
Corte Suprema revoca sentencia y rechaza protección contra Isapre por omisión de enfermedad preexistente en Declaración de Salud
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección interpuesto por un afiliado contra una Isapre, que había puesto término unilateral al contrato de salud por la omisión de una condición preexistente en su Declaración Personal de Salud. El fallo, dictado el 17 de septiembre de 2026, concluye que la aseguradora no incurrió en un acto ilegal ni arbitrario y que la controversia excede el ámbito del recurso cautelar.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se originó cuando la Isapre recurrida decidió poner término al contrato de salud, invocando como causal el hecho de que el afiliado no había declarado oportunamente una condición de salud preexistente al momento de suscribir el contrato de afiliación.
El recurrente sostuvo que dicha decisión constituía un acto ilegal y arbitrario, vulneratorio de las garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. La Isapre, por su parte, alegó la improcedencia de la vía cautelar para resolver la controversia y afirmó haber actuado conforme a la legislación y a los términos del contrato de salud, haciendo efectiva una causal de término unilateral conocida por las partes.
EL MARCO NORMATIVO APLICABLE
La sentencia analiza en detalle el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, que permite convenir la exclusión de prestaciones por enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, salvo que se acredite justa causa de error. Dicha norma define como preexistentes aquellas patologías diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato y conocidas por el afiliado.
El mismo artículo establece que la Declaración de Salud forma parte esencial del contrato y que su falta hace presumir de derecho que la Institución de Salud Previsional renunció a la posibilidad de restringir la cobertura o poner término a la convención por la omisión de alguna enfermedad o condición de salud preexistente.
Por su parte, el artículo 201 del citado cuerpo legal dispone que la Institución sólo podrá poner término al contrato cuando el cotizante incurra en incumplimientos contractuales, entre ellos falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, salvo que el afiliado demuestre justa causa de error.
LOS ARGUMENTOS DEL FALLO
El máximo tribunal razonó que es requisito esencial para la restricción de cobertura que exista un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la condición o enfermedad y que el afiliado esté en cabal conocimiento del diagnóstico antes de la suscripción del contrato.
Del mérito de los antecedentes acompañados a los autos, la Corte concluyó que resultaba justificado que el recurrente, a la fecha de suscripción del contrato, el 28 de octubre de 2021, contaba con diagnóstico médico. Por ello, estimó que no resultaba razonable ni aparecía justa causa de error alguna para la omisión de dicha condición médica en la Declaración de Salud suscrita junto con el contrato.
LA PREVENCIÓN DE LOS MINISTROS MATUS Y RUZ
Los ministros señores Matus y Ruz concurrieron al acuerdo con una prevención. En ella señalaron que, para acoger la acción cautelar, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca se encuentra explícitamente controvertido por la recurrida.
Añadieron que la resolución de la controversia requiere analizar tanto el contenido del contrato como las circunstancias fácticas que sostienen la aplicación de la causal invocada, materias que no pueden ser abordadas a través de la acción cautelar y de urgencia. Reforzaron lo anterior citando el artículo 117 del D.F.L. N° 1 de 2005, que establece un procedimiento arbitral para resolver las controversias entre las instituciones de salud previsional o el Fondo Nacional de Salud y sus cotizantes o beneficiarios.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La decisión reviste particular interés para el mundo jurídico chileno porque confirma que la vía del recurso de protección no es idónea para resolver controversias contractuales entre afiliados e Isapres cuando existe discusión sobre los hechos y el contenido del contrato. El fallo reafirma, además, la exigencia de un diagnóstico médico fidedigno y del conocimiento del afiliado como presupuesto para que la aseguradora pueda invocar válidamente la omisión de una enfermedad preexistente como causal de término unilateral del contrato de salud.
La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A. y Gonzalo Ruz L., por el Fiscal Judicial Jorge Pizarro A. y por los abogados integrantes Pía Tavolari G. y Eduardo Gandulfo R. No firmaron, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, el ministro Matus por estar con feriado legal y el Fiscal Judicial Pizarro por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Rol N°53.001–2023, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








