
Corte de Valparaíso rechaza nulidad laboral y confirma unidad económica entre empresas demandadas
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de las empresas demandadas y confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado del Trabajo de Valparaíso que declaró la existencia de unidad económica entre dos sociedades y una persona natural, ordenando el pago solidario de indemnizaciones, cotizaciones previsionales y remuneraciones adeudadas a un trabajador que se autodespidió por incumplimientos graves del empleador.
La resolución se dictó el 21 de septiembre de 2026 y tuvo como ponente a la Abogada Integrante Pamela Prado López. La sentencia de primera instancia, fechada el 27 de marzo de 2026, había acogido la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y pago de prestaciones, estableciendo que el autodespido operó el 30 de agosto de 2024 y condenando a las demandadas al pago solidario de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal del 50%, feriado legal y proporcional, además de las cotizaciones de seguridad social adeudadas desde marzo de 2023 y las remuneraciones devengadas entre el 30 de agosto y el 5 de septiembre de 2024.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO
La defensa de las demandadas fundó su recurso principal en la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostuvo que la sentencia omitió ponderar el interés directo de una testigo que sería pareja del actor, a quien se otorgó pleno valor probatorio como testigo conteste. Añadió que las declaraciones de otros dos testigos fueron desnaturalizadas, pues se habría inferido un reconocimiento tácito de confusión empresarial que ellos negaron expresamente.
En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Alegó vulneración al artículo 3, inciso 5, del Código del Trabajo, al artículo 453 N° 6 del mismo cuerpo legal, y al artículo 172 inciso 1, relativo a la base de cálculo de las indemnizaciones.
Además, cuestionó que se aplicara una presunción contraria por la no exhibición de finiquitos y nuevos contratos de trabajadores, sosteniendo que tales documentos nunca fueron requeridos bajo apercibimiento en la audiencia preparatoria, conforme exige el artículo 453 N° 6 del Código del Trabajo.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
La Corte desestimó íntegramente el arbitrio. Respecto de la causal principal, razonó que el recurso busca revertir la decisión del sentenciador mediante una valoración de prueba distinta, lo que no es propio de un recurso de nulidad, medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto. Precisó que la sentencia no se apoyó únicamente en la declaración de la testigo cuestionada, sino que consideró otros medios probatorios, entre ellos la declaración de otro testigo, el reconocimiento tácito de confusión empresarial y un informe de la Inspección del Trabajo que acreditó que los tres demandados registran el mismo domicilio.
El fallo de la Corte destacó además que, según registros de la Dirección del Trabajo, el Servicio de Impuestos Internos y DICOM EQUIFAX, las empresas demandadas comparten los mismos códigos de actividad económica correspondientes a los rubros 40010 y 773002, que la persona natural demandada mantiene vínculos societarios con ambas sociedades, comparte el mismo correo electrónico de contacto y figura como representante legal de ambas.
Respecto de la inferencia por no exhibición de documentos, la Corte explicó que la omisión fue ponderada en conjunto con los demás medios de prueba conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, y que para calificar la unidad económica no solo se consideró la falta de prueba documental, sino la totalidad de los antecedentes.
Sobre la continuidad de la relación laboral, el tribunal señaló que la sentencia razonó considerando no solo que el empleo en una tercera empresa se extendió por tres días, sino que tampoco consta en autos la renuncia que eventualmente habría presentado el actor, pues la Inspección del Trabajo informó mediante oficio que no existe en sus registros ninguna renuncia presentada por el demandante durante 2023. El documento respectivo no fue exhibido en juicio y se alegó que fue destruido en los incendios que afectaron a Viña del Mar, circunstancia respecto de la cual tampoco se allegó prueba alguna.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La decisión reafirma el criterio jurisprudencial sobre la configuración de la unidad económica en el derecho laboral chileno, figura que permite extender la responsabilidad solidaria entre empleadores formalmente independientes pero que, en la práctica, actúan como un solo empleador. La Corte validó el razonamiento del tribunal de instancia en cuanto a que la persona natural demandada, respecto de quien se aplicó el artículo 3 inciso 5 del Código del Trabajo, no debe confundirse con la configuración de unidad económica entre dos o más empresas.
El fallo también subraya que la valoración conjunta de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no puede ser revisada mediante un recurso de nulidad cuando lo que se persigue es imponer una apreciación distinta a la del sentenciador. La Corte compartió el razonamiento de la jueza de instancia y concluyó que no se configuraban las infracciones denunciadas, rechazando el recurso en todas sus partes.
La sentencia fue redactada por la Abogada Integrante Pamela Prado López. No firmaron la resolución la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla ni la propia Abogada Integrante Prado López, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, la primera por encontrarse realizando visita a Notaría de la jurisdicción y la segunda por encontrarse ausente de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Rol N° 396-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








