
El Servicio de Impuestos Internos informó la entrada en vigencia del Impuesto Único y Sustitutivo de Impuestos Finales (IUSIF), un mecanismo opcional con tasa de 10% que permite a los propietarios de empresas cerrar la tributación pendiente de rentas acumuladas en el registro de Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT), en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) y en los saldos de retiros en exceso. La norma forma parte de la Ley de Reconstrucción Nacional y de Desarrollo Económico y Social, es de carácter transitorio y podrá utilizarse durante 8 meses. Según la información que maneja el Servicio, los montos pendientes de tributación alcanzan los $151,8 billones.
QUÉ HACE EL IUSIF
Se trata de un impuesto único y sustitutivo de carácter opcional, con tasa única de 10%, que reemplaza a los impuestos finales, esto es, al Impuesto Global Complementario o al Impuesto Adicional, para los propietarios de empresas con rentas acumuladas pendientes de tributación.
Al acogerse al beneficio, el contribuyente paga ese 10% y con ello cumple con las obligaciones tributarias asociadas a esas rentas. En términos prácticos, puede retirarlas en cualquier momento y no quedará afecto al Impuesto Global Complementario ni al Impuesto Adicional por ellas.
MONTOS PENDIENTES DE TRIBUTACIÓN
Las cifras que maneja el SII desagregan el universo de rentas acumuladas en cuatro conceptos. Los retiros en exceso sin tributar suman $3 billones; los retiros reinvertidos sin tributar, $2 billones; las utilidades tributables pendientes de tributación, $144 billones; y las utilidades pendientes de tributación del régimen Propyme, $2,8 billones. El total asciende a $151,8 billones.
LOS TRES SALDOS ALCANZADOS
El beneficio puede aplicarse a tres tipos de saldos acumulados. El primero es el FUR, fondo que permitía traspasar utilidades entre empresas sin pagar impuesto en ese momento.
El segundo es el Saldo Total de Utilidades Tributarias (STUT), es decir, las utilidades que quedaron registradas en el antiguo Fondo de Utilidades Tributables (FUT).
El tercero son los retiros en exceso, aquellos que realizaron los socios en años en que la empresa no tenía utilidades tributables suficientes, con tope FUT, para cubrirlos, de modo que esa tributación quedó pendiente y se ha arrastrado hasta hoy.
REQUISITOS Y RENUNCIA AL CRÉDITO
La diferencia clave del mecanismo es que, a cambio de esta tasa rebajada, el contribuyente renuncia al crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que normalmente podría imputar contra esos impuestos finales.
La norma no contempla como requisito un régimen tributario particular ni llevar algún tipo de contabilidad, completa o simplificada.
CÓMO ACOGERSE AL BENEFICIO
Para acceder al IUSIF, las empresas deberán declarar y pagar el impuesto sustitutivo a través del Formulario 50. La declaración se efectúa en pesos, aunque las empresas autorizadas al pago de impuestos en moneda extranjera podrán hacerlo en dicha moneda.
Para más antecedentes, el Servicio remite a la resolución N°141, que establece el formulario para declarar y pagar el IUSIF.
EXPERIENCIA EN PROCESOS ANTERIORES
En el marco de procesos previos de aplicación de impuestos únicos y sustitutivos sobre impuestos finales, los resultados registrados fueron los siguientes. La Ley 20.780 de 2014, aplicable a FUT, FUR y retiros en exceso, tuvo vigencia entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de abril de 2017, con una recaudación de $1,44 billones. La Ley 21.210 de 2020, referida a FUT y FUR, rigió entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2022, con $3 billones de recaudación. La Ley 21.681 de 2024, aplicable al FUT, registró $1,6 billones.
En cuanto a las estimaciones, el informe financiero de la Ley proyecta recaudar más de $703 mil millones de pesos durante los 8 meses de vigencia de la norma.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
El carácter transitorio del IUSIF concentra la atención profesional en el calendario: la opción solo puede ejercerse dentro de los 8 meses de vigencia. A ello se suma un aspecto operativo relevante para la asesoría, ya que la declaración y pago se canalizan exclusivamente por el Formulario 50, cuyo diseño fija la resolución N°141. La decisión de acogerse supone, además, una renuncia expresa al crédito por Impuesto de Primera Categoría, elemento que debe ponderarse caso a caso junto con la composición de los saldos acumulados en el FUR, el STUT y los retiros en exceso. La norma no exige un régimen tributario determinado ni un tipo específico de contabilidad, lo que amplía el universo de contribuyentes que podrían evaluar la opción.
En nuestra lectura, la puesta en marcha del IUSIF parece confirmar que el legislador insiste en mecanismos de cierre voluntario de pasivos tributarios acumulados, y sería prudente que la asesoría revise con anticipación la composición de los registros de cada empresa antes de que expire el plazo de 8 meses.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/noticias/2026/211026noti01pcr.htm
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








