
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 48.806-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
| Votación | Con el voto en contra de los ministros Llanos y Zepeda |
La Corte Suprema descarta nulidad en condena por microtráfico en Castro y respalda dos controles de identidad
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a los imputados por microtráfico de drogas cometido en mayo de 2023 en Castro. La Segunda Sala del máximo tribunal, en el fallo rol 48.806-2026, descartó que los controles de identidad de los acusados hayan afectado el debido proceso. La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda.
LA COMPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO
El fallo fue adoptado por la Segunda Sala, integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus y Jorge Zepeda, junto con los abogados Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo. El tribunal revisó la sentencia condenatoria y se pronunció sobre la alegación de infracción al debido proceso en el control de identidad. La sala determinó que el control de identidad de ambos acusados obedeció a dos circunstancias distintas. Esa distinción ordena el análisis del pronunciamiento.
EL CONTROL DE LOBOS BARRIENTOS
En el caso de Lobos Barrientos, la Corte Suprema consideró un hecho inconcuso que el control de identidad investigativo se realizó en el contexto del desarrollo de una orden de investigar, motivada por una denuncia por el delito de tráfico de drogas. A partir de ello, la sala estimó cumplido el estándar de indicio previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal para hacer procedente el control investigativo. Según el fallo, ese estándar se satisface cuando las circunstancias permiten objetivamente y de manera plausible que un tercero observador imparcial construya la necesidad de la intervención policial. En ese marco, el tribunal descartó la infracción al debido proceso respecto de esta actuación.
EL CONTROL DE PACHECO PACHECO
El control de identidad de Pacheco Pacheco tuvo, en cambio, otra fundamentación. La sala señaló que obedeció a la hipótesis de flagrancia, pues el imputado se encontraba junto a Lobos Barrientos presenciando la transacción. Sobre esa base, los funcionarios policiales podían haber estimado razonablemente, atendidas las circunstancias objetivas, que le asistía participación en los hechos a título de coautor o cómplice, conforme a las hipótesis de los artículos 15 o 16 del Código Penal. El fallo aclara que ello es sin perjuicio de lo que se estimase en el juicio de fondo respecto de la convicción condenatoria. La sala añadió que, como hecho objetivo, haber presenciado la dinámica de la transacción podía suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta.
Para el tribunal, lo decisivo fue que las circunstancias conocidas por los agentes policiales al momento del control satisficieron alguno de los presupuestos legales del control de identidad investigativo. Por eso concluyó que la actuación se ajustó a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Esa conclusión habilitaba el registro de las vestimentas, oportunidad en la cual fue encontrado el alcaloide incriminado. Ello motivó, en ese momento, la detención del imputado bajo la hipótesis de flagrancia.
LA DECISIÓN SOBRE LA NULIDAD
Con esos fundamentos, la Segunda Sala rechazó el recurso de nulidad y descartó la infracción al debido proceso en el control de identidad. El pronunciamiento se adoptó con el voto en contra de los ministros Llanos y Zepeda. La sentencia se refiere a un ilícito ocurrido en mayo de 2023 en la comuna de Castro y mantiene la condena por microtráfico de drogas.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para los abogados y abogadas, el fallo se detiene en la necesidad de identificar el presupuesto específico de cada control de identidad. En un caso, el control investigativo se vincula con una orden de investigar motivada por una denuncia por tráfico de drogas; en el otro, la actuación se explica por una hipótesis de flagrancia y por la eventual participación en los hechos o por la utilidad de la información para la indagación. El pronunciamiento también distingue entre las circunstancias conocidas al momento del control y lo que se resuelva en el juicio de fondo sobre la convicción condenatoria. Además, examina el artículo 85 del Código Procesal Penal como parámetro de la actuación policial y su relación con el registro de vestimentas.
En nuestra lectura, la decisión ilustra la importancia de distinguir con precisión el presupuesto habilitante de cada control de identidad, sobre todo cuando concurren una orden de investigar y una eventual flagrancia. Parece prudente que ese examen se mantenga anclado a las circunstancias objetivas conocidas por los funcionarios al momento de la actuación.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149538
Fallo: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/80230
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








