
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Fecha | 19 de octubre de 2026 |
| Rol | 224-2025 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Rechaza el reclamo de ilegalidad y valida la clausura |
| Recurso | Reclamo de ilegalidad |
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por una sociedad comercial en contra de la Municipalidad de Dalcahue y validó la clausura de su local de juegos electrónicos, dispuesta por el Decreto Exento N°1659, de 30 de junio de 2025. El fallo, dictado el 19 de octubre de 2026, resolvió una discusión que cruzó dos frentes: el alcance de la ampliación de las patentes provisorias ordenada por la Ley 21.755 y la cantidad de máquinas que realmente operaban en el recinto ubicado en calle Ramón Freire N°270.
El origen del conflicto se remonta al 16 de diciembre de 2024, cuando el municipio otorgó a la reclamante una patente provisoria con vigencia hasta el 16 de junio de 2025. La sociedad intentó obtener la patente definitiva, pero no lo consiguió porque el inmueble carece de la accesibilidad universal que exige la normativa. Sobre esa base sostuvo que la clausura era ilegal y que debía aplicarse la Ley 21.755, publicada en el Diario Oficial el 11 de julio de 2025.
EL ARGUMENTO DE LA RECURRENTE
El reclamo se apoyó en el artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La parte reclamante invocó el artículo 9 de la Ley 21.755, según el cual las patentes provisorias otorgadas entre el 1 de septiembre de 2022 y la fecha de publicación de esa ley tendrán una vigencia de tres años desde su otorgamiento.
A su juicio, la norma amplía los plazos con efecto retroactivo y no admite condiciones que restrinjan su aplicación. Sumó el principio in dubio pro administrado y el criterio pro contribuyente, la ausencia de una ordenanza municipal que regule las patentes provisorias y la falta de un acto previo de intimación antes de la clausura.
También citó el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, para sostener que la clausura solo procede cuando se ejerce una actividad sin patente o cuando existe mora en el pago, ninguno de los cuales, afirmó, era su caso. Y agregó que la medida vulneraba los artículos 6, 7 y 19 N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República.
LA RESPUESTA MUNICIPAL
Dalcahue pidió el rechazo del reclamo. Explicó que la patente provisoria estaba vinculada a la operación de máquinas de juego y que la Superintendencia de Casinos de Juego, mediante el Oficio N°2313/2024 dirigido al alcalde, calificó cuatro modelos como máquinas de destreza y no de azar: las denominadas Mortal Kombat, Pac Man, Street Fighters y The Simpsons.
Con ese antecedente, el Decreto Alcaldicio N°2.970, de 12 de diciembre de 2024, levantó una clausura anterior y concedió una patente provisoria por seis meses, limitada a esas cuatro máquinas. Sin embargo, una inspección municipal constató que en el local se desarrollaba actividad económica con máquinas respecto de las cuales no existía autorización ni informe favorable de la Superintendencia, lo que quedó consignado en el Oficio N°47, de 24 de junio de 2025.
El municipio añadió que la clausura se sustentó en el acta firmada por el inspector municipal el 1 de julio de 2025, que da cuenta de 51 máquinas en funcionamiento, 47 más que las autorizadas. Invocó además el artículo 23 del decreto ley N°3.063, de 1979, y diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, entre ellos el N°20.434, de 2019, conforme al cual no procede otorgar patente municipal, ni siquiera provisoria, mientras no se verifique que las máquinas no son de azar.
LO QUE RESOLVIÓ LA CORTE
El tribunal descartó la ilegalidad invocada. Razonó que la autoridad municipal actuó dentro de sus atribuciones y conforme al principio de legalidad y juridicidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución, pues se acreditó que en el local se ejercía una actividad al margen de la ley y de las normas administrativas que regulan el expendio de máquinas de destreza o azar.
La sentencia subrayó que la reclamante no solo operaba con las cuatro máquinas autorizadas, sino con una serie de máquinas que resultaron ser de azar, actividad prohibida y reservada por la ley a los casinos de juegos legalmente constituidos en el territorio nacional.
El fallo también precisó que la alegación sobre accesibilidad universal no fue el eje de la defensa en estrados: en los alegatos la parte se limitó a discutir si las máquinas eran de destreza o de azar. Junto con ello, el informe del Fiscal Judicial de la Corte había recomendado rechazar el reclamo, al estimar que el acto se dictó conforme a las facultades del alcalde y a la normativa vigente.
Añadió que no se advirtieron vicios en la substanciación del procedimiento sancionatorio: la sanción fue impuesta por autoridad competente, dentro de sus atribuciones, luego de formularse cargos, concederse oportunidad para presentar descargos y ponderarse los antecedentes.
Por ello se rechazó la reclamación, sin condena en costas, por estimarse que la parte reclamante tuvo motivos plausibles para litigar. La decisión se adoptó con cita del artículo 151 de la Ley 18.695.
Rol Contencioso Administrativo N°224-2025, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








