
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 6 de octubre de 2026 |
| Rol | 12.143-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Revoca la sentencia y rechaza el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección que un corredor de propiedades y su sociedad habían presentado contra el Banco de Crédito e Inversiones por el cierre de sus cuentas corrientes. La Tercera Sala del máximo tribunal resolvió el 6 de octubre de 2026 que la acción constitucional había perdido su objeto, pues el cierre reprochado cesó mientras se tramitaba el recurso. Con ello, los recurrentes quedan sin el amparo que habían conseguido en la instancia de alzada, donde se ordenó restablecer los productos financieros tal como estaban antes del cierre.
Los hechos se remontan a los correos electrónicos del 18 y 19 de noviembre de 2025, mediante los cuales el Banco de Crédito e Inversiones comunicó el término anticipado de las cuentas corrientes del recurrente y de su sociedad, junto con sus productos asociados. El fundamento inicial fue el de «cambios objetivos en la condición económica, financiera o de mercado». Tras el reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero, la entidad cambió de motivo y aludió en una carta de diciembre de 2025 a expresiones que se habrían apartado del debido respeto.
El recurrente sostuvo que llevaba más de 30 años como corredor de propiedades en la Región de Valparaíso, que era socio mayoritario y gerente de la sociedad afectada, y que ambas partes mantenían cuentas corrientes y productos financieros con el banco desde junio de 2022, sin morosidades ni incumplimientos. Alegó que el cierre vulneró las garantías del artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo normativo.
ANTECEDENTES DE LA INSTANCIA
Como antecedente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso había acogido el recurso el 19 de febrero de 2026, con costas, dejando sin efecto el cierre y ordenando la reapertura inmediata de las cuentas en las mismas condiciones existentes antes de la decisión comunicada en noviembre de 2025. El tribunal de alzada concluyó que los motivos invocados por el banco no especificaban razones concretas, objetivas ni particulares, y que resultaban manifiestamente contradictorios entre sí, lo que evidenciaba una falta de motivación. Esa sentencia es la que la Corte Suprema revisó en esta sede.
En su defensa, el banco argumentó que actuó en ejercicio de una facultad contractual propia del carácter de confianza de la cuenta corriente. Sostuvo que la decisión se fundó en una denuncia de la ejecutiva de cuentas por reiterados malos tratos en el marco de la relación comercial, y que el recurrente habría reconocido su actuar inadecuado en una reunión presencial, ofreciendo disculpas, lo que motivó incluso el cambio de ejecutivo. Invocó además las obligaciones de debida diligencia de la Ley 19.913 y las medidas de resguardo de la dignidad de los trabajadores, incluidas las reformas de la denominada Ley Karin.
La Comisión para el Mercado Financiero informó que solo registraba el reclamo web del recurrente, la comunicación del banco de diciembre de 2025 y el aviso de respuesta al reclamante. Explicó que las cuentas corrientes se rigen por el D.F.L. 707 de 1982 y por el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, y que las entidades financieras son autónomas en la apertura y cierre de cuentas, sin perjuicio de cumplir la normativa aplicable. Añadió que la Ley 19.496 contiene normas complementarias sobre servicios financieros cuya fiscalización corresponde al Servicio Nacional del Consumidor.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal eliminó los fundamentos cuarto a séptimo del fallo de alzada y se pronunció sobre lo ocurrido durante la tramitación. Constató que el banco recurrido, mediante presentaciones de 17 de marzo y 4 de mayo de 2026, agregadas a folio 6 y 14 de la carpeta digital, dio cuenta de que las cuentas corrientes de la recurrente y sus líneas de sobregiro fueron reaperturadas y se encuentran vigentes, acompañando las constancias emitidas por la entidad bancaria.
Sobre esa base, la Corte Suprema razonó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución es una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes mediante medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal. Y concluyó que, si bien al momento de interponerse el recurso ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso la actuación reprochada se mantenía, esta cesó durante la tramitación, según los documentos agregados a folio 6 y 14.
De esta manera, el fallo señala que «no existiendo a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que disponer, el presente recurso de protección no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad». En consecuencia, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, rechazó el recurso intentado por haber perdido oportunidad.
La decisión fue adoptada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales Arriagada, Mireya Eugenia López Miranda y Gonzalo Enrique Ruz Lartiga, y por los abogados integrantes María Angélica Benavides Casals y Andrea Paola Ruiz Rosas.
A JUICIO DE ESTE MEDIO
Desde nuestra mirada editorial, el desenlace deja a los recurrentes sin un pronunciamiento de fondo sobre la falta de motivación que había advertido la Corte de Apelaciones, pues el cese del cierre reprochado durante el proceso bastó para que la Corte Suprema declarara que la acción había perdido su objeto.
Rol N° 12.143-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








