
La bancada de diputados de Renovación Nacional presentó una reforma constitucional destinada a fijar reglas claras sobre la aplicación temporal de los beneficios penitenciarios y a impedir que interpretaciones retroactivas permitan reducir el tiempo efectivo de cumplimiento de las condenas por delitos sexuales contra menores de edad. La iniciativa fue impulsada por la diputada Ximena Ossandón y respaldada por la bancada, en medio de la controversia por las rebajas de condena otorgadas a personas sentenciadas por estos delitos.
El detonante del debate son los 56 decretos de rebaja de condena dictados por el Ministerio de Justicia entre marzo y septiembre de 2026. De ese total, 27 corresponden a condenados por abuso sexual de menores y 29 a condenados por violación, según los antecedentes publicados por Interferencia.
EL CONTEXTO DE LAS REBAJAS
De los 332 beneficios otorgados durante los últimos gobiernos, 276 fueron realizados durante el gobierno de Gabriel Boric y 56 en la actual administración, de acuerdo con los mismos antecedentes.
Para los parlamentarios de RN, si bien estas decisiones responden a criterios establecidos previamente por la Corte Suprema, la situación hace necesario avanzar en una modificación constitucional que entregue certeza jurídica y evite que los beneficios de reducción de condena en delitos sexuales queden sujetos a interpretaciones contradictorias.
QUÉ ESTABLECE LA PROPUESTA
El texto busca establecer expresamente en la Constitución que la procedencia de los beneficios de reducción de condena o de otras formas de término anticipado de penas privativas de libertad, tratándose de condenados por delitos sexuales, se determine conforme a la legislación vigente al momento de resolver su otorgamiento.
A ello se suma una disposición transitoria, pensada para que la nueva regla se aplique a las solicitudes y procedimientos pendientes de resolución, cualquiera sea la fecha en que se cometió el delito.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y EFECTOS
La iniciativa también establece que los beneficios concedidos por resolución administrativa a condenados por delitos sexuales durante los seis meses anteriores a la publicación de la reforma queden sin efecto de pleno derecho.
En la misma línea, la bancada plantea que las garantías del Estado de Derecho deben resguardarse, pero que estas no pueden confundirse con la existencia de un derecho automático a obtener reducciones de condena o mecanismos de egreso anticipado. El objetivo declarado es fijar un criterio constitucional uniforme que impida que las decisiones sobre beneficios penitenciarios terminen debilitando el cumplimiento efectivo de las penas.
LAS VOCES DEL DEBATE
Ossandón, impulsora de la reforma, señaló que «definitivamente hay una barrera constitucional que, al menos en este caso, no parece razonable. Como Congreso hemos venido dando un tratamiento especial a los delitos sexuales, y esta propuesta se enmarca en ese esfuerzo. No podemos tolerar que violadores y abusadores reduzcan sus penas y se amparen en regímenes legales que ya tenemos superados como sociedad».
Su par Claudia Mora enfatizó que «en Chile tenemos que ser claros: los delitos sexuales, especialmente cuando las víctimas son niños, niñas y adolescentes, requieren una respuesta firme del Estado». Añadió que «no podemos permitir que las contradicciones en la interpretación de la ley terminen abriendo espacios para reducir condenas que deben cumplirse efectivamente», y cerró: «La prioridad debe estar en la justicia y en la protección de quienes han sufrido estos delitos».
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia penal, la atención está puesta en el efecto temporal de la propuesta: la nueva regla regiría solicitudes y procedimientos pendientes de resolución, cualquiera sea la fecha en que se cometió el delito, mientras que los beneficios concedidos por resolución administrativa en los seis meses anteriores a la publicación de la reforma quedarían sin efecto de pleno derecho. En la lógica de la iniciativa, las garantías del Estado de Derecho no equivalen a un derecho automático a obtener reducciones ni egresos anticipados.
En nuestra lectura, el punto sensible de esta discusión no está en el objetivo declarado de entregar certeza jurídica, sino en el mecanismo que dejaría sin efecto de pleno derecho beneficios ya concedidos por resolución administrativa durante los seis meses previos a la publicación de la reforma. Sería prudente que el debate parlamentario precise ese alcance, considerando que se trata de decretos dictados por el Ministerio de Justicia sobre situaciones ya resueltas.
Fuente: Emol
Documento original: https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/10/22/1214844/rn-reforma-rebajas-condenas-violadores.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








