
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 19 de octubre de 2026 |
| Rol | 305-2024 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Revoca la sentencia y rechaza la demanda |
| Recurso | Apelación |
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había acogido la demanda del Banco de Chile contra una clienta por culpa grave en el marco de la Ley N°20.009 y, en su lugar, rechazó íntegramente la acción. La decisión, adoptada el 19 de octubre de 2026, deja sin efecto la obligación de la demandada de restituir 35 UF al banco y ordena a la entidad financiera cancelar y restituir el exceso de ese monto en favor de la clienta. El caso gira en torno a un cargo desconocido de 5.793.841 pesos que apareció en una cuenta corriente luego de que la afectada intentara pagar cerca de 40.000 pesos con su tarjeta de crédito en el sitio web de Falabella.
Con el fallo de alzada, la justicia descarta que la clienta haya actuado con negligencia grave para facilitar la operación fraudulenta y traslada el peso de la evidencia hacia la conducta del propio banco, cuyos mecanismos de seguridad, según el tribunal, no operaron de manera adecuada ni preventiva. El fallo se dictó sin costas, pues la Corte estimó que la demandante tuvo motivo plausible para litigar, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Según consigna el fallo, todo comenzó con la denuncia por fraude bancario que la clienta presentó ante el Banco de Chile tras detectar un cargo no autorizado en su cuenta corriente por 5.793.841 pesos. El monto apareció después de que intentara pagar con su tarjeta de crédito un producto en el sitio web de Falabella por una suma aproximada de 40.000 pesos.
A partir de esa denuncia, el banco presentó una demanda invocando la Ley N°20.009 e imputando culpa grave a la clienta. El Juzgado de Policía Local de Colina acogió la acción en sentencia del 4 de diciembre de 2023, dejando sin efecto la restitución de fondos por 35 UF y liberando al banco de cancelar los cargos y de restituir los montos superiores a ese monto. Ese pronunciamiento fue lo que la Corte de Apelaciones de Santiago revocó.
LA PRUEBA QUE QUEDÓ FUERA
Uno de los pasajes relevantes del fallo se refiere a la prueba que el banco intentó incorporar: el audio transcrito del reclamo telefónico que la clienta efectuó. La Corte fue explícita en que ese documento no podía ser ponderado ni tenido en consideración al momento de fundar la sentencia. La razón es que por resolución del 17 de febrero de 2023 el tribunal de primera instancia no dio lugar a lo solicitado, y previamente había tenido por desistida la diligencia de exhibición del audio al no haberse aportado la minuta fidedigna del mismo.
LAS SEÑALES QUE EL BANCO NO VIO
La sentencia construye su razonamiento sobre la base de la sana crítica y de una serie de antecedentes que, a juicio de la Corte, desarman la imputación de negligencia grave. El primero es que la operación desconocida se efectuó por el canal de internet, con un destinatario no habitual y desde una dirección IP no habitual. El certificado del Departamento de Gestión de Fraude del Banco de Chile reconoce, además, que no hubo alertas del sistema de monitoreo.
A ello se suma la falta de habitualidad de la clienta en transacciones de ese tamaño. La cartola bancaria muestra que en septiembre de 2022 no existen operaciones por cifras similares, siendo la más cercana un traspaso a Corporación Crecer por 1.032.130 pesos. Para la Corte, ese conjunto de elementos evidencia que los mecanismos de seguridad del banco no funcionaron de forma adecuada y que debieron activarse las alertas de monitoreo.
EL DESTINO DEL DINERO
El fallo también se detiene en el destino de los recursos. De acuerdo con lo informado por la Tesorería General de la República, la transacción por 5.793.841 pesos se efectuó al Formulario 21, Folio 7488575786, correspondiente a un IVA postergado de la empresa BLACK SPA, RUT 77.550.523-0. La Corte subraya que no existen antecedentes que permitan relacionar a esa empresa con la clienta demandada, quien además presentó una denuncia ante el Ministerio Público para que se investigue el fraude del que fue víctima.
Con ese cuadro probatorio, el tribunal concluyó que no hay pruebas múltiples, graves, precisas, conexas y concordantes que permitan tener por configurada la responsabilidad de la clienta en el contexto de la Ley N°20.009. El fallo aplica además la Ley N°18.287, la Ley N°19.496 y el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
QUÉ CAMBIA PARA EL CASO
La revocación implica que el banco deberá cancelar y restituir el exceso de las 35 UF en favor de la demandada, y que la operación fraudulenta no le será imputada. Para el mundo jurídico, el pronunciamiento refuerza un criterio jurisprudencial relevante en materia de fraudes bancarios: la falta de habitualidad del monto, el carácter no habitual del destinatario y de la IP, y la ausencia de alertas del sistema de monitoreo pesan sobre la entidad financiera y no sobre el cliente al momento de analizar una imputación de culpa grave.
Causa: Policía Local, Rol N°305-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







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