
La Corte Suprema cerró la puerta a la pretensión de una compañía de seguros de revertir la condena que la obliga a indemnizar a un asegurado cuyo vehículo fue siniestrado. El máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la aseguradora demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado el fallo de primer grado, dictado por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios.
La decisión confirma que la aseguradora deberá pagar al demandante el valor comercial del bien siniestrado, avaluado en 483,88 Unidades de Fomento, sin costas. El caso se originó tras el robo de una camioneta marca Nissan, modelo NP 300 DCAB 4WD, año 2017, placa patente JTYP-62, asegurada por la demandada.
LA TESIS DE LA ASEGURADORA
La compañía sostuvo durante todo el proceso que el asegurado había incumplido sus obligaciones contractuales, lo que la liberaba de toda responsabilidad indemnizatoria. En su contestación opuso la excepción de contrato no cumplido, conocida como exceptio non adimpleti contractus, invocando el artículo 1552 del Código Civil y el principio de que la mora purga la mora.
Según la aseguradora, el demandante no había declarado sinceramente las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada ni había acreditado la ocurrencia del siniestro. Sostuvo que pericias realizadas al automóvil revelaron que el vehículo encontrado por Carabineros de Chile no correspondía al asegurado, y que se desconocía el paradero del vehículo original. Incluso planteó la hipótesis de que el demandante hubiera adquirido un vehículo clonado, caso en el cual no existiría cobertura. Ya en apelación, agregó un nuevo argumento: que el asegurado había declarado que el vehículo era gris cuando en realidad era azul oscuro metálico.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó estos argumentos con un razonamiento que puso el acento en la precisión de la defensa. Señaló que la aseguradora no podía escudarse en el artículo 1552 del Código Civil porque la imputación formulada en la contestación de la demanda era genérica, sin identificar con exactitud cuál de las obligaciones del asegurado había sido conculcada.
El tribunal destacó que la cosa asegurada estaba perfectamente individualizada y que la demandada no había hecho valer la diferencia de color del vehículo al oponer la excepción, por lo que no podía mejorar o ampliar su defensa perentoria en el escrito de apelación.
La Corte agregó que, al ocurrir el siniestro, el asegurado proporcionó todos los datos necesarios y que fue la acción de terceros, sin evidencia de injerencia del actor, la que derivó en que la camioneta recuperada por Carabineros no fuera la que le pertenecía. Los terceros habrían colocado la patente del vehículo asegurado en otra camioneta, la que fue entregada al actor y posteriormente devuelta a la policía.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
En la sentencia de casación, la Corte Suprema fue categórica al señalar que el recurso adolecía de manifiesta falta de fundamento. En primer lugar, advirtió que la recurrente omitió invocar la infracción de los artículos 512, 529 N° 2 y siguientes del Código de Comercio, que consagran el estatuto del contrato de seguro y, en particular, la obligación de la aseguradora de indemnizar el siniestro, normativa que los jueces del fondo consideraron decisoria litis.
El máximo tribunal también reprochó que el arbitrio se construyó sobre una propuesta fáctica distinta a la establecida por los jueces del grado. Mientras el fallo recurrido dejó asentada la ocurrencia del siniestro respecto del vehículo asegurado, la recurrente postuló que no se había acreditado su verificación. La Corte recordó que los hechos fijados en la instancia resultan inamovibles salvo que se denuncie la vulneración de alguna de las leyes reguladoras de la prueba, situación que no aconteció de forma satisfactoria.
Respecto de la prueba instrumental, la Corte Suprema precisó que no consta que se haya desconocido el carácter público o privado de la misma ni negado el valor que la ley le confiere, más allá de la discrepancia de la parte recurrente con las conclusiones fácticas de los magistrados. Sobre la supuesta infracción de las reglas de la sana crítica, señaló que tampoco se precisaron los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados que habrían sido vulnerados.
Rol N° 38.123-2026, Corte Suprema; Rol N° Civil-5699-2024, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol C-9377-2023, Primer Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








