
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL SENADO DESPACHÓ PROYECTO SOBRE FINANCIAMIENTO DE SITIOS DE MEMORIA
La Comisión de Derechos Humanos del Senado retomó el 1 de septiembre de 2026 el análisis pormenorizado de la iniciativa que fija cómo se financiarán los sitios de memoria y que introduce cambios a la ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales, correspondiente al boletín 17852-17.
La sesión se realizó en la Sala 7 del tercer piso de comisiones, en Valparaíso, entre las 15:00 y las 16:00 horas, con la presencia de los subsecretarios de Derechos Humanos, Pablo Mira, y del Patrimonio Cultural, Emilio De La Cerda. La instancia fue transmitida por el canal TV Senado Chile.
LA CUENTA Y LOS INVITADOS
En los primeros minutos se dio cuenta de un oficio del Instituto Nacional de Derechos Humanos que aporta antecedentes sobre situaciones de violencia rural en las provincias de Arauco, Malleco y Cautín, y en otras zonas de la macrozona sur, en relación con los derechos humanos amparados por tratados internacionales vigentes en Chile durante el primer semestre del año.
También se informó de una presentación de la Fundación FT Chile, que pidió exponer ante la comisión sobre el proyecto de reconocimiento y reparación de víctimas de violencia del conflicto intercultural y territorial, boletín 18029-17. Además, se comunicó una invitación del director de la Biblioteca del Congreso Nacional al lanzamiento del libro sobre Venancio Coñuepán, diputado y primer ministro mapuche, fijado para el jueves 3 de septiembre a las 10:30 horas en el salón de honor del ex Congreso Nacional, en Santiago.
LA MIRADA DEL PATRIMONIO CULTURAL
El subsecretario del Patrimonio Cultural, Emilio De La Cerda, formuló comentarios generales antes de la votación, en una jornada en que su presencia respondía a preguntas y observaciones planteadas la semana previa por la senadora Carvajal. Valoró la iniciativa, señaló que la materia merece ser regulada y recordó que el Ejecutivo ha respaldado el proyecto.
Entre sus sugerencias planteó acotar el ámbito de acción a los aportes y a la institucionalidad de funcionamiento de los sitios de memoria, articulando el texto con la ley de patrimonio cultural que avanza en segundo trámite en el Senado. Añadió que la definición de sitios de memoria resulta coherente con esa ley y propuso restringir el universo de bienes a aquellos que cuentan con algún nivel de protección oficial como monumento nacional.
Precisó que hoy existen 72 sitios de memoria declarados monumento nacional, cifra muy inferior al conjunto de lugares que eventualmente podrían ser considerados, y recomendó concentrar los aportes en la operación y mantención básica, dejando fuera la programación y la elaboración de expedientes.
Respecto de los recursos, indicó que en esa cartera se administran alrededor de 3.000 millones de pesos para la sostenibilidad de los sitios de memoria, con una tasa de adjudicación cercana al 50 por ciento, y que el fondo de patrimonio cultural dispone de 5.600 millones destinados a monumentos históricos, zonas típicas y sitios arqueológicos.
LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO Y LA VOTACIÓN EN PARTICULAR
El subsecretario de Derechos Humanos, Pablo Mira, explicó la metodología de votación. De un total cercano a 17 artículos, ocho no fueron objeto de indicaciones y cinco contaron con una propuesta alternativa de texto elaborada junto a la mesa técnica de asesores.
Esa redacción recogía dos preocupaciones surgidas en las indicaciones. La primera, aclarar que la prohibición de destinar aportes al pago de indemnizaciones se mantiene solo respecto de las convencionales o de mutuo acuerdo, y no de las legales. La segunda, incorporar el respeto a la autonomía de los cuerpos intermedios y a los fines propios de cada institución, en línea con la Constitución y con la ley 20.500.
ARTÍCULO PRIMERO OBJETO DE LA LEY
La comisión conoció una propuesta de redacción para el artículo primero que mencionaba el patrimonio vinculado a los derechos humanos, la cual fue rechazada por el Ejecutivo por estimar que excedía la idea matriz del proyecto.
En su lugar se votó un texto de consenso que define el objeto de la ley: regular las modalidades de financiamiento público de los sitios de memoria, los requisitos de acceso de las organizaciones vinculadas, los procedimientos de asignación de fondos y su rendición de cuentas, promoviendo la reparación simbólica, el homenaje a las víctimas y sus familias y los procesos de construcción de memoria y educación en derechos humanos. La norma quedó aprobada por unanimidad.
DEFINICIONES Y SITIOS DE MEMORIA
En el artículo segundo, sobre definiciones, se votó una indicación de las senadoras Campillay y Carvajal que buscaba incorporar un literal referido al patrimonio vinculado a los derechos humanos. El subsecretario Mira se pronunció por su rechazo, argumentando que se trataba de una definición amplia, propia de una ley de patrimonio cultural y ajena al foco de esta iniciativa, centrada en las fuentes de financiamiento y en el traslado de la gestión desde el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a la Subsecretaría de Derechos Humanos. La propuesta fue rechazada por tres votos y una abstención.
Otra indicación de las mismas senadoras, que buscaba eliminar la exigencia de una declaratoria previa como monumento histórico para acceder al financiamiento, corrió la misma suerte. En tanto, una propuesta orientada a incorporar una nueva vía de declaración por decreto supremo fue declarada inadmisible por la secretaría de la comisión.
FUNCIONES DEL MINISTERIO Y ARCHIVOS
En el artículo tercero, referido a las funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la secretaría declaró inadmisibles varias indicaciones por tratar materias propias de la orgánica ministerial. Sí prosperó, en cambio, una nueva letra E aprobada por unanimidad, que encomienda promover y coordinar directrices entre los órganos competentes de la administración del Estado.
El objetivo es resguardar, reunir, ordenar, conservar y digitalizar los archivos y documentos testimoniales de lo ocurrido en los sitios de memoria, asegurando su acceso público, sobre todo cuando exista riesgo de deterioro, pérdida, robo, destrucción u ocultamiento. El subsecretario Mira destacó la experiencia de la subsecretaría en materia de archivo y digitalización.
También se rechazó una indicación que proponía sumar una letra nueva para que la subsecretaría promoviera, junto al Ministerio de Educación, contenidos sobre sitios de memoria en las mallas curriculares de la enseñanza parvularia, básica, media y superior, al considerar que la ley orgánica del ministerio ya aborda esa formación.
PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y AUTONOMÍA
Una indicación de las senadoras Campillay y Carvajal que creaba un artículo cuarto bis sobre participación de la sociedad civil quedó pendiente de votación y, al final de la sesión, fue rechazada por unanimidad. El Ejecutivo explicó que ese componente se recogía parcialmente en el artículo 13, mediante una etapa de participación previa a la elaboración de las bases de los concursos.
En el artículo quinto, sobre financiamiento, se aprobó por unanimidad un inciso segundo nuevo que ordena que el acceso a los aportes públicos respete la autonomía de las organizaciones vinculadas en el cumplimiento de sus fines, conforme a la ley 20.500. Una indicación sobre principios de universalidad, progresividad y no regresividad se entendió comprendida en lo ya aprobado para el objeto de la ley.
APORTES, PLAN BIENAL Y CONCURSOS
En el artículo sexto, sobre requisitos de las organizaciones, se aprobó un ajuste de redacción y se rechazó por unanimidad una indicación que permitía al reglamento fijar exigencias diferenciadas según la naturaleza del sitio, el contenido del plan o el monto del presupuesto, por entenderse que el proyecto se circunscribe a los sitios con declaratoria de monumento histórico.
En el artículo octavo, referido al plan bienal de gestión patrimonial y memorial, se aprobó por unanimidad un texto alternativo según el cual las organizaciones podrán contar con asesoría técnica de la subsecretaría, que dispondrá de un modelo referencial de plan bienal y de los instrumentos o directrices que señale el reglamento.
En el artículo décimo, sobre aportes para gestión y mantención, se rechazó por unanimidad una indicación que ampliaba la definición de gastos de operación hacia actividades programáticas. En cambio, prosperó por unanimidad una nueva redacción para la letra B sobre gasto en personal: se admiten las indemnizaciones legales y se excluyen las convencionales, entre ellas las de despido por mutuo acuerdo, junto con bonos especiales, aguinaldos, seguros no exigidos por ley, incentivos y gastos de traslado.
En el artículo 11, sobre conservación, recuperación y habilitación de sitios, se rechazó una indicación referida a documentos del expediente técnico para la declaratoria como monumento histórico. En el artículo 13, sobre concursos, se aprobó por unanimidad una propuesta que fija procesos abiertos y transparentes, con una periodicidad de dos años y una etapa de participación previa en la elaboración de las bases.
Finalmente, en el artículo 18, sobre el reglamento, se rechazó una indicación por cuatro votos contra cero y se aprobaron por unanimidad nuevas redacciones para las letras E y H, referidas a los modelos e instrumentos de asesoría técnica y a las etapas de participación previa en las bases de los concursos y los convenios. Una última indicación, sobre procedimientos de participación de académicos y organizaciones sociales, también fue rechazada por cuatro votos contra cero. Las senadoras Pascual y Provoste figuran entre las autoras de varias de las indicaciones votadas en la jornada.
DESPACHO DEL PROYECTO
Con la votación concluida, la comisión despachó el proyecto por haberse cumplido el motivo de la citación y puso término a la sesión. Quienes deseen revisar el detalle de las intervenciones y de cada votación pueden consultar el registro audiovisual disponible en YouTube.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








