
Un total de 56 personas sentenciadas por abusos y violaciones a menores de edad accedieron a rebajas de condena mediante decretos firmados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos entre marzo y septiembre de 2026, sin haber presentado solicitud alguna ante los tribunales. El caso escaló a la polémica cuando el titular de la cartera, Fernando Rabat, invocó una supuesta instrucción judicial para justificar los beneficios, tesis que un fallo de la Corte Suprema dictado en marzo de este año contradice de manera frontal.
LOS DECRETOS Y SUS DESTINATARIOS
Las reducciones alcanzaron a 27 condenados por abuso sexual y a 29 por violación, todos favorecidos por una vía administrativa y no jurisdiccional. De acuerdo con los antecedentes del caso, los sentenciados no tramitaron requerimientos ante los tribunales para obtener el acortamiento de sus penas, lo que concentró la discusión en la potestad del ministerio para conceder este tipo de beneficios.
LA DEFENSA DEL MINISTRO
Rabat sostuvo públicamente que los decretos replicaban resoluciones judiciales anteriores y enmarcó la medida en lo que describió como un criterio de cumplimiento obligatorio. «Nada más que eso es el cumplimiento de sentencias de la Corte Suprema», afirmó el secretario de Estado al explicar el beneficio otorgado a los condenados.
EL AMPARO QUE ORIGINÓ EL PRONUNCIAMIENTO
El escenario judicial que contradice esa versión se remonta a marzo de este año, cuando la Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal de alzada capitalino había acogido el recurso de amparo de un interno que exigía acortar su pena amparándose en la normativa previa a la Ley 21.421, promulgada en 2022, y había considerado que aplicar la exclusión de forma retroactiva vulneraba garantías constitucionales del sentenciado.
EL RAZONAMIENTO DEL MÁXIMO TRIBUNAL
El Ministerio de Justicia apeló esa decisión y la Suprema la revocó. Los magistrados concluyeron que el sistema de reducción de condena solo concede un beneficio y no establece un derecho adquirido para los reclusos, de modo que la rebaja constituye una mera expectativa sujeta a los requisitos vigentes. Con ese razonamiento descartaron ilegalidades en la denegación del beneficio durante la ejecución penitenciaria.
LAS CITAS DEL FALLO
El fallo señala que la Ley 19.856 «concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso». A continuación agrega que esos requisitos «son, entre otros, los contemplados en la Ley N°21.421, norma que es imperativa y de cumplimiento irrestricto por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin que se vislumbre ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su decisión».
LA PREVENCIÓN DE GAJARDO
La resolución fue acordada con la prevención de la ministra María Teresa Gajardo, quien precisó que estas modificaciones legales rigen de manera inmediata, al tratarse de herramientas de naturaleza administrativa.
EL ALCANCE DEL PRONUNCIAMIENTO
El fallo definitivo estableció que las exigencias de la nueva legislación son imperativas y de cumplimiento irrestricto por parte de la autoridad. Con ello, la interpretación jurídica dictada a principios de año descarta la aplicación de la supuesta doctrina esgrimida desde el Ejecutivo y deja a los tribunales en una posición opuesta a la que el ministerio atribuyó a sus resoluciones.
El otorgamiento de las 56 rebajas durante la actual administración generó una profunda controversia, en un contexto donde los antecedentes judiciales muestran que la Suprema falló expresamente en contra de conceder este tipo de beneficios a ofensores sexuales cuando la solicitud se canaliza por la vía del amparo.
En nuestra lectura, la distancia entre lo que el fallo de marzo establece y la justificación pública de los decretos parece un punto que requiere una explicación más detallada que la entregada hasta ahora. Sería prudente que esa discusión se ordene en torno a los requisitos que la Ley 21.421 contempla para acceder al beneficio.
Fuente: adnradio.cl
Documento original: https://www.adnradio.cl/2026/10/22/rebaja-de-condena-a-abusadores-de-ninos-suprema-revirtio-amparo-en-marzo-y-descarta-doctrina-citada-por-ministro-rabat/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







