
La Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado dedicó su sesión del 22 de septiembre de 2026, realizada en Valparaíso, a continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley que fortalece y mejora la eficacia de la fiscalización y el cumplimiento de la regulación ambiental a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, correspondiente al boletín 16.553-12, en segundo trámite constitucional.
LA MATERIA EN TABLA
A la sesión fueron invitados la ministra del Medio Ambiente, Francisca Toledo, y el superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra. En representación del Ejecutivo concurrió además el subsecretario de la cartera, José Ignacio Vial, junto a asesores del ministerio y del servicio fiscalizador. Durante la jornada, el Ejecutivo entregó una nueva propuesta de modificación a las indicaciones, que fue repartida entre los senadores.
LAS INDICACIONES DEL EJECUTIVO
El primer bloque de la propuesta se refiere al artículo 41, sobre autodenuncia. La indicación mantiene la regla que impide una cuarta presentación de este tipo y, para esos efectos, considera el plazo de prescripción de las infracciones, que llega a tres años. Se explicó que la normativa vigente no exige un plazo expreso para autodenunciarse y que se busca conservar esa flexibilidad, porque lo relevante es que el titular informe los hechos antes de que la Superintendencia comience a investigar.
El senador Ricardo Celis preguntó por la ausencia de un plazo en esa materia y por la capacidad del servicio para asumir sus tareas de fiscalización. El subsecretario Vial respondió que la falta de un plazo definido entrega flexibilidad, pero no elimina el incentivo, ya que una vez que el organismo inicia la fiscalización, sea por denuncia o por otros antecedentes, la autodenuncia pierde utilidad. Añadió que el proyecto contempla un aumento de personal para la Superintendencia, aunque la herramienta se ha utilizado en contadas ocasiones.
En el artículo 42, referido al programa de cumplimiento, la propuesta fija en 30 días hábiles el plazo para presentarlo, contado desde la notificación del acto que formula los cargos, y permite ampliarlo por 15 días hábiles cuando alguno de los cargos impute daño ambiental. En esos casos, la Superintendencia sólo podrá aprobar el programa si incluye una caracterización y extensión adecuadas del daño, acciones y metas idóneas, medidas de reparación y una garantía para su cumplimiento.
LOS AJUSTES AL ARTÍCULO 42
Uno de los cambios presentados respecto de la sesión anterior apunta a la intervención del Consejo de Defensa del Estado. Se precisó que la imposibilidad de demandar alcanza únicamente al daño comprendido en los cargos y que la suspensión del plazo para ejercer la acción opera durante el mismo periodo, de modo que la repartición no pierda tiempo para actuar. Si el programa se ejecuta satisfactoriamente, la acción se extingue.
El superintendente Ibarra sostuvo que la lógica de la indicación es adelantar la reparación del daño en sede administrativa, sobre todo en los casos más graves, que son los menos. Como ejemplo, señaló que el caso Maricunga se prolongó once años hasta la sentencia, situación que, a su juicio, podría haberse evitado con un mecanismo como el propuesto.
LA POSTURA DE LOS SENADORES
Durante el debate surgieron dudas sobre el alcance de la limitación. Se advirtió que la redacción podría afectar no sólo al Consejo de Defensa del Estado, sino también a los municipios y a cualquier ciudadano, lo que fue calificado como un posible problema de constitucionalidad, con referencia al artículo 19 de la Constitución. El senador Miguel Ángel Calisto insistió en que limitar el derecho de los ciudadanos a demandar podría vulnerar garantías fundamentales, y un parlamentario anunció reserva de constitucionalidad sobre este aspecto.
También se planteó que la norma debe entregar un incentivo efectivo para que el infractor repare el daño con prontitud, pues si la acción se mantiene vigente en paralelo, la reparación anticipada pierde sentido. Otros senadores sugirieron acotar la limitación exclusivamente al Consejo de Defensa del Estado.
El subsecretario Vial respondió que lo que se extingue es la acción de reparación por daño ambiental, sin impedir que los interesados presenten objeciones al programa en sede administrativa o recurran a los tribunales ambientales. Recordó que una regla similar rige hoy para el plan de reparación, que también contempla la extinción de la acción cuando se ejecuta de manera satisfactoria.
LA VOTACIÓN Y EL ACUERDO
La comisión aprobó el numeral referido al artículo 41 con cuatro votos a favor y uno en contra. Respecto del artículo 42, en cambio, no hubo acuerdo: se decidió reservar una nueva sesión para perfeccionar la redacción y escuchar la opinión del Consejo de Defensa del Estado. Con ese entendido, la sesión se levantó y el estudio de las demás materias del proyecto quedó pendiente.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








