
Corte de Concepción rechaza protección por demora en regularización migratoria extraordinaria
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó, sin costas, un recurso de protección presentado por una persona de nacionalidad venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión en pronunciarse sobre su solicitud de regularización migratoria extraordinaria. La sentencia, dictada el 11 de septiembre de 2026, cierra un caso que pone sobre la mesa la tensión entre el deber de celeridad administrativa y la capacidad real de los organismos públicos para responder a un volumen masivo de peticiones.
El fallo fue adoptado por los ministros Rodrigo Cerda San Martín y Claudia Andrea Vilches Toro, junto a la abogada integrante Laura Soledad Silva Uribe, quienes suscribieron la decisión de manera unánime.
LOS HECHOS DEL CASO
La persona recurrente, de nacionalidad venezolana, solicitó el beneficio de regularización migratoria extraordinaria. Ante la falta de respuesta final, interpuso una acción de protección invocando la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y de libertad de trabajo, consagradas en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En su presentación pidió que se ordenara a los servicios recurridos pronunciarse en un plazo de 30 días, con costas.
El Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe alegando, en primer lugar, falta de legitimación pasiva. Señaló que la extranjera no registraba ingreso al país por paso fronterizo habilitado, según un parte policial de la Policía de Investigaciones de fecha 1 de octubre de 2021, que daba cuenta de una denuncia grave por ingreso clandestino y una infracción al artículo 32 N° 3 en relación con el artículo 127 N° 1 de la Ley 21.325.
Posteriormente, el mismo servicio rectificó su informe e indicó que había recibido la carta de Regularización Jurídica el 30 de octubre de 2023 y que, a la fecha, los antecedentes aún no habían sido enviados a la Subsecretaría del Interior, órgano competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes.
Por su parte, la Subsecretaría del Interior informó que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, se encontraba actualmente en tramitación, adhiriéndose a lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La corte recordó que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución. En ese sentido, resulta indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, contrario a la ley según el concepto del artículo 1 del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él.
En cuanto al fondo, el tribunal reconoció que existía una demora ostensible en obtener una decisión administrativa, la que produce incertidumbre en la persona recurrente. Sin embargo, estimó que esa demora encuentra una razón explicativa en el hecho de que la cartera respectiva está sobrepasada en su capacidad para dar respuestas a las solicitudes de ciudadanos extranjeros, en atención al gran número de peticiones ingresadas y en actual tramitación, lo que hace imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley 19.880.
El fallo también advirtió un riesgo de afectación al principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Acoger el requerimiento y acelerar el proceso administrativo por esta vía podría implicar que la autoridad administrativa se abocara con prioridad y preferencia al análisis y resolución de ciertos requerimientos, en desmedro de las personas cuyas respuestas verían demoradas.
Conforme a lo razonado, el arbitrio constitucional fue desestimado al no advertirse en el actuar de los órganos recurridos la existencia de arbitrariedad ni ilegalidad que vulnere las garantías constitucionales invocadas.
QUIÉN GANA Y QUIÉN PIERDE
La decisión favorece al Servicio Nacional de Migraciones y a la Subsecretaría del Interior, que mantienen su margen de actuación sin una orden judicial que los obligue a priorizar el caso. La persona recurrente ve rechazada su pretensión y deberá esperar la resolución de su solicitud por los cauces administrativos ordinarios.
El fallo reafirma un criterio jurisprudencial presente en la Corte de Apelaciones de Concepción: la sobrecarga de solicitudes de regularización migratoria no configura, por sí sola, una omisión arbitraria o ilegal susceptible de ser corregida mediante la acción de protección, especialmente cuando una orden de aceleración podría generar desigualdad entre los solicitantes.
La sentencia fue dictada con fecha once de septiembre de dos mil veintiséis, en el marco de la causa Rol N° Protección-8717-2026.
Rol N° Protección-8717-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








