
Tribunales Tributarios y Aduaneros
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, poniendo término a un litigio que enfrentó a Huayra Trading SpA con la Dirección Regional Iquique del organismo fiscalizador. Con la dictación de la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal revocó el fallo del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá y rechazó en todas sus partes el reclamo tributario, ratificando así la negativa a la devolución del IVA Exportador solicitado por la contribuyente.
El caso se originó en el reclamo general tributario ingresado el 27 de noviembre de 2018, dirigido contra las Resoluciones Exentas Nº 303, de 27 de agosto de ese año, y Nº 311, de 1 de septiembre del mismo año, ambas dictadas por la Dirección Regional Iquique y que denegaron la devolución del tributo.
LOS TRES PRONUNCIAMIENTOS
La primera instancia correspondió al Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá, que dictó sentencia el 14 de agosto de 2019. Ese fallo fue confirmado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique el 24 de octubre de 2019.
Contra esa resolución el Servicio de Impuestos Internos dedujo casación en el fondo. El 22 de mayo de 2026 la Excelentísima Corte Suprema acogió el arbitrio y, de manera simultánea, dictó la sentencia de reemplazo. La decisión implica revocar lo apelado y rechazar los reclamos deducidos contra ambos actos administrativos.
LAS NORMAS INVOCADAS
El reclamo se construyó sobre la infracción de los artículos 6 letra B, números 5 y 9, 17, 21, 124 y 126 del Código Tributario, junto con los artículos 2 número 3, 12, 23 y 36 de la Ley de IVA, y los artículos 1°, 2, 3, 4 y 5 del D.S. 348, de 1975.
El eje del debate estuvo puesto en el crédito fiscal y en la procedencia de la devolución del IVA Exportador cuando las operaciones que respaldan la solicitud presentan vicios de origen.
LA RATIO DEL FALLO
La Corte Suprema acogió la casación porque el tribunal de alzada, al confirmar el fallo de primer grado, erró en la aplicación de la norma examinada. Aunque se encontraba acreditado que el IVA o débito fiscal generado en las facturas de venta de los proveedores había sido enterado en arcas fiscales, el máximo tribunal estimó que ello no habilita al contribuyente para invocar la prerrogativa que contempla el numeral 5 del artículo 23 de la Ley de IVA.
El razonamiento se apoyó en el inciso quinto de esa misma disposición. Para la Corte existió una maquinación conforme a la cual se realizaron operaciones distintas a las reflejadas en las facturas respectivas, lo que permite concluir su falsedad. Y si las facturas son falsas, añade el fallo, tampoco se generó el hecho gravado en los términos del artículo 2 de la ley.
El criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de reemplazo es explícito: sostener que el solo hecho de haber enterado el impuesto en arcas fiscales otorga derecho a utilizar el crédito atenta contra toda lógica, pues la legislación tributaria configura los impuestos a través de los hechos gravados que consigna y bajo las reglas que establece. De lo contrario, se ampararían conductas que distan de la realidad y que pueden ser calificadas como ilícitas.
El fallo subraya además un elemento subjetivo relevante para el análisis: el beneficiario del servicio tenía conocimiento de la maquinación ilícita. Ese dato fue determinante para desestimar la tesis de la contribuyente, incluso cuando se estimó que finalmente no existió perjuicio al interés fiscal.
QUÉ SIGNIFICA PARA LOS CONTRIBUYENTES
La decisión refuerza una lectura restrictiva del crédito fiscal en el comercio de facturas y en las cadenas de proveedores. No basta con que el impuesto haya ingresado a las arcas fiscales ni con la apariencia formal de los documentos: si se acredita que las operaciones no son efectivas y que medió un conocimiento del ilícito, la devolución se cae.
Para los asesores tributarios, el pronunciamiento vuelve a poner el foco en la debida diligencia sobre los proveedores, en la trazabilidad de las operaciones y en el resguardo documental. La cadena de responsabilidad ya no se agota en el emisor de la factura: alcanza también a quien la utiliza para respaldar un crédito o una solicitud de devolución.
Fuente: Tribunales Tributarios y Aduaneros
Documento original: https://www.tta.cl/huayra-trading-spa-con-sii-direccion-regional-iquique/
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













