
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Fecha | 19 de octubre de 2026 |
| Rol | PEN 995-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad y confirma la condena |
| Recurso | Nulidad |
LA CORTE DE PUERTO MONTT CONFIRMA CONDENA DE 20 AÑOS Y DESCARTA LA MEDIA PRESCRIPCIÓN SIN CONDENA PREVIA
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó en su integridad el recurso de nulidad presentado por la defensa de un acusado condenado a la pena única de 20 años de presidio mayor en su grado máximo por abusos sexuales impropios y violaciones impropias reiterados en contra de su hija y de su nieta. El fallo de alzada, comunicado el 19 de octubre de 2026, deja firme la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, del 17 de agosto del mismo año, y entrega dos criterios que interesan al foro penal: cómo se acredita la reiteración de delitos sexuales cuando no existe un calendario de episodios, y cómo opera la interrupción de la prescripción cuando los hechos posteriores se juzgan en el mismo proceso.
EL CASO
El tribunal de juicio oral condenó al acusado como autor de los delitos consumados de abuso sexual impropio y violación impropia, ambos reiterados, en perjuicio de una de las víctimas, y de abuso sexual impropio reiterado y violación impropia, esta última correspondiente a un episodio único, en perjuicio de la otra. Respecto de la niña, los hechos se fijaron en el período comprendido entre enero de 2018 y febrero de 2021. La defensa pidió anular el juicio y, subsidiariamente, reducir las penas a 61 días por los dos primeros hechos y a tres años y un día por el tercero.
LA REITERACIÓN SIN FECHA EXACTA
El motivo principal se apoyó en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, letra c), y 297 del mismo cuerpo legal. La defensa sostuvo que el fallo no precisó los episodios que configuraban la reiteración ni individualizó la prueba de que ocurrieron en días distintos, y que la niña había señalado que el contacto buco genital sucedió una sola vez.
La Corte siguió otro camino. El considerando décimo primero distinguió los actos de significación sexual realizados en días distintos y no determinados, consistentes en besos en la boca con introducción de la lengua y en obligar a la niña a besar el pene del acusado, de un episodio separado de acceso carnal por vía vaginal. Esa distinción se mantuvo en la parte resolutiva, que condenó por abuso sexual reiterado sin atribuir reiteración a la violación. Para el tribunal de alzada, la expresión sobre el contacto único aludía al episodio de exhibición, mientras los besos fueron descritos como constantes.
El fallo de alzada relevó que la persistencia del relato se empleó para valorar su credibilidad y no como sustituto de la prueba del contenido. Los testimonios de los abuelos paternos y de una psicóloga corroboraron la develación y el carácter repetido de los besos. La prueba sexológica, en tanto, se vinculó al acceso carnal y no al número de episodios.
LA COLABORACIÓN QUE NO FUE SUSTANCIAL
En la causal subsidiaria del artículo 373, letra b), la defensa denunció la errónea aplicación del artículo 11, número 9, del Código Penal. La Corte recordó que la sustancialidad exige apreciar el aporte efectivo y que la confesión no es requisito, de modo que la negativa a reconocer responsabilidad no basta por sí sola para denegar la atenuante.
Sin embargo, concluyó que el aporte fue insuficiente. El acusado atribuyó carácter accidental al contacto, explicando que tomó la mano de la niña y la situó sobre su pene tras recibir un golpe en su zona genital, y negó los hechos cometidos contra su hija. Ese relato, razonó la Corte, admite un contacto corporal pero no describe los besos con lengua, la obligación de besar el pene ni el acceso carnal. El hisopado bucal voluntario, practicado para disipar una inquietud sobre la paternidad de la niña y con resultado negativo, aclaró ese punto pero no las agresiones sexuales. La corroboración de domicilios, añadió, tampoco aclaró un aspecto relevante, pues los lugares ya estaban identificados en otras declaraciones y diligencias.
LA INTERRUPCIÓN QUE NO EXIGE CONDENA PREVIA
La media prescripción se pidió solo por los dos primeros hechos. La defensa computó el plazo desde el 4 de diciembre de 2017, cuando la víctima cumplió 18 años, hasta la formalización del 29 de mayo de 2024, y sostuvo que los nuevos delitos no podían interrumpirlo sin una sentencia condenatoria previa.
La Corte descartó esa lectura. El artículo 96 del Código Penal hace perder el tiempo transcurrido por la nueva comisión de un crimen o simple delito y no exige una condena anterior ni un proceso separado; basta que los hechos posteriores, en este caso los cometidos contra la nieta, hayan sido establecidos en el mismo juicio. Aun tomando como punto de partida el 18 de julio de 2019, fecha de publicación de la Ley 21.160, y extendiendo el cálculo hasta la detención del 24 de mayo de 2024 o hasta la formalización, no se completan los cinco años que exige la mitad del plazo de diez.
La sentencia también abordó la aplicación del artículo 369 quáter, incorporado por la Ley 20.207, y su transitoriedad frente a hechos anteriores, rechazando que se extendiera desfavorablemente a ellos.
Con ambos recursos desestimados, se confirmó la sentencia de 17 de agosto de 2026 y el juicio oral. El fallo fue redactado por el abogado integrante, y no firmó un ministro suplente por haber cesado en su cometido. Rol PEN 995-2026, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








