
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 19 de octubre de 2026 |
| Rol | 13927-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Rechaza el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección que presentó un trabajador de 54 años, auxiliar de bodega, contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN), por el rechazo de dos licencias médicas que sumaban 42 días de reposo. La sentencia, de 19 de octubre de 2026, descartó que la actuación administrativa fuera ilegal o arbitraria y puso el acento en un punto que suele definir esta clase de disputas: la ausencia de antecedentes clínicos objetivos y contemporáneos que acreditaran la incapacidad laboral durante el período reclamado.
EL CASO
Las licencias N° 126615820-K y N° 126806086-K fueron extendidas por un total de 42 días de reposo a contar del 24 de noviembre de 2025, por afecciones de columna lumbar. La licencia N° 126615820-K fue extendida con diagnóstico M51.1, trastorno de disco lumbar con radiculopatía; y la licencia N° 126806086-K con diagnóstico G55.1, compresión de raíces y plexos nerviosos en trastornos de los discos intervertebrales.
La COMPIN rechazó ambos reposos por la causal de reposo no justificado, al estimar que no se acompañó un informe médico protocolizado, estudios ni exámenes que justificaran la necesidad terapéutica. El trabajador dedujo una reposición administrativa, que fue desestimada porque aportó los mismos antecedentes ya evaluados. Luego reclamó ante la SUSESO, la que mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-67404-2026, de 14 de mayo de 2026, confirmó el rechazo: los antecedentes disponibles no permitían acreditar una incapacidad laboral más allá de los 56 días que ya habían sido autorizados por la misma patología.
En su acción constitucional, el recurrente sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria y vulneraba su integridad física y su derecho a la seguridad social, y pidió que se ordenara el pago de las licencias rechazadas.
LA DEFENSA DE LA COMPIN
La COMPIN explicó que, con fecha 10 de marzo de 2026, el interesado acompañó un certificado médico emitido el 26 de noviembre de 2025, en el que se señalaba que podía reincorporarse a sus labores con modificaciones en las funciones desempeñadas. Ese antecedente, a su juicio, no justificaba mantenerlo apartado de su actividad mediante nuevas licencias.
LA TESIS DE LA SUSESO
La Superintendencia alegó primero la improcedencia de la acción, porque la controversia decía relación con el derecho a la seguridad social del artículo 19 N°18 de la Constitución Política, garantía no comprendida entre las protegidas por el artículo 20. Citó el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo N°3 de 1984 y el DFL N°44 de 1978.
En subsidio, defendió el mérito de su decisión. La evaluación médica de 8 de mayo de 2026 constató dolor lumbar radicular iniciado en septiembre de 2025, con alteraciones estructurales de columna y referencia a una eventual indicación quirúrgica. Un informe de 25 de marzo de 2026 consignaba signos de irritación radicular, sin déficit motor ni sensitivo, y estenosis raquídea en los niveles L4-L5 y L5-S1 izquierdos, con mejoría tras tratamiento kinésico y reincorporación laboral en enero de 2026.
La Superintendencia también invocó un informe del empleador, de 24 de noviembre de 2025, emanado de la empresa Intercarry, que señalaba que las funciones de auxiliar de bodega exigían manipulación manual de cargas, incompatibles con las restricciones médicas recomendadas, y que no existía un cargo disponible para adecuar las funciones. La empresa le otorgó un permiso con goce de remuneraciones para que gestionara su atención y una eventual intervención quirúrgica.
Para el organismo, esos antecedentes no bastaban: no se acompañó el informe de resonancia magnética ni una evaluación especializada, no hubo informes kinésicos que acreditaran la evolución del tratamiento y la limitación de la marcha no aparecía suficientemente explicada. Invocó el artículo 149 del DFL N°1 de 2005, el artículo 1 del Decreto Supremo N°3 de 1984, la Ley N°16.395, la Ley N°20.585 y los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880 sobre fundamentación de los actos administrativos.
LO QUE RESOLVIÓ LA CORTE
El tribunal descartó la improcedencia, porque se invocó la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política, respecto de la cual la acción de protección sí procede. Luego precisó el estándar de control: tratándose de una decisión administrativa, corresponde verificar que emane de autoridad competente, en un caso previsto por la normativa y con fundamento razonable.
La sentencia transcribió el acto impugnado, que sostuvo que el reposo prescrito no se encontraba justificado porque los antecedentes evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 56 días ya autorizados. Con ese mérito, concluyó que la resolución fue dictada por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de modo que no existió un actuar ilegal o arbitrario. En consecuencia, rechazó la alegación de improcedencia y rechazó el recurso, sin costas.
Rol 13927-2026 Protección, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








