
Rol 3.412-2025 · Poder Judicial de Chile
PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACOGE DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE TRABAJADORA DE MULTITIENDA
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por una trabajadora de una multitienda, al concluir que la empleadora no aportó antecedentes suficientes para justificar las razones de la desvinculación.
EL FALLO Y EL ROL DEL CASO
La sentencia, correspondiente al rol 3.412-2025, fue dictada por el juez Patricio Ponce Correa, quien estableció que no se reunieron los elementos necesarios para acreditar los hechos invocados como fundamento del término de la relación laboral.
LA INVESTIGACIÓN INTERNA Y SUS LÍMITES
El fallo reconoce que existió una investigación interna cuyo resultado atribuyó determinadas conductas a la demandante, y que la actora conocía las obligaciones propias de su cargo y había sido amonestada con anterioridad por hechos de naturaleza semejante. Sin embargo, el tribunal precisó que ello no implica tener por acreditada ante el Tribunal la efectiva ocurrencia de cada una de las circunstancias fácticas contenidas en la comunicación de término.
El juez observó que los hechos presuntamente corroborados por medio de esa investigación fueron introducidos al proceso solo a través del informe elaborado por la propia empleadora, sin que los antecedentes que sirvieron de fuente a sus conclusiones fueran corroborados mediante otros medios de prueba rendidos en juicio. En particular, destacó que no comparecieron a declarar quienes efectuaron o participaron en la indagación, ni las personas que proporcionaron los antecedentes incorporados en ella, lo que impidió contrastar mediante interrogación y contrainterrogación el origen, contexto y alcance de las afirmaciones recogidas en el informe.
LA FALTA DE CONTRADICCIÓN
La sentencia subraya que esta insuficiencia adquiere particular relevancia si se considera que la investigación interna no fue sustanciada con conocimiento de la trabajadora, quien tomó conocimiento de su existencia solo al momento de comunicársele el despido. En consecuencia, la actora no tuvo oportunidad durante dicha indagación de conocer, controvertir o entregar explicaciones respecto de los antecedentes recopilados en su contra, de modo que el examen contradictorio de estos necesariamente debía producirse en sede judicial. Esa posibilidad tampoco pudo materializarse plenamente, desde que los elementos esenciales utilizados para formular las imputaciones fueron introducidos de manera indirecta a través del informe, sin la comparecencia de quienes los generaron, recopilaron o interpretaron.
A juicio del tribunal, estas circunstancias, apreciadas conjuntamente, impiden atribuir al informe, por sí solo, mérito suficiente para tener por demostrados los hechos concretos imputados en la carta de despido.
LA CARGA PROBATORIA Y LAS CAUSALES INVOCADAS
El fallo añade que, aun cuando la prueba instrumental permite establecer la existencia y contenido de la investigación interna, las obligaciones inherentes al cargo de la demandante y la existencia de antecedentes disciplinarios anteriores, ella no resulta suficiente para tener por acreditada la veracidad de los hechos específicos invocados en la comunicación de término.
Por ello, concluyó que la demandada no satisfizo la carga probatoria que le impone el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo respecto de las causales previstas en el artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del mismo cuerpo legal, razón por la cual el despido fue calificado como indebido y la demanda acogida en este extremo.
LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO
Con todo, el tribunal precisó que la insuficiencia probatoria señalada, por sí sola, no permite concluir que el despido haya carecido de motivo plausible. Los antecedentes incorporados al proceso, aun cuando resultaron insuficientes para justificar las causales invocadas, impiden atribuirle al despido tal calificación adicional, pues no ha quedado descartada la ocurrencia de los hechos investigados.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148717
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








