
El 28º Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización de 200 millones de pesos a un médico que fue víctima de prisión política y torturas durante la dictadura militar. La sentencia, dictada el 7 de agosto de 2026 por la jueza titular Claudia Natalia Veloso Burgos, rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el Consejo de Defensa del Estado, y ordenó el pago con reajustes e intereses, además de condenar en costas al demandado por haber sido totalmente vencido.
El caso se originó en una demanda presentada el 8 de agosto de 2025 por un profesional de la medicina que fue detenido el 9 de diciembre de 1974 en la vía pública, cuando tenía 20 años y cursaba cuarto año de Medicina en la Universidad de Chile. Según los hechos acreditados, fue trasladado al centro de detención conocido como Venda Sexy, donde permaneció cinco días y fue interrogado y torturado mediante aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo desnudo, golpes con pies y puños, vendado e incomunicado, obligado a escuchar las torturas de otros detenidos y sometido a amenazas de muerte.
Posteriormente fue trasladado a los centros de detención Cuatro Álamos y Tres Álamos, luego al campo de detención de Ritoque, donde realizó trabajos forzados, y finalmente al Campamento de Prisioneros de Puchuncaví, hasta su liberación el 18 de noviembre de 1976. En total, permaneció recluido durante 1 año, 11 meses y 9 días. El demandante está reconocido como víctima en la nómina Valech II con el número 2.930.
LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA JUSTICIA TRANSICIONAL
El Fisco de Chile sostuvo que la indemnización solicitada resultaba improcedente porque el demandante ya había sido reparado a través del sistema de justicia transicional, incluyendo las pensiones y beneficios establecidos en las leyes 19.123 y 19.992. Según los cálculos presentados por el demandado, al mes de diciembre de 2019 el Estado de Chile había desembolsado la suma total de 992.084.910.400 pesos en concepto de pensiones, bonos y desahucios asociados a estas leyes reparatorias.
El tribunal rechazó esta argumentación. En los considerandos noveno y décimo, la jueza Veloso concluyó que los beneficios que el Estado otorga a las víctimas constituyen un beneficio de carácter social, no una indemnización por daño moral regulada por un órgano jurisdiccional. Señaló que las normas invocadas por el Fisco consagran un régimen de pensiones asistenciales y no una indemnización destinada a reparar a quienes sufrieron privación de libertad y torturas, pues en la determinación de esos montos no se consideraron los elementos propios y personales de cada víctima.
El fallo agregó que las leyes 19.123 y 19.992 contemplan expresamente en sus artículos 24 y 4, respectivamente, que las pensiones que establecen son compatibles con cualquier otra pensión o beneficio que otorgue el Estado, y con mayor razón con las indemnizaciones determinadas por los tribunales de justicia.
LA PRESCRIPCIÓN Y EL DERECHO INTERNACIONAL
El Fisco también opuso la excepción de prescripción extintiva de cuatro años conforme al artículo 2332 del Código Civil, y en subsidio la de cinco años del artículo 2515 del mismo cuerpo legal. Argumentó que, incluso entendiendo suspendida la prescripción durante el período de la dictadura militar hasta 1990, había transcurrido en exceso el plazo desde la fecha de los hechos hasta la notificación de la demanda, ocurrida el 9 de septiembre de 2025.
El tribunal desestimó esta defensa. Citó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 30 de enero de 2017, causa Rol 11.235-2016, que estableció que las graves transgresiones a los derechos esenciales de la persona humana por parte de un Estado son un fenómeno ajeno al proceso de codificación y a la regulación del derecho civil, por lo que la controversia jurídica debe centrarse en la normativa humanitaria internacional.
La sentencia invocó el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República, que establece que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile. Sobre esa base, concluyó que tratándose de un delito de lesa humanidad, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción de la ley civil interna, pues ello contraría la voluntad expresada por la normativa internacional sobre derechos humanos. En consecuencia, declaró que la acción deducida en autos es imprescriptible.
EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
Para fijar el quantum indemnizatorio, el tribunal consideró que el demandante tenía 20 años al momento de su detención y que durante su cautiverio fue constantemente interrogado y torturado mediante aplicaciones de corriente eléctrica en distintas partes de su cuerpo mientras estaba desnudo, golpeado con pies y puños, obligado a escuchar las torturas de otros reclusos y sometido a amenazas de muerte y sistemáticas presiones psicológicas.
La sentencia valoró también el informe psicológico emitido por la psicóloga clínica Tatiana Carolina Pavez Soto, acompañado a folio 22, que da cuenta del sufrimiento y daño ocasionado al demandante. El tribunal acogió íntegramente la demanda y fijó la indemnización por daño moral en 200 millones de pesos, suma que deberá pagarse debidamente reajustada conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada, más los intereses corrientes devengados desde la fecha de la mora y hasta el pago efectivo.
La sentencia rechazó además la petición subsidiaria del Fisco de descontar de la indemnización las sumas percibidas por el demandante en virtud de las leyes de reparación, reafirmando que dichos conceptos no tienen el carácter de indemnización de perjuicios por un hecho ilícito, sino que corresponden a una pensión de carácter asistencial.
Rol N° C-11173-2025, 28º Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











