
Corte Suprema rechaza casación y confirma que la prescripción de la acción de nulidad de pertenencia minera solo se interrumpe con la notificación válida de la demanda
La Cuarta Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en un litigio sobre nulidad de pertenencia minera, confirmando así la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que había acogido la excepción de prescripción. El fallo, dictado el 28 de septiembre de 2026, zanja un debate doctrinario de larga data en el derecho civil chileno: si la interrupción civil de la prescripción extintiva opera con la mera presentación de la demanda o si, por el contrario, requiere su notificación válida dentro del plazo legal.
El caso se remonta a una demanda presentada el 31 de enero de 2019 por una empresa de transportes en contra de una minera, solicitando la nulidad de pertenencias mineras constituidas sobre terrenos respecto de los cuales la actora sostenía tener una concesión de exploración anterior, lo que le otorgaba un derecho preferente conforme al artículo 96 del Código de Minería. La sentencia constitutiva de la concesión de la demandada se publicó en extracto el 2 de febrero de 2015, y la demanda fue notificada el 26 de marzo de 2019, esto es, más de cuatro años después de dicha publicación.
Tanto el Juzgado de Letras de Illapel, en sentencia de 28 de julio de 2023, como la Corte de Apelaciones de La Serena, el 4 de julio de 2024, acogieron la excepción de prescripción y rechazaron la demanda, declarando extinguidas las pertenencias de la actora en la parte superpuesta. La demandante sostuvo entonces que la interrupción de la prescripción se produce con la sola presentación de la demanda, fundándose en el tenor literal del artículo 2518 del Código Civil, que exige únicamente una demanda judicial, y en el artículo 2503 del mismo cuerpo legal.
LA TESIS DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala, integrada por las ministras Andrea Muñoz S. y Jessica González T., la ministra suplente Eliana Quezada M., y los abogados integrantes Irene Rojas M. y Carlos Urquieta S., rechazó estos argumentos. El tribunal razonó que la interpretación correcta es aquella que entiende que la interrupción civil del plazo de prescripción extintiva se produce con la notificación judicial de la demanda efectuada en forma legal.
El fallo advierte que aceptar la tesis de la sola presentación significaría que quedaría al arbitrio del demandante la determinación de la época en que la interrupción se consolidaría, y que no se entendería la excepción del número 1 del artículo 2503 del Código Civil, que impide alegar la interrupción si la notificación no ha sido hecha en forma legal. Asimismo, se estaría dotando a la presentación de la demanda de un efecto retroactivo que la legislación nacional no reconoce.
La sentencia cita ejemplos de derecho comparado, como el artículo 94 del Código General del Proceso colombiano, el artículo 2892 del Code Civil du Québec y el artículo 240 del Novo Código de Processo Civil de Brasil, que establecen plazos expresos para materializar la notificación cuando la interrupción se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda.
PARTICULARIDAD DE LA PANDEMIA
Un aspecto relevante del fallo es el análisis de la Ley N° 21.226, dictada durante la contingencia sanitaria por Covid-19. Su artículo 8° estableció que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, se entendería interrumpida la prescripción por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y sea válidamente notificada dentro de plazos específicos.
La Corte razonó que si la norma especial estableció expresamente que durante el estado de excepción la interrupción opera por la sola interposición de la demanda, ello quiere decir que en una situación de normalidad la regla general es la opuesta: la mera presentación no basta para interrumpirla. De entenderse lo contrario, agregó, una norma que apuntaba a favorecer al demandante lo habría dejado en peor posición, al establecerle un plazo concreto para notificar que en situaciones normales no existe.
El tribunal también rechazó que la falta de notificación pueda excusarse en la imposibilidad de ubicar al demandado, recordando que el ordenamiento contempla herramientas procesales suficientes, como la notificación conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y la eventual designación de un defensor de ausentes.
VOTO EN CONTRA
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra señora Muñoz y de la abogada integrante señora Rojas, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de casación y dictar sentencia de reemplazo que revocara la de primera instancia, rechazando la excepción de prescripción.
Las disidentes sostuvieron que la mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación una condición para alegarla, pero no un elemento constitutivo de la interrupción. Argumentaron que el artículo 2503 N° 1 del Código Civil no señala que deba notificarse dentro del plazo de prescripción, sino solo que para alegar la interrupción la demanda debe haber sido notificada, sin indicar la época en que ello debe ocurrir. Citaron doctrina de los profesores Daniel Peñailillo, Ramón Domínguez y René Abeliuk, y mencionaron un fallo de esta misma Corte de 27 de abril de 2026, Rol N° 12.249-2024, que habría adoptado dicha interpretación.
IMPACTO PARA EL MUNDO JURÍDICO
La decisión consolida el criterio jurisprudencial que exige la notificación válida de la demanda como acto constitutivo de la interrupción civil de la prescripción extintiva, en línea con lo resuelto en los antecedentes N° 93.002-16, de 14 de septiembre de 2017, y N° 29.922-2022, de 29 de marzo de 2023. Para los operadores del derecho minero, el fallo refuerza la exigencia de diligencia procesal: no basta con ingresar la demanda dentro del plazo de cuatro años que establece el artículo 96 del Código de Minería, sino que resulta indispensable practicar la notificación antes de su vencimiento.
Rol N° 31.699-2024, Corte Suprema, Cuarta Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











