
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 6 de octubre de 2026 |
| Materia | Derecho Tributario |
| Resultado | Acoge la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro |
| Recurso | Casación en el fondo |
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y declaró prescrita la acción de cobro fiscal por derechos aduaneros que la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Sur perseguía contra un contribuyente, tras concluir que la prolongación del procedimiento ejecutivo por aproximadamente once años vulneró su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. La sentencia, dictada el 6 de octubre de 2026 por la Segunda Sala del máximo tribunal, revoca así lo resuelto en primera y segunda instancia, que habían rechazado tanto la demanda de prescripción extintiva como la de nulidad de derecho público.
El caso se remonta a una deuda fiscal cuyo vencimiento se produjo el 15 de diciembre de 2000. Desde esa fecha comenzó a correr el plazo de tres años para su cobro. El 14 de abril de 2009 se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, y el contribuyente fue notificado y requerido de pago el 18 de abril de ese mismo año. Posteriormente, el ejecutado solicitó la declaración de prescripción el 3 de noviembre de 2010 y nuevamente el 21 de diciembre de 2016, sin obtener resultados. En diciembre de 2018 formuló solicitudes de nulidad de todo lo obrado, decaimiento administrativo y abandono del procedimiento, todas rechazadas.
PRIMERA INSTANCIA Y APELACIÓN
El Segundo Juzgado Civil de San Miguel, mediante sentencia de 16 de agosto de 2022, rechazó la demanda de prescripción extintiva y la demanda subsidiaria de nulidad de derecho público. El tribunal de grado razonó que, conforme a los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, la prescripción extintiva exige el transcurso del tiempo sin ejercicio de las acciones, y que las acciones a favor o en contra del Fisco prescriben en tres años. Sin embargo, concluyó que dicho plazo fue interrumpido por la notificación y requerimiento de pago practicados el 18 de abril de 2009, sin que el contribuyente opusiera en esa oportunidad y dentro de plazo la excepción de prescripción, perdiéndose todo el tiempo anteriormente transcurrido. Respecto de la nulidad de derecho público, el tribunal estimó que el contribuyente no pormenorizó los fundamentos ni acompañó prueba destinada a su acreditación.
La Corte de Apelaciones de San Miguel, el 16 de enero de 2024, confirmó íntegramente esa decisión. Ante ello, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, que fue traído en relación el 6 de diciembre de 2024.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO
El recurso se estructuró en dos capítulos. En el primero, se denunció la infracción de los artículos 2514, 2518, 2521 y 2523 N°1 del Código Civil y del artículo 201 N°3 del Código Tributario, sosteniendo que la sentencia atribuyó efecto interruptivo de la prescripción a un requerimiento de pago practicado cuando la acción de cobro fiscal ya se encontraba prescrita. El recurrente planteó que la obligación se hizo exigible el 15 de diciembre de 2000, mientras que el requerimiento de pago se practicó recién el 18 de abril de 2009, cuando ya había transcurrido íntegramente el plazo de prescripción. Como segundo argumento del mismo capítulo, señaló que aun reconociendo efecto interruptivo al requerimiento, la prescripción no puede permanecer indefinidamente interrumpida: cuando al requerimiento judicial no le sigue una actividad del órgano fiscal destinada a continuar la ejecución, comienza a correr un nuevo plazo de prescripción desde la fecha del requerimiento.
En el segundo capítulo, se denunció la infracción de los artículos 5 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fundada en que la excesiva duración del procedimiento de cobro habría vulnerado el derecho del contribuyente a ser juzgado dentro de un plazo razonable. El recurrente indicó que permaneció sometido a un procedimiento de cobro durante aproximadamente once años desde el requerimiento de pago.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema desestimó el primer capítulo del recurso. Razonó que, habiendo mediado requerimiento judicial de pago al que los sentenciadores del fondo atribuyeron efecto interruptivo conforme al artículo 201 N°3 del Código Tributario, sin que el contribuyente opusiera oportunamente la excepción de prescripción, y habiendo este continuado posteriormente efectuando diversas solicitudes en el expediente administrativo, no se advirtió la infracción de ley denunciada con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Sin embargo, el máximo tribunal acogió el segundo capítulo. Recordó que las reglas de derecho constitucional e internacional que imponen el juzgamiento dentro de un plazo razonable, como parte integrante del derecho a un debido proceso, resultan directamente aplicables en materia tributaria, conforme a los artículos 5 y 19 N°3 de la Constitución y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte precisó que, si bien la determinación del límite temporal máximo para considerar que el proceso se ha ventilado dentro de un plazo razonable es un asunto de difícil resolución ante el silencio del legislador, tal cuestión puede zanjarse atendiendo a la normativa nacional. Así, concluyó que el interés fiscal en la recaudación de impuestos no puede justificar que el procedimiento prolongue el estado de indefinición de la recaudación fiscal y de la situación patrimonial del ejecutado por un período superior al plazo de prescripción de tres años previsto en el artículo 200 del Código Tributario.
En el caso concreto, el procedimiento ejecutivo de cobro se prolongó por aproximadamente once años hasta la interposición de la demanda, sin que las actuaciones desarrolladas durante dicho período condujeran a la prosecución y conclusión efectiva del procedimiento, manteniéndose al contribuyente sometido a una situación de indefinición tributaria y patrimonial por un lapso que excede ampliamente aquel que puede estimarse razonable.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Dictada acto continuo y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo reprodujo la sentencia de primera instancia con excepción de su considerando cuarto, que fue eliminado. Recordó que, conforme al artículo 2° N°2 del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, corresponde a dicho organismo efectuar la cobranza coactiva de los impuestos fiscales en mora, y que el artículo 168 del Código Tributario dispone que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias se rige por las normas del Título V del Libro III del mismo cuerpo legal.
La Corte subrayó que el poder coercitivo del Estado encuentra su límite en las garantías individuales reconocidas tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la legislación nacional. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y declaró que se acoge la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro deducida contra la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Sur, declarándose prescrita la acción de cobro fiscal. No se emitió pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de nulidad de derecho público.
La sentencia fue redactada por la Ministra Sra. Gajardo y pronunciada por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Leopoldo Andrés Llanos Sagrista, María Cristina Gajardo Harboe, Jorge Luis Zepeda Arancibia y Dinko Antonio Franulic Ceticic.
Rol no identificado en la fuente, Segunda Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














