
A las 15:00 de este 22 de octubre de 2026, el Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de la reclamación R-592-2026, en la que Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A. reclama contra el Ministerio del Medio Ambiente. La sociedad busca anular la resolución que declaró el Humedal Urbano Kan Kan, en Viña del Mar, de modo que la controversia se centra en el acto administrativo que reconoció ese humedal.
EL ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO
El expediente se remonta al 21 de diciembre de 2022, cuando el Ministerio del Medio Ambiente inició el procedimiento de reconocimiento del Humedal Urbano Kan Kan a solicitud de la Municipalidad de Viña del Mar. En esa presentación, la superficie propuesta era de aproximadamente 11,22 hectáreas.
La declaratoria, por tanto, se originó en una petición municipal que dio inicio a la revisión administrativa. Ese dato permite ordenar la cronología del caso y entender el contexto en que se dictó la resolución posteriormente impugnada.
La reclamación se dirige contra la resolución que reconoció formalmente el humedal. La causa quedó radicada en el Segundo Tribunal Ambiental, que realizó la audiencia a las 15:00 horas.
LA RECTIFICACIÓN DEL POLÍGONO
El 8 de junio de 2023, la Municipalidad de Viña del Mar presentó una versión rectificada del polígono. Mediante el Ordinario Alcaldicio N° 734/2023, redujo la superficie propuesta a aproximadamente 3,114 hectáreas. Es decir, la solicitud original experimentó una disminución relevante antes de que el procedimiento llegara a su etapa de reconocimiento formal.
Esa rectificación constituye uno de los hitos centrales del expediente. La diferencia entre la superficie inicialmente planteada y la finalmente delimitada explica por qué el análisis del caso requiere revisar la trazabilidad de las decisiones administrativas y los soportes técnicos que se fueron incorporando.
El expediente consigna tanto la solicitud municipal inicial como la rectificación posterior. Esos antecedentes permiten seguir la evolución del polígono y su relación con la declaratoria que hoy se discute.
VERIFICACIÓN EN TERRENO
Durante el procedimiento se realizaron campañas de terreno los días 27 de julio de 2023, 26 de octubre de 2023 y 14 de mayo de 2024. En esas salidas se efectuaron levantamientos georreferenciados, registro fotográfico y verificación directa de los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento.
La fuente pone énfasis particular en lo relativo al régimen hidrológico, la presencia de suelos hídricos y la vegetación hidrófita. Las campañas se realizaron en tres fechas distintas y forman parte de los antecedentes que constan en el expediente administrativo.
Para efectos de la reclamación, esos registros técnicos resultan relevantes porque se vinculan con los criterios que el Reglamento contempla para el reconocimiento del humedal. La resolución impugnada se dictó después de esas verificaciones.
EL RECONOCIMIENTO FORMAL
El 26 de noviembre de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente reconoció el «Humedal Urbano Kan Kan» mediante la Res. Ex. N° 8.469/2025. Ese es el acto cuya anulación persigue la reclamación.
La fecha del reconocimiento es posterior a las campañas de terreno y a la rectificación municipal. Entre diciembre de 2022 y noviembre de 2025 se desarrolló la tramitación administrativa que culminó con la dictación de la resolución.
La audiencia realizada el 22 de octubre de 2026 se enmarca en la revisión de esa declaratoria. El Segundo Tribunal Ambiental debe examinar la reclamación R-592-2026 y los antecedentes que la sustentan.
LA RECLAMACIÓN
La reclamación fue presentada por Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A. en contra del Ministerio del Medio Ambiente. El objetivo declarado es anular la resolución que declaró el Humedal Urbano Kan Kan. La causa quedó radicada en el Segundo Tribunal Ambiental, que llevó a cabo la audiencia a las 15:00 horas.
El expediente R-592-2026 puede consultarse en el sitio web del tribunal: https://causas.tribunalambiental.cl/causas/400637/ver.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para el análisis jurídico, el expediente consigna la solicitud municipal inicial, la rectificación del polígono, las campañas de terreno y la resolución que reconoció el humedal. Esos elementos permiten reconstruir la secuencia administrativa y ubicar el acto impugnado dentro de ella.
La causa también muestra la importancia de individualizar con precisión los actos y las fechas relevantes. En este caso, la resolución del 26 de noviembre de 2025 es el acto cuya anulación se solicita, mientras que la solicitud municipal y su rectificación explican el contexto en que fue dictada.
En nuestra lectura, la reducción del polígono y las sucesivas campañas de terreno hacen que la revisión de esta declaratoria parezca especialmente dependiente de una lectura cuidadosa del expediente. Sería prudente que el examen se concentre en la trazabilidad de esos antecedentes, sin anticipar el resultado del caso.
Fuente: Segundo Tribunal Ambiental
Documento original: https://tribunalambiental.cl/1500-horas-audiencia-en-reclamacion-r-592-2026-inmobiliaria-monte-aconcagua-s-a-en-contra-del-ministerio-del-medio-ambiente/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








