Fernando Rabat.
La autoridad judicial evitó pronunciarse de forma categórica sobre los decretos dictados por el Ejecutivo en esta materia y optó por describir cómo opera el máximo tribunal frente a estas decisiones, en una jornada en que también se abordaron acciones de protección y ejecución de fallos internacionales.
LA POSTURA DEL MÁXIMO TRIBUNAL
Consultada sobre la eventual existencia de una línea jurisprudencial asentada para conceder estos beneficios, Chevesich señaló que «cada caso concreto se analiza de manera individual» y sostuvo que, para determinarlo, «habría que analizar cada una de las sentencias».
Esa tarea evaluativa la radicó en los «doctrinarios y estudiosos del derecho», sin emitir un juicio propio sobre el fondo del asunto.
La magistrada precisó además el cauce procesal disponible: la Corte Suprema o las cortes de apelaciones solo pueden intervenir si se interpone un recurso de amparo contra las decisiones de la Comisión de Rebaja de Condenas.
Chevesich cerró su intervención recordando que no integra la Segunda Sala, la instancia penal encargada de estas materias, de modo que no le corresponde pronunciarse sobre los criterios adoptados allí.
EL ARGUMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Rabat agradeció la invitación del pleno y defendió las resoluciones dictadas por la cartera, afirmando que se fundan estrictamente en el artículo 19 N° 3 de la Constitución y en el principio de irretroactividad de la ley penal en perjuicio del condenado, invocando el criterio in dubio pro reo.
El secretario de Estado explicó que una reforma legal del año 2022 excluyó a los condenados por delitos sexuales del acceso a estos beneficios, pero que dicha norma no puede aplicarse de manera retroactiva.
Según el ministro, el ministerio actuó «asentado en una jurisprudencia mayoritaria» de los tribunales, que ha acogido recursos de amparo presentados por internos tras años de rechazo. En la misma línea, respaldó las iniciativas parlamentarias presentadas recientemente para «evitar este vacío que arrastra la modificación del año 2022».
LA ALUSIÓN A LA ADMINISTRACIÓN ANTERIOR
Requerido sobre los criterios de administraciones previas, que optaban por rechazar los beneficios y dejar la definición en sede judicial, Rabat afirmó que «durante el gobierno anterior también se dictaron más de 275 resoluciones administrativas en que acogieron estos beneficios» de la misma materia.
El ministro situó el problema de fondo en la aplicación constitucional de la ley de 2022 y descartó entrar en polémicas sobre gestiones pasadas: «hay una norma constitucional, hay una jurisprudencia asentada y por lo tanto se actuó en consecuencia».
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en esta materia, la intervención de Chevesich delimita el camino: el control judicial de las decisiones de la Comisión de Rebaja de Condenas se activa mediante un recurso de amparo, y el análisis se realiza caso a caso, sin que la presidenta del máximo tribunal haya reconocido la existencia de una línea jurisprudencial uniforme.
El planteamiento del Ministerio de Justicia, en tanto, se apoya en dos ejes invocados expresamente: el artículo 19 N° 3 de la Constitución y la irretroactividad de la ley penal en perjuicio del condenado respecto de la reforma de 2022.
En nuestra lectura, la jornada deja instalado un contraste que conviene seguir con atención: mientras la presidencia del máximo tribunal remite la definición de una línea jurisprudencial al análisis caso a caso y al trabajo de los estudiosos del derecho, el Ejecutivo sostiene su actuar en una jurisprudencia mayoritaria que invoca como sustento. Parece prudente, en un debate de esta sensibilidad, distinguir con cuidado entre lo que los tribunales resuelven en cada sentencia y lo que las autoridades administrativas afirman sobre ese conjunto de decisiones.
Fuente: adnradio.cl
Documento original: https://www.adnradio.cl/2026/10/22/chevesich-evita-calificar-como-doctrina-la-rebaja-de-condenas-a-abusadores-y-el-gobierno-defiende-apego-a-la-constitucion/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








