
Corte de Apelaciones de Concepción acoge protección de ciudadano haitiano y anula orden de abandono del país
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción acogió sin costas el recurso de protección presentado por un ciudadano haitiano contra el Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del territorio nacional en un plazo de diez días. La sentencia, dictada el 25 de septiembre de 2026, ordena a la autoridad migratoria otorgar al recurrente un plazo de veinte días hábiles administrativos para completar el requisito pendiente y, vencido este, emitir un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud de residencia.
El caso se originó cuando el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 24600868 del 27 de diciembre de 2024, rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente por no haber acompañado la documentación requerida para subsanar su situación migratoria irregular. Entre los requisitos exigidos se encontraba la acreditación de la sanción correspondiente al artículo 107 de la Ley 21.325, aplicable a permanencia irregular por un plazo inferior o igual a 180 días corridos. El afectado interpuso un recurso administrativo el 26 de agosto de 2025, que fue rechazado por extemporáneo mediante Resolución Exenta N° 2600100412884 del 17 de julio de 2026, confirmando así la decisión original.
CONTEXTO DEL CASO Y ALEGACIONES
El recurrente, representado por el abogado Andrés Díaz, sostuvo que ha realizado gestiones concretas para regularizar su situación, incluyendo la obtención de un certificado de antecedentes penales de la República de Haití, debidamente legalizado y traducido, que da cuenta de que no registra antecedentes penales. Asimismo, invocó el principio de no devolución consagrado en el artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe expulsar o devolver a un extranjero a un país donde su vida o libertad personal estén en riesgo.
El argumento central de la defensa se apoyó en el arraigo familiar y laboral del recurrente en Chile. Destacó que es padre de dos hijos de nacionalidad chilena, nacidos el 4 de noviembre de 2021 y el 20 de mayo de 2026, y que mantiene un contrato de trabajo vigente en el país. Según expuso, su retorno forzado a Haití implicaría no solo un riesgo para su seguridad e integridad personal, sino también la ruptura abrupta de su proyecto de vida en Chile, donde ha demostrado una conducta irreprochable y voluntad de integración.
La Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones informó, mediante Oficio RES. N° 727/1°, de 3 de septiembre de 2026, que el recurrente no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes en su contra. Además, consta en el Registro Nacional de Viajes que ingresó al país el 23 de diciembre de 2017 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez procedente de Haití, sin registrar salidas del territorio nacional, y que declaró domicilio en la comuna de Chiguayante.
El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el recurrente no subsanó los requerimientos efectuados mediante comunicación electrónica del 27 de junio de 2023 y notificación de previo rechazo del 2 de mayo de 2024. En su ampliación de informe, precisó que el recurrente confundió el pago de la multa del artículo 119 de la Ley 21.325 con la sanción del artículo 107 requerida expresamente, omitiendo así cumplir con lo solicitado por la autoridad administrativa.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Concepción razonó que, conforme a los artículos 3 y 7 de la Ley 21.325, el Estado debe proteger y respetar los derechos de las personas extranjeras, asegurar un procedimiento racional y justo para quienes soliciten residencia, y promover que cuenten con las autorizaciones necesarias para su estadía en el país. Citó además el artículo 19 del mismo cuerpo legal, que consagra el principio de reunificación familiar y el deber de protección de la unidad de la familia.
El tribunal constató que el recurrente es padre de dos hijos chilenos, vínculo familiar acreditado en autos que debe ser considerado al resolver una decisión administrativa que implica su abandono del territorio nacional. También valoró que el solicitante obtuvo un certificado de antecedentes penales de Haití, legalizado y traducido, que evidencia actuaciones concretas dirigidas a completar la documentación necesaria para regularizar su situación migratoria.
Si bien subsiste el requisito relativo a la sanción del artículo 107 de la Ley 21.325, la Corte concluyó que, atendido el vínculo familiar acreditado y las gestiones desplegadas por el recurrente, mantener sin más el rechazo de la residencia definitiva y la consecuente orden de abandono resulta desproporcionado. Existe, según el fallo, una medida menos gravosa que permite compatibilizar el cumplimiento de la normativa migratoria con la protección de la unidad familiar.
La sentencia ordena al Servicio Nacional de Migraciones otorgar al recurrente un plazo de veinte días hábiles administrativos, contados desde su notificación, para acreditar el cumplimiento del requisito pendiente. Vencido dicho plazo, el Servicio deberá repetir el acto administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, conforme a derecho y con el mérito de todos los antecedentes vigentes incorporados al procedimiento. El fallo fue redactado por la ministra Viviana Iza Miranda y no firmó el ministro César Gerardo Panés Ramírez, quien concurrió a la vista y al acuerdo pero se encontraba con permiso y ausente.
Rol N° Protección-9560-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












